STSJ Andalucía 340/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2008:4250
Número de Recurso297/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución340/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 31 de marzo de 2.008.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso de Apelación correspondiente al rollo de apelación n. 297/2007 interpuesto por Superdiplo, S.L., representada y defendida por el letrado Sr. Alcaín Sanchez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 37/06 . Ha sido parte apelada la Junta de Andalucía representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos y ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 37/06 por la que se desestima el recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social recaída en el expediente n. 98/02.

SEGUNDO

En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la sentencia impugnada.

TERCERO

La parte apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 37/06 por la que se desestima el recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social recaída en el expediente n. 98/02 de fecha 28 de agosto de 2.005 por la que se sanciona a la actora por cesión ilegal de trabajadores, estimándose que los hechos constituyen una infracción en materia laboral conforme a lo previsto en el art. 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 .

En la misma resolución se impone otra sanción a otra empresa y la entidad recurrente entiende quedebió imponerse una sola sanción de forma solidaria a ambas sociedades, en base a lo dispuesto en el art. 53.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2000 que establece que "en los supuestos en que exista posible responsable solidario se hará constar tal circunstancia, fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal" en relación con el apartado 3 del art. 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995 que señala que "los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores (que prohíben la cesión de trabajadores) responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso...

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