SAP Asturias 20/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2000:4363
Número de Recurso6009/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N° 20/00

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:D.JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

Magistrados:Dña. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a diecisiete de Noviembre de dos mil

VISTA en juicio oral y publico, ante la Sección 7 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/00, procedente del Juzgado de JUZGADOS DE INSTRUCCION n° 2 de GIJON y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, correspondiente al Rollo de Sala número 6009/00, por el delito de Agresión Sexual, contra Luis Andrés con D.N.I. número NUM000 nacido el 3/03/1977 en GIJÓN hijo de INOCENCIO y de VIRTUDES en libertad, por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a MANUEL FOLE LOPEZ y defendido por el/la Letrado D./Dña. SERGIO HERRERO ALVAREZ Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dña. D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado que, sobre las 20 horas del día 22 de Enero de el presente año, estando Nuria en su domicilio sito en el piso NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 de esta Villa, llaman a su vivienda por el portero automático contestando una voz de hombre "propaganda interior" pero Nuria no abrió la puerta del portal. Acto seguido, se repiten insistentemente las llamadas, contestando esta vez, la misma voz, que tenía una carta par Nuria y que tenía que bajar al portal para firmarla.

Haciendo caso de este requerimiento Nuria , nacida el 30-04-82, coge el ascensor y baja al portal no viendo a nadie pero, acto seguido, oye pasos procedentes de la escalera y ve aparecer a un chico que, sin más, sale a la calle. Este chico es Luis Andrés , nacido el 03-03-1977 y del que no constan antecedentes penales.Antes de que Nuria se vaya del portal, Luis Andrés golpea el cristal de la puerta reclamándole que la abra. Así lo hace Nuria que llama al ascensor para volver a su domicilio. Luis Andrés está a su lado y cuando el ascensor llega, Luis Andrés la agarra por un brazo y ambos entran en el elevador. Entonces, Luis Andrés , esgrimiendo una navaja, de dimensiones y características no determinadas, se la pone en el costado izquierdo y le ordena quitarse la ropa.

Cuando esto ocurre el ascensor está en funcionamiento y sube hacia la planta de el piso de Nuria .

Luis Andrés empieza a desabrocharse el cinturón de sus pantalones y al hacerlo aparta la navaja del costado de Nuria , momento que ésta aprovecha para ponerse a gritar pidiendo el auxilio de Juan María , vecino del piso NUM001 .

El ascensor alcanza el cuarto piso, Juan María alertado por las llamadas de auxilio de Nuria sale al descansillo y observa la presencia de Luis Andrés que, ante el desarrollo de los acontecimientos, trata de abandonar el lugar, primero a través de las escaleras y, luego, cogiendo de nuevo el ascensor y abandonando, acto seguido, el inmueble.

Con fecha 31-10-00, el Letrado Sr. Sergio Herrero, que lo es de Luis Andrés , contrata los servicios de la Empresa SEUR para remitir a Nuria un cheque bancario, serie T.R. núm. 1227802 contra el Banco Popular Español, por nominal de 200.000.- pesetas a favor de la citada Nuria que ésta recibió, finalmente, el 9- 11-2000 e hizo efectivo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el traslado conferido de conformidad con el Art. 649 de la L.E.Crim ., califica los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 178 y 180.5° y 62 del Código Penal , y solicitó par el procesado la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Por vía de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Nuria en 200.000.- pesetas por el daño moral.

TERCERO

La defensa del procesado, en el mismo trámite, solicita la libre absolución de su representado, declarando de oficio las costas procesales.

CUARTO

En el acto de Juicio Oral, celebrado el 14 de Noviembre de 2000, en el trámite del Art 793, modificó su escrito de conclusiones provisionales en el siguiente sentido: en la primera conclusión añadir que: "el procesado procedió a abonar a Nuria la indemnización antes de la apertura de juicio oral." En la cuarta, concurre la circunstancia del 21.5 de reparación del daño; y en la quinta, solicita la pena de dos años de prisión y retira la indemnización. Se mantiene en el resto de los pronunciamientos.

QUINTO

La defensa del procesado, en el mismo trámite, añade a su conclusión primera: "a la persona autora del hecho no le dio tiempo más que a iniciar el desabrochado de su cinturón, sin llegar a iniciar la acción de quitarse ninguna prenda." Y que, "la demandante ha sido indemnizada en la cantidad total solicitada como indemnización antes del juicio oral".

En la cuarta, que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada del Art. 21.5 y 66.4 del Código Penal .

La quinta conclusión se mantiene y el resto no se modifica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos así relatados son constitutivos de un delito del Art. 178 del C.P ., en grado de tentativa ( Art. 16 C.P .) y de él es autor el procesado Luis Andrés .

El tipo penal del Art. 178 se configura por la concurrencia de una acción consistente en atentar contra la libertad sexual; integrada por una dinámica comisiva variadísima, y en que medie violencia o intimidación.

"La violencia supone el empleo de cualquier medio físico para obligar la voluntad de la víctima. La intimidación implica el uso de amenaza de un mal con entidad suficiente para eliminar su posible resistencia", que "debe ser seria, inmediata y de gravedad" ( S.T.S. 13-3- 2000 RA 1712 ).

En el caso de autos sendos elementos concurren y se dan en la conducta atribuida al procesado, según así se sigue del relato de hechos transcrito.Dicho relato fáctico se obtiene a través de la prueba de carga obrante, residenciada, nuclear y principalmente, en la propia declaración de la...

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