SAP Navarra 97/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2009:436
Número de Recurso86/2008
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 97/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 17 de junio de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 86/2008, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 1346/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada EXPOSOFÁ, representada por el Procurador Sr. Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Iribarren Goñi; parte apelada, los demandantes Dª María Virtudes y D. Jose Pablo , representados por la Procuradora Sra. Ortega Abaurrea y asistidos por la Letrada Sra. del Pozo Sánchez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de enero de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Verbal nº 1346/2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª LEYRE ORTEGA ABAURREA, en nombre y representación de Dª María Virtudes Y D. Jose Pablo y debo condenar y condeno a Dª Felisa - EXPOSOFÁ, en rebeldía, a que lleve a efecto la reparación e instalación de los muebles vendidos se realice correctamente, así como que haga efectiva la entrega de los muebles objeto de contrato no entregados, y pago de las costas procesales.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad mercantil demandada, EXPOSOFÁ.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesandola confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 86/2008, señalándose el día 9 de junio de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por Dña. María Virtudes y

D. Jose Pablo contra Dña. Felisa (Exposofá), solicitando su condena a "la reparación e instalación en las debidas condiciones y a su costa de los muebles adquiridos, así como la entrega de los muebles adquiridos y no recepcionados".

En apoyo de su pretensión alegaban haber adquirido a la demandada los bienes que se describen en el hecho 1º de la demanda (documento núm. 1 demanda), habiendo procedido aquélla a su instalación los días 20 y 26 de junio de 2006 (documentos 2 y 2 a demanda).

E imputan a la demandada una serie de incumplimientos:

- Mala colocación del zócalo del armario empotrado en el dormitorio de matrimonio, la puerta está descuadrada por lo que no puede cerrarse bien, las manillas no se encuentran ajustadas, el cristal está roto, los tornillos que ajustan sus paneles están mal puestos y la lámpara del cabezal no funciona (documentos núm. 6 y 7 demanda).

- Se desplaza el cabecero y el lateral del sofá del salón, no quedando bien ajustado, detalle del que no fueron informados cuando se procedió a la compra (documento núm. 4 demanda).

- Tuvieron que recortar los dos cabezales situados encima de las mesillas de noche ya que no se habían tomado bien las medidas y tapaban los enchufes de la luz (documento núm. 8 demanda).

- Falta por entregar el esquinero izquierdo del armario del dormitorio (documento núm. 3 demanda), la mesa de centro de madera de color nogal, una puerta del armario de cristal y un cabezal de la cama de matrimonio, concretamente un panel de 48 por 90 cm. que debía colocarse encima de las mesitas de noche (documento núm. 5 demanda).

  1. La sentencia del Juzgado estima la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    El juez de primera instancia considera acreditados los hechos alegados en demanda, tras valorar los documentos aportados con la misma, no impugnados, ex art. 326.1 LEciv , y la falta de comparecencia, sin causa, de la demandada para la práctica del interrogatorio, pese a estar citada, por lo que hace uso de la facultad prevista en el art. 304 del mismo Texto Legal, lo que le lleva a estimar la demanda al tener amparo la pretensión ejercitada, entrega de la totalidad de los muebles y su correcta instalación, en los arts. 1101 y s. CC y 5 de la Ley 23/2003 de 10 de julio .

  2. Recurre la demandada.

SEGUNDO

a) Motivo 1º.

Se alega que no es de aplicación el art. 304 LEciv al haber acudido al juicio y declarado como testigo el cónyuge de la demandada, persona que conocía todo lo relacionado con la venta.

El motivo se estima.

Conforme se desprende del art. 304 LEciv la facultad que concede al juez para tener por reconocidos los hechos cuando la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, está condicionada a que "hubiese intervenido personalmente", lo que no consta acaeciera en el caso enjuiciado.

Acudió al juicio como testigo la persona, cónyuge de la demandada, que por haber intervenido en la venta litigiosa pudo responder a todas las preguntas realizadas por la dirección letrada de la parte actora.

Carece de justificación que el juez de primera instancia aplicara el art. 304 LEciv .b) Motivo 2º.

Se alega la infracción del art. 217 LEciv por haberse "imputado" la carga de la prueba a la demandada, "cuando es evidente que correspondía a los actores".

Este motivo se rechaza.

Conforme a notoria jurisprudencia (STS 4 marzo 2004 [RJ 2004,810 ]), la invocación del art. 217 LEciv sólo tiene relieve cuando manifestada en autos la insuficiencia de la prueba, el juzgador hace recaer las consecuencias negativas sobre el litigante que por sus afirmaciones o posición procesal no tiene la carga de probar, lo que no es predicable del caso enjuiciado ya que el juez de primera instancia tiene por acreditados los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR