ATS, 9 de Septiembre de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:6888A |
Número de Recurso | 2478/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la sociedad "Margón Gerstired, S.L.", presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), con fecha 11 de julio de 2013, en el rollo de apelación n.º 498/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 460/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Guadalajara.
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- Mediante providencia la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.
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- Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. La procuradora D.ª M.ª Salud Jiménez Muñiz, en nombre y representación de la sociedad "Margón Gerstired, S.L.", presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de la Sociedad Agraria de Transformación n.º 2215, Explotación Agropecuaria Valdemora, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad "Margón Gerstired, S.L.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación interpuesto por la sociedad la sociedad "Margón Gerstired, S.L.", dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la sociedad "Margón Gerstired, S.L.", contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), con fecha 11 de julio de 2013, en el rollo de apelación n.º 498/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 460/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Guadalajara.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.