STSJ Comunidad de Madrid 868/2008, 18 de Noviembre de 2008
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2008:22164 |
Número de Recurso | 3378/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 868/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº 868/2008
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García
En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 868/2008
En el recurso de suplicación nº 3378/2008, interpuesto por DON Ángel Daniel , representado por el Letrado D. Sotero Manuel Casado Matías contra la sentencia nº 106/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 13 de los de Madrid, en autos núm. 709/2007, siendo recurrido EUROPA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SL, representado por el Letrado D. Marco Antonio Jiménez Rosado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Ángel Daniel contra EUROPA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SL, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor, D. Ángel Daniel , presta servicios por cuenta de la empresa Europa de Servicios Complementarios S.L con una antigüedad del 7.10.00 y categoría profesional de Conserje.
El 1.2.06 las partes suscribieron un contrato de trabajo, en cuya cláusula 2ª pactaron que la jornada de trabajo se prestaría de lunes a domingos.
Desde el año 2000 el actor realizaba una jornada de 6:00 a 18:00 horas, prestadas de lunes a viernes en el Centro Comercial Covibar-2, no trabajando los fines de semana si los festivos.
A partir de julio de 2007 la empresa asignó al actor un nuevo horario de 17:00 a 23:00 horas, a prestar incluso en sábados y/o domingos, en el Centro Comercial Rivas Centro.
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel frente a la empresa EUROPA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS S.L, debo:
-
- Declarar el derecho de D. Ángel Daniel a realizar un horario de 6:00 a 18:00 horas.
-
- Condenar a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Ángel Daniel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Al actor, que venia prestando servicios para la empresa demandada desde el año 2000 con la categoría de conserje y una jornada de lunes a viernes de 6 a 18 horas, en julio de 2007, la empresa le asignó un nuevo horario de 17 a 23 horas a prestar incluso en sábados y/o domingos.
La pretensión que el actor formula en la demanda rectora de este proceso es la de que se declare su derecho a mantener las mismas condiciones de jornada y horario que ha tenido desde el inicio de su relación laboral.
La sentencia de instancia ha reconocido al actor el...
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