SAP Ciudad Real 284/2013, 17 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2013:1107 |
Número de Recurso | 136/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 284/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00284/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 136/13
Autos: procedimiento ordinario 299/10
Juzgado: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE VALDEPEÑAS
SENTENCIA Nº 284
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
DON LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a diecisiete de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 299/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 136 /2013, en los que aparece como parte apelante, D. Eduardo y Constanza, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. PEDRO FERNANDEZ PACHECO, y como parte apelada, D. Lucas, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. OSCAR RUIZ PEREZ RAMON, asistido por el Letrado D. ADOLFO SENEN RIVERA GONZALEZ, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdepeñas se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 2-11- 2012 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de d. Eduardo y Dª Constanza, contra D. Lucas, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados por la demandante en su demanda; sin expreso pronunciamiento en costas"
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por las partes demandantes, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.
La parte actora funda su demanda en la obligación del demandado a realizar las obras necesarias hasta la completa subsanación de los daños ocasionados en su vivienda. Sustenta su reclamación en que con motivo de una ejecución de la demolición promovida por el demandado en el año 2008, se produjeron daños y desperfectos en la vivienda de la actora, que tras ponerlo en conocimiento de la propiedad no han sido reparados.
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- La parte demandada se opone a tal pretensión en el acto del juicio, alegando en síntesis, falta de legitimación pasiva, así como que los daños que puedan existir no son responsabilidad del demandado, toda vez que la demolición se contrató con una empresa con quien no le une ningún tipo de dependencia ni control.
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- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, que no es de aplicación el artículo 1.903 CC, pues la parte demandada contrató su ejecución de la demolición del edificio sin que deba responder de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, sin que existiese con la misma ninguna dependencia profesional.
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- El recurso planteado por la representación procesal de los demandantes, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1.903, al considerar que si había control y dirección por parte de los demandados en cuanto a la realización de la obra no siendo meros espectadores.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, condenando a la obligación de hacer las reparaciones necesarias.
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