STSJ Aragón 332/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:1051
Número de Recurso1619/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución332/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 332 DE 2006

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso arriba señalado interpuesto por la compañía ESTMEMAIN S.L., representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendida por la Letrado Dña. Gabriela Fernández Álvarez, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN-DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO-, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2002 confirmando la del Director General de Trabajo de fecha 09 de julio de 2002 imponiendo sanción de 15.025,30 por infracción de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 15.025,30 EUROS. Ponente Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, laparte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y Fallo el día 25 abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía recurrente impugna la Resolución de 24 septiembre de 2002 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón que confirmó la del Director General de Trabajo de 9 de julio de 2002 que impuso a la recurrente una sanción de 15.025,30 euros por infracción de la normativa de Prevención de Riegos Laborales.

Los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente sancionador fueron los siguientes:

El día 7 de enero de 2002 el trabajador de la empresa ESTMEMAIN S.L. Don Alexander falleció cuando se encontraba desarrollando trabajos de montaje de una estructura metálica en la localidad de Mallén, trabajos que consistían en la ampliación de las instalaciones existentes en dicha localidad de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA, S.A.), constatándose según acta de la Inspección de Trabajo, que en el momento de ocurrir el accidente el trabajador se encontraba sobre una viga-pórtico tratando de atornillar a la misma una correa, sin estar provisto de cinturón de seguridad, pese a estar colocados los cables de seguridad, careciendo toda la estructura de protección colectiva al no haberse instalado redes horizontales de seguridad.

Consideró la Inspección que se habían infringido los artículos 14.1 y 15.1 de la Ley 31/1995 , en relación con el artículo 11.1 a), b) y c) y 2, apartado 3 .a de la parte c) del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997 que establecen las disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción. La infracción fue calificada como grave y graduada en su grado medio, y habida cuenta la gravedad de los daños acontecidos y la carencia de la protección colectiva, se impuso en su grado máximo, conforme a los artículos 12.16 f) y 39.3 c) y e) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto , proponiendo una sanción de 15.025,30 euros.

La Resolución del Director General de Trabajo acogió la tesis de la Inspección, imponiendo la multa en la cuantía indicada, cuantía que fue confirmada por el Consejero en la Resolución desestimatoria del recurso de alzada al que se hizo referencia.

SEGUNDO

En su recurso la compañía demandante entiende, tras reconocer que el accidente se produjo cuando el trabajador fallecido se disponía a colocar una correa sobre una viga que debía atornillar, que no existen elementos probatorios suficientes para poder fijar con precisión cual fuera la causa productora del accidente, poniendo de manifiesto que el acta contiene estimaciones erróneas puesto que afirma que el trabajador...

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