SAP Madrid 815/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2008:16295
Número de Recurso385/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución815/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 815

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 220 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID seguidoentre partes, de una como apelante GRUPO GESTION VYSER, S.A., representado por la Procuradora DÑA. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAYPA S.A., representado por el Procurador D. RAFAEL SILVA LOPEZ, y de otra, como apelado Isidro , María Inés representados por la Procuradora DÑA. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, VYP GESTION S.A. sin personal asignado, TRANSACCIONS INMOBILIARIES MEDITERRANIES S.A. sin personal asignado, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y NULIDAD DE CONTRATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29-12-06 , cuya parte dispositiva dice:

"Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Dezulueta Cebrian en nombre y representación de Isidro y María Inés , contra las sociedades VYP GESTION, SA, GRUPO GESTION VYSER, SA, representadas ambas por la procuradora ISABEL AFONSO RODRIGUEZ y contra la sociedad PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAYPA, SA representada por el Procurador RAFAEL SILVA LOPEZ, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando la nulidad del contrato de 13 de mayo de 1994 entre Isidro y Dª María Inés y VYP GESTION S.A. representados por TRIM S.A. Se condena a a VYP GESTION S.A. a devolver a Isidro y María Inés la cantidad de 15.756 euros 103.358 francos franceses, más intereses legales desde el día 11 de Noviembre de 1994. Se condene a PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAYPA, S.A. y a GRUPO GESTION VYSER, S.A. a pagar a Isidro y María Inés la cantidad

15.756 euros 103.358 francos franceses, más intereses legales del el día 11 de Noviembre de 1994. Y, al pago de las costas del procedimiento.

Que con estimación en parte de la reconvención formulada por la sociedad GRUPO GESTION VYSER, S.A. representada por la procuradora DOÑA ISABEL ALONSO RODRIGUEZ contra D. Isidro y Dª María Inés representados por el Procurador D. Carlos Dezulueta Cebrian, debo declarar y declaro nula la escritura pública de compraventa otorgada en Madrid el día 7 de Abril de 1995, ante el Notario de Madrid D. Augusto Gómez Martínho Faerna, con el nº 543 orden de su protocolo, referente al apartamento NUM000 de la C/ DIRECCION000 NUM001 de Sandalia de Río (Ibiza) Aldea Bonsái, Urbanización DIRECCION001 , e inscrito en el tomo NUM002 de Santa Eulalia del Rio, y con desestimación del resto de la reconvención, absolviendo de sus peticiones a la parte actora, sin expresa condena en costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por GRUPO GESTION VYSER, S.A., PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAYPA S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12-11-08, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandantes don Isidro y doña María Inés iniciaron el presente proceso mediante escrito de demanda presentada el 3 de marzo de 2003 solicitando la declaración de nulidad del contrato suscrito el 13 de mayo de 1994 y la condena de las demandadas a la devolución de la cantidad de 15.756 € (103.358 FF), más intereses legales desde el día 11 noviembre 1994. La nulidad se pretende con base en el artículo 10.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en el artículo 1289 CCivil , por falta de concreción, claridad y sencillez en la redacción del contrato, especialmente en los extremos que relaciona, e indeterminación del objeto contractual.

La mercantil demandada GRUPO GESTION VYSER,S.A. formuló reconvención para el supuesto de estimarse la demanda, interesando la nulidad o resolución del contrato de compraventa formalizado ante Notario el 7 de abril de 1995 y el reconocimiento de la propiedad a su favor de una cuota indivisa de 1/45 partes correspondientes a la semana 27, o en su caso a la semana 28, sobre el apartamento NUM000 de la C/ DIRECCION000 , NUM001 de Santa Eulalia del Río (Ibiza) Aldea Bonsái Urbanización DIRECCION001 .

En el acto de la audiencia previa la parte actora solicitó la subsanación del suplico de su demanda, enel sentido de hacer constar de forma expresa el pronunciamiento que solicita con carácter subsidiario de resolución de contrato de 13 mayo 1994 por incumplimiento contractual con indemnización de daños y perjuicios desarrollado en el fundamento jurídico quinto de la demanda. Dicha solicitud de ampliación fue denegada por la juzgadora de instancia, sin que por la actora se formulara recurso ni protesta alguna.

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando la nulidad del contrato de 13 mayo 1994 por considerar acreditada la indeterminación de su objeto, y parcialmente la reconvención, y contra ella interponen recurso de apelación las mercantiles GRUPO GESTION VYSER,S.A. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAYPA, S.A.

La primera sociedad viene a alegar la existencia de error en la apreciación de la prueba aduciendo no existe indeterminación del objeto del contrato como entiende la juzgadora de instancia.

La segunda mercantil basa su recurso en los siguientes motivos: 1) Cosa juzgada; 2) Identificación del objeto de compraventa; 3) Incongruencia; y, 4) Prescripción del artículo 1.301 CCivil .

SEGUNDO

Cosa juzgada.

Los hoy actores por escrito de 31 enero 1995 demandaron ante el Tribunal de Grande Instance de La Rochelle (Francia) a las sociedades VYP GESTION, TRIM Y RCI FRANCIA, solicitando la nulidad del contrato, calificado impropiamente de venta y con la previsión de obligar a los adherentes de por vida, o, la resolución por inejecución, y la condena solidaria de las sociedades VYP GESTION y TRIM a reembolsar el importe de 103.558 francos, incrementados con los intereses legales desde el mes de julio de 1993, fecha en que fueron cobrados los cheques, así mismo solicitaron la condena de RCI FRANCIA al pago de cantidad y los conceptos determinados. VYP GESTION y TRIM no comparecieron. El Tribunal declaró la resolución del contrato suscrito con las sociedades TRIM y VYP GESTION y condenó a éstas a reembolsar al matrimonio Isidro María Inés la suma de 103.558 francos más intereses legales desde el 27 octubre 1994 y a pagarle 50.000 francos en concepto de daños e intereses.

En contra de lo aducido por la apelante SAYPA, fue ésta quien tras manifestar en el hecho primero del escrito de contestación a la demanda que, ante la sentencia dictada por los...

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