STSJ Comunidad de Madrid 334/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2008:23684
Número de Recurso610/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025843, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000610/2008-P

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: Agustín, Roberto, Bruno, Marina, Luis Angel

Recurrido/s: TEAMLOG IBERICA SA,

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000959/2006

Sentencia número:334/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a veintiuno de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000610/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, en nombre y representación de Agustín, Roberto, Bruno, Marina y Luis Angel, contra la sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000959/2006, seguidos a instancia de Agustín, Roberto, Luis Angel, Bruno y Marina frente a TEAMLOG IBERICA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que, estimando las excepciones de falta de legitimación activa del Comité de Empresa, acumulación indebida de acciones e inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda promovida por D. Agustín, Dª Marina, D. Bruno, D. Roberto y D. Luis Angel, frente a TEAMLOG IBÉRICA, SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, absuelvo a la empresa demandada de sus pretensiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes, D. Roberto, D. Luis Angel, Dª Marina, D. Agustín y D. Bruno, han venido prestando servicios para la empresa TEMLOG IBÉRICA, SA en circunstancias profesionales reseñadas en la demanda, que no han sido objeto de controversia.

SEGUNDO

Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de Empresas Consultoras de Planificación, organización de Empresas y Contable, siendo la actividad de la empresa de servicios informáticos (suministro).

TERCERO

Todos los demandantes son miembros del Comité de Empresa desde el 23-11-2004, siendo elegidos de La candidatura presentada por el Sindicato CC.OO.; dicho Comité está constituido por 9 miembros en total.

CUARTO

En fecha 3-1-2005 hubo una reunión entre los representantes de la dirección de la empresa y del Comité de Empresa, levantándose Acta en los siguientes términos:

"Horas sindicales. Se propone que se genere una bolsa de horas, de tal forma que las personas que no tengan asignado ningún cliente, tengan mayor cargo de funciones sindicales y puedan disponer de las horas de otras personas que sean consideradas con mayor riesgo laboral. Se acuerda que Jesús Manuel informe cada 15 días a Juan de la utilización de horas sindicales por persona. Esta bolsa de horas será gestionada por Agustín y Jesús Manuel ".

QUINTO

Tres de los demandantes interpusieron demanda de tutela de derechos fundamentales que fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid de fecha 1-2-2006 (Autos n° 1034/05 ), la cual fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3-7-2006 (RSU 2745/06 ), que obran en autos y se dan por reproducidas (folios 891 al 901 y 902 al 912 de autos). Manifiesta la parte actora que frente a ésta última ha interpuesto Recurso de Casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que está pendiente de sustanciación ante dicho Tribunal.

SEXTO

En la referida Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid se declararon los siguientes hechos probados:

"TERCERO.- En dicha empresa no es infrecuente, que derivado de la actividad de la empresa demandada, dedicada al suministro de servicios informáticos a diferentes usuarios, haya períodos en que los trabajadores tienen que pasar por Largos períodos de inactividad desde que se termina un proyecto con un cliente hasta que se contrata otro proyecto; dicho período puede llegar a varios meses, aunque lo normal es que sea de 15 días, un mes y medio etc; los actores antes de su elección como miembros del comité de empresa, estuvieron sin asignar a un proyecto, otros trabajadores también han estado inactivos por períodos más largos de 4 y 5 meses como es el caso de la testigo propuesta por la empresa Sra Paloma quien manifestó que su falta de ocupación durante dichos meses era por la falta de proyecto; otro caso de falta de ocupación en un período largo como los actores es el de la Sra Nuria miembro del Comité de Prevención.

CUARTO

Los demandantes durante el año 2005 y desde la fecha que se indica para cada uno, los demandantes, no han sido asignados para realizar funciones en proyecto de empresas clientes de la demandada, y permanecen en los locales de la empresa: el Sr. Agustín desde abril de 2005 y la Sra Marina desde julio de 2005. El Sr. Bruno en junio de 2005 pasa al Departamento de Banca y Seguros.

SEXTO

El Sr. Germán testigo propuesto por los actores, y Jefe Superior de los mismos hasta diciembre de 2005 en que fue despedido, llegando a un acuerdo conciliatorio con la empresa (aunque aún mantiene un contencioso con la misma debido a la cartera de clientes), y manifestó que se habían buscado proyectos para los actores con clientes, pero que éstos lo rechazaban pues exigían que los trabajadores hiciesen 40 horas semanales, lo que resultaba incompatible con las horas sindicales. En junio de 2005, propuso a la Sra. Marina un proyecto para asignarla a un cliente, pero

Tenía que comprometerse a trabajar las 40 horas semanales, lo que no aceptó. Los clientes rechazaban a los trabajadores que siendo representantes sindicales hacían uso de su crédito horario.

SÉPTIMO

Los actores han venido haciendo uso de sus horas sindicales; en el año 2005 disfrutaron de un total de 180 horas sindicales; el Secretario del Comité era la persona que controlaba dichas horas; los demandantes cuando estaban asignados a algún cliente le comunicaban la necesidad de su uso con poca antelación; últimamente comunican a la empresa la necesidad de hacer uso de su crédito horario con unos minutos de antelación de 3 a 4 en algunos casos, sin justificar las causas de abandono del centro de trabajo. La empresa mantuvo conversaciones con los demandantes a efectos de que se les debía de comunicar su ausencia al menos 48 horas antes; prácticamente en los últimos meses los actores no permanecen en el centro de trabajo los jueves y viernes al hacer uso de sus horas sindicales, permaneciendo la mayoría del tiempo fuera del centro de trabajo, y no dentro de sus dependencias.

OCTAVO

La empresa demandada ante la actuación de los actores, que dificultaba la organización del trabajo y quejas de clientes, mantuvo una reunión con el comité de empresa el 3-1-05, en el que propuso una serie de medidas en materia de horas sindicales a efectos de que se crease una bolsa de forma que los miembros del comité que no tuvieran asignados clientes puedan dedicarse con mayor intensidad a la actividad de representación, dicha propuesta fue aceptada por el comité, designando a un determinado miembro para que notifique a la empresa las horas que se utilizan en cada momento por cada uno de dichos miembros y atribuir a dos de sus miembros uno de ellos el demandante Sr. Agustín. (doc. 11 de la documental presentada por la demandada).

NOVENO

Ante la situación existente en la empresa a iniciativa de la mercantil demandada el 15-7-05 la Dirección de la Compañía mantuvo una reunión con el Comité con el fin de compatibilizar la actividad profesional de los miembros del comité de empresa que no estaban vinculados a ningún proyecto y el desarrollo de las funciones de representación, sin que los actores manifestasen nada; la empresa demandada el 29-7-05 vuelve a insistir sobre dicha reunión para planificar las horas sindicales ya que los clientes no les admitían para sus proyectos (doc. 16 de la demandada); los demandantes contestan mediante correo electrónico el 2-8-05 rechazando la propuesta de la empresa de concentrar las actividades sindicales en dos o tres miembros (doc. 17 de la aportada por la empresa), por lo que se oponen a la acumulación de las horas sindicales por alguno de ellos y quedar como liberados, el no hacer uso del crédito horario cuando estuvieran asignados a clientes, ni comprometieran a trabajar las 40 horas semanales.

UNDÉCIMO

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR