SAN, 9 de Junio de 2000

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:4007
Número de Recurso0560/1998

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que esta Sala de la Audiencia Nacional conoce y que

ha promovido GRUP CATALÁ DE SEGURETAT, S. L., representado por la Procuradora de los

Tribunales Doña María Luisa Gavilán Rodríguez, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre sanción por infracción de la Ley de Seguridad

Privada, siendo la cuantía de 5.000.001 pesetas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta

Sección, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio del Interior, y es la resolución del Secretario de Estado de Seguridad, dictada en expediente 3159/97, el 27 de marzo de 1998 (trasladada el 3-IV y notificada el 16-IV-98), en virtud de la potestad sancionadora que le otorga el artículo 30.1.b) de la Ley 23/92, en relación con 2.1.c) y la D.A.2ª del R. D. 1885/96, 2-VIII, por la que se impone a la empresa interesada y recurrente la sanción de multa de cinco millones una pesetas, prevista en el artículo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el 22.1.f), en relación con los 7.1.e) y 14.1 de la citada Ley y 148.6, en relación con el 81.2 de Seguridad Privada, por la prestación de servicios de vigilancia y protección con arma en la empresa Neteges Bages (Manresa), careciendo de la preceptiva autorización gubernativa.

SEGUNDO

Interpuesto el presente el recurso, admitido a trámite, reclamado el expediente y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare no existe fundamento jurídico para imponer sanción alguna y se le exima de todo tipo de responsabilidad.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se autoriza por Auto de 25-I-99, y evacuados por las partes los escritos de conclusiones, el 6-III y 12-IV-00, quedaron los autos conclusos y pendientes del señalamiento para votación y fallo, cuando por turno de reparto corresponda. Señalado el siete de junio de dos mil, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres aspectos son a considerar en los presentes autos:

A).- El Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, el 16-VII-97, remite a la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, escrito de la empresa SEGURINPRO, S.L. del 10, informando que la empresa NETEGES BAGES,S.A., donde venía prestando servicios de seguridad, tras rescindir el contrato con su empresa, los habían contratado con la empresa GRUP CATALÁ DE SECURITAT y el vigilante que cubría este servicio portaba arma de fuego; manifestaciones contratadas con el Gerente de esta empresa de seguridad, que afirma venir prestando dichos servicios con arma a NETEGES BAGES; S.L. en virtud de contrato y desde febrero de 1994, continuándolos en la actualidad en las mismas condiciones, ya que tenía la convicción de estar amparado por dicho contrato, aún reconociendo no haber solicitado autorización del servicio armado; siendo de señalar que NETEGES BAGES, S.L. solicitó autorización de servicio de armas, el 26-I.96 y le fue denegada el 20-II-96, por lo que el servicio se estaba prestado sin autorización y que dicha conducta constituye infracción muy grave, tipificada en el artículo 148.6 del Reglamento de Seguridad Privada y se solicita apertura de procedimiento sancionador a la Empresa GRUP CATALÁ DE SEGURETAT, S.L.

B.- Se tramita expediente sancionador, iniciado por resolución del Delegado del Gobierno en Cataluña, de 28-VIII-97 (notificada el 3-IX-97) y, previo informes del Comisario Jefe Provincial de Seguridad Ciudadana, de 109-X-97 y de la Comisaria General de Seguridad Ciudadana, de 24-XI-97, la propuesta de la Instructora, de 18.XII.97, y las alegaciones de la empresa afectada, de 16-IX-97 y 16-I-98, se dicta la resolución recurrida, el 27-III-98 ( notificada el 16-IV-98).

La citada resolución considera infringidos los artículos 7.1.e), 11, 14.1 de la Ley de Seguridad Privada y 81.2 de su Reglamento, considerar tipificados los hechos probados en los 22.1.f) de la Ley y 148.6 del Reglamento citados, y sancionables en 26.1.a) de la Ley de Seguridad privada, por lo que impone multa de

5.000.001 pesetas

C).- El interesado y recurrente, lo mismo en sus escritos de alegaciones en vía...

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