STSJ Murcia 891/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1824
Número de Recurso725/2008
Número de Resolución891/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Leonardo ; y en el interpuesto por la empresa Ferroatlántica SLU, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 9 de Julio de 2007, dictada en proceso número 0777/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Leonardo frente a Ferroatlántica SLU.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante prestó servicios para la empresa demandada. SEGUNDO. El 17-9-93 la empresa demandada procedió a extinguir la relación laboral del demandante en virtud de los expedientes de regulación de empleo números 125/93 y 144/93 aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-5-93. TERCERO. El demandante cobró una indemnización de 20 días por año de servicio y otra adicional de otros 10 días por año de servicio. CUARTO. Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Madrid de 12-5-01 y 1-6-01 , declaradas firmes por sentencias del Tribunal Supremo de 12-5-04 y 20-10-04 respectivamente, se declaró la nulidad de la resolución aprobatoria del expediente de regulación de empleo. QUINTO. El demandante procedía de la empresa "Refinería de Petróleos de Escombreras, S.A.", que tenía pactado con sus trabajadores un fondo de previsión social complementaria, con prestaciones previstas para los supuestos de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, con aportaciones de la empresa y del trabajador en cuantías del 10% y 4% respectivamente sobre el salario y la antigüedad. SEXTO. Al ingresar el actor en la empresa "Fertilizantes Enfersa" (actualmente "Ferroatlántica") se mantuvo la vigencia del fondo de previsión, y se continuó con las aportaciones de la empresa y el trabajador hasta la fecha de extinción de su relación laboral. SÉPTIMO. La aportación con cargo al trabajador se venía realizando mediante descuentos en nómina, en las cuantías que constan en la documentación aportada por la parte demandante y que se da por reproducida. OCTAVO. En virtud de acuerdo alcanzado en conciliación ante la Audiencia Nacional el 13-12-94 se acordó la devolución al personal pasivo de las cuotas aportadas por los trabajadores al régimen de previsión social complementaria, previa justificación del importe de las cuotas aportadas. El citado acuerdo obra en autos, en el ramo de prueba de la parte demandada, y su contenido íntegro se da por reproducido. NOVENO. El demandante presentó demanda reclamando la devolución de sus aportaciones al plan de previsión social, que fue desestimada por sentencia de este mismo juzgado de 28-1-98 (firme). DÉCIMO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Leonardo , absuelvo a la empresa "Ferroatlántica, S.L.U." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Grau Ripoll, en representación de la parte demandante, y por la Letrada doña Julia Alonso Jiménez, en representación de la parte demandada; ambas partes impugnaron los recursos de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Leonardo , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan se digne admitirlo, tenga por interpuesta, en tiempo y forma demanda ejercitando la Acción de Reclamación de Cantidad, contra la empresa "Ferroatlantica, S.L.U." y previos los trámites procesales oportunos dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada al pago de las cantidades cuyos importes de forma individualizada se relaciona en el hecho segundo de la presente demanda".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella. También desestimó las excepciones opuestas por la empresa: de cosa juzgada y prescripción.

Ambas partes recurren.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El...

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