ATS 19/2003, 22 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2003
Fecha22 Mayo 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2007, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº

1.057/2003 .

SEGUNDO

En virtud de providencia de fecha 11 de diciembre de 2007, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia como indeterminada, debe atenderse al presupuesto del proyecto impugnado, referido a infraestructura común de telecomunicaciones en un edificio, que no alcanza, razonablemente, el límite casacional, en este sentido ATS de 29 de septiembre de 2006, rec. 7422/04 y ATS de 8 de junio de 2006, rec. 6499/04 (arts. 41, 86.2

.b) y 93.2.a) de la LRJCA)"; trámite que fue evacuado por las dos partes personadas.

TERCERO

En virtud de providencia de fecha 30 de enero de 2008, y sin perjuicio de lo dispuesto en la providencia de 11 de diciembre de 2007, se puso de manifiesto a las partes la concurrencia de la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

"Se trata de una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en un asunto atribuido a la competencia de los Juzgados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de Diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 4 de Octubre de 2004 -recurso de queja 137/2004 - (Disposición Transitoria Décima de la LO 19/2003 y artículos 8.3, 86.1 y 93.2 .a) LRJCA)".

Este trámite fue evacuado por las dos partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Asturias contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 3 de junio de 2003, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Asturias de 31 de enero de 2003 sobre devolución del proyecto de Infraestructura común de telecomunicaciones de la finca sita en la parcela 2 C de la Avda. Juan Carlos I, calle Mariano Pola-Poniente, Gijón.

SEGUNDO

La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 8 de mayo de 2007, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.3 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela."; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.

En este caso, la resolución impugnada fue dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y confirma una resolución del Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en Asturias, órgano de la Administración periférica del Estado.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.3, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04, referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre -recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos).

Es especialmente relevante al efecto el hecho de que el Abogado del Estado recurrente, en trámite de alegaciones, haya mostrado su conformidad con la citada causa de inadmisión.

Por otra parte, la apreciación de la esta causa hace innecesario entrar a analizar la puesta de manifiesto mediante providencia de 11 de diciembre de 2007, por insuficiente cuantía, debiendo señalarse, no obstante, que el Abogado del Estado también mostró su conformidad con la misma en trámite de alegaciones.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida, es de 1000 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra la Sentencia de fecha 8 de mayo de 2007 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso nº 1057/2003, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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