STSJ Asturias 1037/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2006:1069
Número de Recurso303/2001
Número de Resolución1037/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1037/06

Ilmos. Sres

Presidente:

  1. Luis Querol Carceller

    Magistrados:

  2. Antonio Robledo Peña

    Dña. Olga González Lamuño Romay

    En Oviedo a ocho de junio de dos mil seis.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 303/01 interpuesto por Dª. Beatriz , representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Raquel Pérez Díaz, contra el Ayuntamiento de Pola de Siero, representado por la Procuradora Dª. Ángeles del Cueto Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Francisca Alonso. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo contra la desestimación del requerimiento efectuado de conformidad con lo establecido en el art. 30 de la citada ley , se declare: Ceses de la ocupación de las ficas por parte de la Administración demandad. Se condene al Ayuntamiento de Siero a realizar las obras necesarias para restituir las fincas al estado inmediatamente anterior a la ocupación. Se declare la recuperación y posesióntotal de las fincas del recurrente. Subsidiariamente se declare la obligación de la Administración pública de iniciar el procedimiento legalmente establecido para la ocupación de los citados terrenos condenándola a estar y a pasar por dicha declaración, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto 20 de abril de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 7 de junio de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada al Ayuntamiento de Lieres, de fecha 20 de abril de 2001, solicitando la retirada de las instalaciones ejecutadas con ocasión del Proyecto de Saneamiento de Llorianes, con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la se declare:

  1. &n bsp; El cese de la ocupación de las fincas de la actora por parte de la Administración demandada.

  2. &n bsp; Se condena al Ayuntamiento de Siero a realizar las obras necesarias para restituir las fincas al estado inmediatamente anterior a la ocupación.

  3. &n bsp; Se declare la recuperación y posesión total de las fincas de la actora.

  4. &n bsp; Subsidiariamente se declare la obligación de la Administración pública de iniciar el...

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