STSJ Andalucía 340/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4250 |
Número de Recurso | 297/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 340/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque
D. Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a 31 de marzo de 2.008.
Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso de Apelación correspondiente al rollo de apelación n. 297/2007 interpuesto por Superdiplo, S.L., representada y defendida por el letrado Sr. Alcaín Sanchez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 37/06 . Ha sido parte apelada la Junta de Andalucía representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos y ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 37/06 por la que se desestima el recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social recaída en el expediente n. 98/02.
En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la sentencia impugnada.
La parte apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se recurre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 37/06 por la que se desestima el recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social recaída en el expediente n. 98/02 de fecha 28 de agosto de 2.005 por la que se sanciona a la actora por cesión ilegal de trabajadores, estimándose que los hechos constituyen una infracción en materia laboral conforme a lo previsto en el art. 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 .
En la misma resolución se impone otra sanción a otra empresa y la entidad recurrente entiende quedebió imponerse una sola sanción de forma solidaria a ambas sociedades, en base a lo dispuesto en el art. 53.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000 que establece que "en los supuestos en que exista posible responsable solidario se hará constar tal circunstancia, fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal" en relación con el apartado 3 del art. 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995 que señala que "los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores (que prohíben la cesión de trabajadores) responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso...
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