STSJ Comunidad de Madrid 724/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:23126
Número de Recurso3574/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución724/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003574/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00724/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3574-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 500-07

RECURRENTE/S: COMPAÑIA SALINERA SALINS IBERICA SL

RECURRIDO/S: Carlos Miguel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 724

En el recurso de suplicación nº 3574-08 interpuesto por el Letrado JUAN JOSE HITA FERNANDEZ en nombre y representación de COMPAÑIA SALINERA SALINS IBERICA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 3.MARZO.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 500-07 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Carlos Miguel contra, COMPAÑIA SALINERA SALINS IBERICA SL en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3.MARZO.08, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo integramente la demanda promovida por D. Carlos Miguel contra COMPAÑÍA SALINERA SALINS IBERICA SL., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a esta demandada a que abone al actor la cantidad de 89.902,78 euros, por los conceptos de la demanda, más el interés del 10% anual en concepto de mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos Miguel ha venido prestando servicios para 1a empresa demandada COMPAÑIA SALINERA SALINS IBERICA SL., desde el 16 de Marzo de 2007, con la categoría de Director General, y percibiendo un salario anual de 240.000 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre el actor y la demandada se formalizó en virtud de un contrato suscrito el 15 de marzo de 2007, en cuya claúsula cuarta se establece lo siguiente:

CUARTA

REMUNERACION

4.1. Salario Base.

Don Carlos Miguel percibirá, en concepto de salario base por el presente Contrato de Trabajo, una remuneración anual fija de TREINTA Y SEIS MII. EUROS I (36.000 Euros), distribuida en doce (12) pagas mensuales de idéntica cuantía, qué le serán abonadas por meses vencidos, prorrateadas las pagas extraordinarias que le corresponden por Convenio Colectivo.

4.2. Consultoría y asesoramiento.

Adicionalmente, Don Carlos Miguel percibirá, directamente o bien a través de una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima que indique con carácter, previo, en concepto de consultoría y asesoramiento a la Sociedad la cantidad bruta anual de NOVENTA Y CUATRO MIL EUROS (94.000.- Euros) pagadera en doce mensualidades.

A dichos efectos, las partes se comprometen a suscribir un contrito de prestación de servicios entre la Sociedad y la entidad que Don Carlos Miguel designe, en virtud I del cual quedarán fijados los términos y condiciones de dichas prestaciones.-

Queda bien entendido por las Partes que Don Carlos Miguel asume todos y cada uno de los riesgos fiscales que dicha relación pudiera entrañar SALINS IBERICA, siendo de su cuenta y cargo cualesquiera sanciones, que se impusiera a la Sociedad.

4.3. Retribución por funciones de Consejero.

Don Carlos Miguel percibirá por sus funciones de miembro del Consejo de Administración de la Sociedad una retribución anual de VEINTE MIL EUROS (20.000.-Euros) pagadera en una sola vez.

4.4. Prima variable de resultado.

La suma de los conceptos descritos en las subcláusulas 4.1, 4.2. y 4.3, anteriores podrá verse incrementada anualmente con una parte variable (prima variable de resultado) de hasta un máximo de la cuantía equivalente al sesenta por ciento (60%) de dicha suma.

Dicha prima variable de resaltado no será consolidable y su abono será determinado en función de los siguientes parámetros:

  1. El ochenta por ciento (80%) de la prima variable se determinará en función del EBITDA del Grupo Salins en España. Les Partes acuerdan que esta parte variable de la remuneración se devengará siempre y cuando el EBTTDA supere las dos terceras partes (2/3) del objetivo marcado anualmente por el Grupo Salins para España y aceptado por el Presidente. Para el caso de que el EHITDA quede fijado entre las dos terceras partes (2/3) y el cien por cien (100%) del objetivo anual, la parte de la prima correspondiente a este punto será proporcional al resultado de EBITDA obtenido (por ejemplo, si el objetivo fijado es 1.000 y el EBITDA alcanzado es de 833, cifra que representa la mitad entre 666 y 1000, la prima correspondiente a la consecución del EBITDA será el 50% sobre el 80% de la cuantía máxima de la prima variable). Queda bien entendido que esta parte de la prima variable de resultado en ningún caso podrá exceder del 80% del total de la prima variable de resultado, ni siquiera para el caso de que el EBITDA supere las previsiones previamente marcadas..'

  2. El diez por ciento (10%) de la prima variable se determinará en función del Resultado anual del Grupo Salins (EBIT del "Grupo operativo") y solamente habrá derecho a su abono para el caso de que el Grupo obtenga el Resultado anual previamente fijado,

  3. E1 diez por ciento (10%) restante se determinará en función de la consecución por parte Don. Carlos Miguel de los objetivos profesionales que previamente haya fijado el Presidente de la Sociedad para cada ejercicio y a modo individual. Así, su devengo y, en su caso, cuantía serán decididos por el presidente de la Sociedad en cada ejercicio en función de la evaluación de su desempeño profesional.

Las evaluaciones se realizarán anualmente durante el mes de septiembre sobre la base de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio social, esto es, a 30 de junio de cada año, y de conformidad con lo dispuesto en la presente subcláusula. La prima variable de, resultado así obtenida será pagada de una sola vez en el mes de septiembre previa remisión por parte de Don Carlos Miguel a la Sociedad de una factura emitida por dicho importe en concepto de consultoría y asesoramiento.

La parte de la prima variable descrita en la presente subcláusula correspondiente al ejercicio social en curso que cierra a 30 de junio de 2007, será abonada por la Sociedad a " Don Carlos Miguel en su integridad y en proporción al período prestación de sus servicios a la Sociedad, independientemente del cumplimiento de los objetivos marcados.

4.5 Retribución en especie.

SALINS IBÉRICA pondrá a disposición de Don Carlos Miguel un vehículo de empresa contratado por la Sociedad mediante renting, a una duración de cuatro (4) años y por un importe aproximado de 800.- Euros mensuales..

Las cantidades mencionadas en la presente cláusula representan la totalidad de la remuneración a percibir por Don Carlos Miguel, a las que no se añadirá ninguna otra prima adicional, remuneración ni cualquier otra cantidad en concepto de dietas.

TERCERO

En dicho contrato, en la cláusula octava del misma se establece el pacto de no competencia siguiente:

OCTAVA

Cláusula de no competencia

Teniendo en cuenta la tecnología y el Know-how desarrollados por la Sociedad y por el Grupo Salins en el ámbito de la producción, elaboración y comercialización de los productos salineros, así como de la naturaleza de sus funciones, Don Carlos Miguel, se obliga, mediante la firma del presente Contrato, para el caso de que el Contrato llegue a su finalización por cualesquiera que sean los motivos y cualquiera que haya sido la parte que haya tomado la iniciativa de darlo por finalizado, a:

  1. No prestar sus servicios en cualesquiera empresas que fabriquen y/o comercialicen o distribuyan productos o servicios que puedan competir can los de la Sociedad y/o del Grupo Salins;

  2. No tener un interés directo o indirecto y bajo cualesquiera forma que sea en una sociedad con las características mencionadas en el punto anterior;

  3. No divulgar los trabajos de concepción e investigación de productos o de su presentación, los procesos de fabricación y comercialización de los productos " fabricados o comercializados por la Sociedad y/o el Grupo Salins. La presente. interdicción engloba tanto el producto final como su contenido;

  4. No divulgar informaciones económicas, comerciales, logísticas, financieras o estratégicas concernientes la Sociedad o el Grupo Salins;

  5. No contactar los dientes del Grupo Salins;

  6. No ejercitar, directa o indirectamente, ninguna actividad, ya sea como miembro de Consejo de Administracion, consultor externo o bajo cualesquiera otra forma de asesoramiento a empresas que produzcan, comercialicen o desarrollen productos o servicios susceptibles de ser competidores de los productos fabricados y comercializados y/o servicios prestados por el Grupo Salins:

La presente cláusula tendrá una duración de dos (2) años a contar desde la finalización del Contrato y se aplicará en cuanto a las prohibiciones descritas en los puntos a), b) y f) en todo el territorio español y portugués, por ser las dos zonas geográficas donde el Grupo Salins en España desarrolla su actividad, y en cuanto a las prohibiciones descritas en los puntos c), d) y e) en cualesquiera territorios donde el Grupo Salins desarrolle sus actividades.

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