STS, 4 de Julio de 1997

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso11416/1990
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación nº

11.416/90, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de D. Gabriel , D. Rafael , D. Luis Angel , D. Alfonso , D. Fernando , D. Paulino , D. Luis Pablo , D. Braulio , D. Isidro , D. Vicente , D. Juan Alberto , D. David , D. Lucas , D. Carlos José , D. Alberto ,

D. Gaspar , D. Romeo , D. Juan María , D. Diego y D. Marcos , contra sentencia (nº 1140/90), dictada, con fecha 15 de octubre de 1990, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, sobre expediente de regulación de empleo; habiendo comparecido en autos como parte apelada, el Abogado del Estado y la entidad mercantil CONDEPOLS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso jurisdiccional nº 708/88, seguido a instancia de la representación procesal de D. Gabriel , D. Rafael , D. Luis Angel , D. Alfonso , D. Fernando , D. Paulino ,

D. Luis Pablo , D. Braulio , D. Isidro , D. Vicente , D. Juan Alberto , D. David , D. Lucas , D. Carlos José , D. Alberto , D. Gaspar , D. Romeo , D. Juan María , D. Diego y D. Marcos , y en el que ha sido parte demandada la Administración del Estado, contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén, de 9 de marzo de 1982, confirmada en reposición por otra de 6 de mayo de 1982 y posteriormente en alzada por Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 5 de junio de 1987, sobre solicitud, en expediente nº 49/82, de extinción de relaciones de trabajo por causas económicas de 171 trabajadores de la entidad mercantil CONDEPOLS, S.A.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia, (nº 1140/90), con fecha 15 de octubre de 1990, cuya parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de D. Gabriel y los diecinueve restantes recurrentes que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia, contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Jaén de fecha 9 de marzo de 1982, confirmada en alzada por otra de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de junio de 1987, referentes a un expediente de regulación de empleo de la empresa coadyuvante Condepols, S.A., estimándose ajustados a Derecho tales actos; sin expresa condena en costas".

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de D. Gabriel y otros, han formulado alegaciones en el rollo de apelación las siguientes partes:

  1. El Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de D. Gabriel y otros, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la dictada con fecha 15 de octubre de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede enGranada, y en su lugar se dicte otra en los términos solicitados en el escrito de demanda.

  2. El Abogado del Estado solicita que se declare mal admitida la apelación en virtud del art. 94.1,a) de la LJCA, o subsidiariamente que se confirme la de instancia.

  3. El Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la entidad mercantil "CONDEPOLS, S.A.", solicita se dicte sentencia por la que se confirme la dictada, con fecha 15 de octubre de 1990, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para deliberación y votación del fallo, el día 2 de julio de 1997, fecha en la que tuvo lugar el acto impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso de apelación se centra en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico de la sentencia recurrida dictada, con fecha 15 de octubre de 1990, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que desestimaba el recurso de este orden jurisdiccional nº 708/1988 seguido a instancia de la representación procesal de D. Gabriel , D. Rafael , D. Luis Angel , D. Alfonso , D. Fernando , D. Paulino , D. Luis Pablo , D. Braulio , D. Isidro , D. Vicente , D. Juan Alberto , D. David , D. Lucas , D. Carlos José , D. Alberto , D. Gaspar , D. Romeo , D. Juan María , D. Diego y D. Marcos , contra Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén, de 9 de marzo de 1982, confirmada en reposición por otra de 6 de mayo de 1982 y posteriormente en alzada por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 5 de junio de 1987, sobre solicitud, en expediente nº 49/82 de extinción de relaciones de trabajo por causas económicas de 171 trabajadores de la entidad mercantil CONDEPOLS, S.A.

SEGUNDO

Plantea el Abogado del Estado como causa de inadmisión de la apelación, la prevista en el artículo 94.1.a) de la LJCA, en la redacción previa a la Ley 10/92; cuestión que, por razones jurídico procesales, ha de ser objeto de examen prioritario, y a tal efecto, debe recordarse que, como tiene reiteradamente declarado esta Sala, las resoluciones administrativas, como la que se contempla en el presente recurso, recaídas en expedientes de regulación de empleo constituyen una tipica cuestión de personal al servicio de particulares y como tal están excluidas de la doble instancia. En este sentido, entre otras, Sentencias de 15 de julio de 1988; 4, 6 y 18 de mayo de 1989, 1 de julio de 1991, y, recientemente en sentencias de 17 de febrero y 7 de marzo de 1997.

TERCERO

En consecuencia, procede declarar mal admitida el presente recurso de apelación, sin que deba hacerse un pronunciamiento en costas; a tenor de lo establecido en el art. 131 de la LJCA.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación nº 11.416/90, sin entrar por tanto a conocer del fondo del mismo, con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia del Tribunal Supremo lo que definitivamente juzgamos, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr.D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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