STSJ Asturias 616/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2007:3438
Número de Recurso1057/2003
Número de Resolución616/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 616/07

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1057/03 interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES, representado por el Procurador Dª. María del Mar Baquero Duro, actuando bajo la dirección Letrada de D. Viliulfo A. Díaz Pérez, contra la SECRETARÍA DE ESTADODE TELECOMUNICACIONES, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que, con estimación del recurso declare la nulidad del las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día siete de mayo de dos mil siete en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 03.06.2003, que desestima el recurso de alzada formulado contra resolución del Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Asturias de

31.01.2003 sobre devolución del Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones de la finca sita en la parcela 2 C de la Avda. Juan Carlos I, calle Mariano Pola-Poniente, Gijon, por haber sido redactado por técnico incompetente para ello.

SEGUNDO

La controversia suscitada en este proceso se centra en la competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales para la elaboración de los Proyectos de Infraestructura Común de Telecomunicaciones de edificios destinados a vivienda, negada por la Administración demandada y afirmada por la Corporación Profesional demandante. La inequívoca jurisprudencia sentada en esta materia por el Tribunal Supremo conduce a la estimación del recurso. En efecto, sobre la base de doctrina establecida (v. gr., STS, sección 3ª, de 4-5-2004, rec. 2411/1999 . Pte: González González, en relación con los Ingenieros de Caminos, en el sentido de que no es aplicable el principio de especialidad de la competencia profesional cuando los conocimientos requeridos son comprensivos de las capacidades de varias ingenierías), la STS, Sección 3ª, de 22-1-2004, rec. 3037/2001 . Pte: Bandrés Sánchez-Cruzat, estima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2000 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , que desestimó el recurso interpuesto, y declara la ilegalidad de la Instrucción de la Secretaría General de Telecomunicaciones de 12 de enero de 2000, que desarrolla y concreta la atribución a los Ingenieros o Ingenieros Técnicos competentes en materia de telecomunicaciones para firmar los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de las...

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