SAP Asturias 39/2000, 21 de Marzo de 2000

PonenteMAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2000:1145
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2000
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 39

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS: DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

DON VÍCTOR COVIÁN REGALES

En la ciudad de Gijón, a Veintiuno de Marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa dictó Sentencia en fecha 13 de Diciembre de 1999, en los autos n° 49/99 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    " Desestimando totalmente la demanda formulada por D. Clemente contra la entidad mercantil Nestlé España, S.A., absolviendo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas por el actor; condenando a éste al pago de las costas procesales causadas".

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo n° 36/00, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

  3. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

    Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, en el ejercicio de la acción que esgrime, concreta, en el suplico de su demanda, como peticiones se declare: a) Abusiva y no ajustada a las exigencias legales de la buena fe en las relaciones jurídicas, la resolución unilateral de la relación contractual realizada por la Sociedad demandada en fecha 19 de Noviembre de 1.991, por no mediar un preaviso ni notificación previa con suficiente o razonable antelación.

  1. Consecuencia legal de ello, se condene a la demandada al abono del importe en la cuantíareclamada de 11.856.800 pesetas, más el de los daños derivados de los procesos judiciales de embargos, contra el mismo seguidos y el de la Ruta de leche mentada en el hecho primero y los intereses moratorios o legales.

Alternativamente, se declare la resolución unilateral de la relación contractual referida; importe de todos los daños causados en cuantía superior a la de 11.856.800 pesetas más los intereses legales.

Por la parte demandada, con oposición a lo postulado por el demandante, admite la existencia de un contrato verbal de transporte entre ambas partes aunque la relación, de carácter estrictamente mercantil, lo era sin pacto de exclusividad ni de duración determinada, negando que el actor aportase su ruta de leche.

SEGUNDO

Don Clemente , como tal actor, acredita hechos tales como servicios de transporte, compra de un camión y la resolución de contrato habido con la demandada Sociedad Mercantil Nestlé, S.A., denominación actual Nestlé

A.E.P.A..

Sin embargo, por la carencia de prueba de las tesis expuestas en sus escritos ni la existencia de un común denominador que sirviera de baremo a los efectos de sus pretensiones, da como resultado la imposibilidad de concretar cuál fue el originario pacto formalizado entre los ahora litigantes, por lo que ha de entenderse a la luz de los datos que obran en autos, el que la causa determinante de la rescisión denunciada bien tuvo...

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