SAP Asturias 427/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:2902
Número de Recurso274/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 427/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D.RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a doce de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1/05, Rollo núm. 274/06, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 4 ; entre partes, como apelantes Paloma Y Julián representados por los Procuradores Dña. MARTA PAZ MARTINEZ VEGA y MARGARITA VIDAL LÓPEZ bajo la dirección letrada de D. Carlos González Valdeón y José C. Alvarez Fernández respectivamente , siendo parte como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 4 dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14-2-06

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda formulada en nombre y representación de Dña. Paloma contra D. Julián , debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de los cónyuges, celebrado en Gijón el 17 de Abril de 1982, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - El hijo menor de edad Bartolomé , quedará en compañía y bajo la custodia de su madre Dña. Paloma , si bien la patria potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjunto del padre y de la madre.2.- Se suspende de forma temporal el Régimen de visitas que D. Julián venía disfrutando respecto de su hijo Bartolomé , suspensión condicionada al sometimiento del menor Bartolomé al Centro de Salud Mental infantil.

  2. - Se fija con cargo al padre y en concepto de alimentos para el hijo común de la pareja, una pensión de 400 euros mensuales, cuantía ésta pagadera para doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado en la cuenta corriente o de ahorro que al efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme a las incidencias del IPC que publique el INE u organismo que lo supla.

    Igualmente, D. Julián sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos, mientras que requieran los alimentos señalados anteriormente, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa justificación de los mismos. Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer conforme a la presente resolución.

  3. - En concepto de cargas del matrimonio corresponde satisfacer a D. Julián el 50% de la hipoteca que pesa sobre la que fuera vivienda familiar y Dña. Paloma el otro 50% de la hipoteca sobre la vivienda familiar.

  4. - En cuanto a la pensión compensatoria, D. Julián deberá abonar a Dña. Paloma la cantidad de 400 euros mensuales, cuantía esta pagadera para doce mensualidades dentro de los 5 primeros días de cada mes y por adelantado en la cuenta corriente o de ahorro que al efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme a las incidencias del IPC que publique el INE u organismo que lo supla.

    Recábense informes periódicos cada seis meses al equipo psicosocial de los Juzgados de Gijón respecto del menor Bartolomé y su núcleo familiar, D. Julián y Dña. Paloma , que serán puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes, a los efectos de instar en un futuro, la modificación de las medidas adoptadas en la presente resolución. Estos informes han de ser remitidos al Juzgado durante los próximos tres años.

    Una vez firme esta Sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.

    Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación preparado ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo.

    Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

    Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Paloma y Julián se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de Septiembre de 2006 a las 12 horas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia que, en primera instancia, declara disuelto por causa de divorcio, el matrimonio en su día contraído por Dª Paloma y D. Julián , y establece las medidas personales y patrimoniales que han de regir en el futuro las relaciones entre aquéllos y entre...

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