ATS, 23 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:7044A
Número de Recurso2907/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Estanislao , con fecha 12 de diciembre de 2013 se ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 17 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 136/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 299/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de D. Estanislao presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de enero de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de Dª Salvadora y D. Lucio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Estanislao , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en el art. 473 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR TANTO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL COMO EL DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Estanislao contra la Sentencia dictada, en fecha 17 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 136/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 299/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y con el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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