ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6678A
Número de Recurso2378/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Jesús y Dª Lidia , con fecha 15 de octubre de 2013 se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 351/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 411/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª Claudia López Thomaz, en nombre y representación de D. Jesús y Dª Lidia , presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de "BANCO SANTANDER S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida y formulando alegaciones sobre la no admisibilidad del recurso.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús y Dª Lidia , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

    También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

    En este momento procesal no pueden tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la recurrida en su escrito de fecha 4 de diciembre de 2013 relativas a la inadmisibilidad del recurso ya que, "prima facie", se cumplen los requisitos para que los recursos resulten admitidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR TANTO EL RECURSO DE CASACIÓN COMO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Jesús y Lidia contra la Sentencia dictada el 9 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 351/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 411/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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