SAP Ciudad Real 284/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2013:1107
Número de Recurso136/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00284/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 136/13

Autos: procedimiento ordinario 299/10

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE VALDEPEÑAS

SENTENCIA Nº 284

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

DON LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 299/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 136 /2013, en los que aparece como parte apelante, D. Eduardo y Constanza, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. PEDRO FERNANDEZ PACHECO, y como parte apelada, D. Lucas, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. OSCAR RUIZ PEREZ RAMON, asistido por el Letrado D. ADOLFO SENEN RIVERA GONZALEZ, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdepeñas se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 2-11- 2012 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de d. Eduardo y Dª Constanza, contra D. Lucas, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados por la demandante en su demanda; sin expreso pronunciamiento en costas"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por las partes demandantes, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora funda su demanda en la obligación del demandado a realizar las obras necesarias hasta la completa subsanación de los daños ocasionados en su vivienda. Sustenta su reclamación en que con motivo de una ejecución de la demolición promovida por el demandado en el año 2008, se produjeron daños y desperfectos en la vivienda de la actora, que tras ponerlo en conocimiento de la propiedad no han sido reparados.

  1. - La parte demandada se opone a tal pretensión en el acto del juicio, alegando en síntesis, falta de legitimación pasiva, así como que los daños que puedan existir no son responsabilidad del demandado, toda vez que la demolición se contrató con una empresa con quien no le une ningún tipo de dependencia ni control.

  2. - La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, que no es de aplicación el artículo 1.903 CC, pues la parte demandada contrató su ejecución de la demolición del edificio sin que deba responder de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, sin que existiese con la misma ninguna dependencia profesional.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de los demandantes, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1.903, al considerar que si había control y dirección por parte de los demandados en cuanto a la realización de la obra no siendo meros espectadores.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, condenando a la obligación de hacer las reparaciones necesarias.

De contrario se interesó la confirmación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 38/2016, 8 de Febrero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 8 Febrero 2016
    ...la sentencia dictada, en fecha 17 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, en el rollo de apelación nº 136/2013 , que casamos y anulamos conforme a los siguientes 1.1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes don Jesús Luis y doña......
  • ATS, 23 de Septiembre de 2014
    • España
    • 23 Septiembre 2014
    ...la Sentencia dictada, en fecha 17 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 136/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 299/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Por Diligencia de ordenación de fecha 19 de d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR