SAP Navarra 606/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución606/2021

S E N T E N C I A Nº 000606/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 20 de mayo del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1313/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6) nº 150/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Heraclio, representado por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistido por el Letrado D. Ángel Martínez Esparza; parte apelada, Dª Alejandra

, representada por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. Elías Elizalde Etxarri.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de junio del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6) nº 150/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gurbindo, en nombre y representación de Leovigildo, contra Heraclio, representado por la Procuradora Sra. Hermoso de Mendoza, y contra ARMIÑO NUIN V GOÑI URBELTZ C Y URBELTZ G con CIF E-31/146483, declarada en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento del local litigioso concertado por las partes con fecha 12 de diciembre de 1984 condenando a los demandados a su devolución a la parte actora en el término legal con apercibimiento de ser lanzados si no lo hicieran voluntariamente en dicho plazo, con condena en costas a la demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Heraclio .

CUARTO

La parte apelada, Dª Alejandra, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1313/2018, habiéndose señalado el día 29 de octubre de 2020 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. Por escritura pública de 5 de febrero de 1985 el Sr. Leovigildo y la Sra. Estrella arrendaron el local comercial sito en los bajos y piso 1º del núm. 6 de la calle Comedias de Pamplona a Dña. Juliana, Dña. Estrella y D. Heraclio, y les traspasaron o vendieron el negocio conocido como "Café Roch", con todas sus instalaciones, enseres, mobiliario, nombre comercial, etc., por un precio de 6 millones de pesetas (documento núm. 2 demanda).

    Por documento privado de 2 de abril de 1990 el Sr. Heraclio compró a las Sras. Estrella y Juliana sus participaciones en la sociedad irregular "Armiño Nuin V Goñi Urbeltz C y Urbeltz G", que habían constituido para la explotación del Café Roch (documento núm. 1 contestación a la demanda).

    En la estipulación 4ª las Sras. Estrella y Juliana concedieron al Sr. Heraclio "un plazo de un año" para que "pueda negociar y cambiar la titularidad del contrato de alquiler a su nombre", comprometiéndose "a f‌irmar cuantos documentos, ya sean públicos o privados, fueran necesarios, para ese cambio de titularidad".

    Y en la estipulación 5ª que si "por cualquier circunstancia, se tuviere que pagar alguna cantidad, bien en concepto de traspaso o similar, al poner, en su día, el contrato de alquiler (.) a nombre de D. Heraclio (.), irán por cuenta y cargo del mismo, esas cantidades".

  2. El Sr. Leovigildo entregó un papel manuscrito, "a la atención de D. Heraclio, fechado el "31-7-2000", con el siguiente contenido: "Por motivo de la época estival, nuestros Abogados han dejado la entrevista para dentro de unos días. Te envío el recibo completo del mes de julio de 2000, a pesar de haberse rescindido el contrato el 23-7- 2000. La diferencia que pudiera salir en la próxima reunión, se añadirá en el 1er recibo del nuevo contrato" (documento núm. 30 contestación).

    Existe un borrador de contrato de arrendamiento, fechado el 6 de mayo de 2011, en el que el Sr. Leovigildo arrienda al Sr. Heraclio el local de negocio por un período de un año, "prorrogable por anualidades sucesivas, salvo denuncia de contrato con treinta días de antelación a la expiración de cada una de ellas" y renta de 2.000 euros (documento núm. 5 contestación).

    Existe un borrador de "extinción del contrato de arrendamiento", fechado el 31 de marzo de 2012, en el que el Sr. Leovigildo acuerda con Dña. Juliana, Dña. Estrella y D. Heraclio "dar por terminado y resuelto totalmente y en todos sus términos" el contrato de arrendamiento de 5 de febrero 1985 (documento núm. 11 demanda) y otro borrador de contrato de arrendamiento, fechado el día 1 de abril de 2012, en el que el Sr. Leovigildo arrienda el local a los Sres. Evelio y Lucas "para ejercer en él la actividad de Hostelería", por el plazo de 15 años y renta de 1.500 euros mensuales (documento núm. 12 demanda).

  3. En el mes de marzo de 2016 el Sr. Leovigildo presentó demanda contra el Sr. Heraclio y la empresa "Armiño Nuin V Goñi Urbeltz C y Urbeltz G", en la que solicitaba se declarase la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las condiciones de traspaso del local de negocio establecidas en el art. 32 LAU 1964, aplicable en virtud de la disposición Transitoria 3ª LAU 1994, condenando a los demandados a devolverlo de forma inmediata; subsidiariamente, solicitaba se declarase su extinción por f‌inalización del plazo legal desde el día 31 de diciembre de 2104.

    En apoyo de la pretensión principal alegaba haber tenido conocimiento de la cesión en el año 2012, al recibir el certif‌icado de retenciones con motivo de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio f‌iscal del año 2011, certif‌icado encabezado por el Sr. Heraclio y no por la sociedad irregular inicialmente arrendataria, como había venido sucediendo en los años anteriores.

  4. La sentencia del Juzgado estimó sustancialmente la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, al concluir el juez de primera instancia que el arrendador no había tenido conocimiento del traspaso hasta el año 2012, siendo entonces cuando comunicó a los arrendatarios la resolución del contrato de arrendamiento por la cesión o traspaso inconsentido, sin que los mismos acrediten que hubiera tenido conocimiento y consentido de manera expresa o tácita la cesión del local, que fue acordada exclusivamente entre los arrendatarios el día 2 de abril de 1990 "al disolver la sociedad irregular existente entre ellos" .

    Tras señalar que lo que se desprendía del "mismo documento que recoge el acuerdo de disolución de la sociedad irregular" de 2 de abril de 1990, es que "el Sr. Heraclio quedaba facultado para que en el plazo de un año negociara con la propiedad el cambio de titularidad del contrato de arrendamiento sobre el local así como obligado, en la relación interna entre los integrantes de la sociedad irregular, a hacer frente al precio de traspaso que pudiera establecerse, sin que conste prueba alguna que acredite ni tales negociaciones ni comunicaciones a la propiedad siquiera sea para el cambio de titularidad sea para la f‌ijación del precio de traspaso o su renuncia al mismo", el juez de primera instancia argumenta que la falta de conocimiento de la cesión o traspaso llevado a cabo por los arrendatarios se infería, en primer lugar, de la declaración del testigo Sr. Raúl, asesor f‌iscal y contable del Sr. Heraclio, aun cuando hubiera manifestado que el mismo explota solo el local desde el año 1990, pues si reconoce "no haber tenido conocimiento del acuerdo de disolución, si no habló con la propiedad y que desde 1989-1990 en que empieza a hacer las certif‌icaciones de retenciones hasta el año 2011 las mismas se han hecho a nombre de la sociedad irregular porque quien explotaba el negocio era la sociedad civil, admitiendo que no fue hasta el año 2011 cuando el negocio se puso a nombre exclusivo del Sr. Heraclio al tratarse ya de una licencia consolidada, tras realizar el testigo personalmente la gestión correspondiente ante el Ayuntamiento", cabe concluir que el Sr. Leovigildo tampoco conocía el acuerdo de disolución de manera que hubiera podido manifestar su consentimiento al traspaso, aun cuando sólo fuera de manera tácita; en segundo lugar, del hecho de que los justif‌icantes del pago de la renta y recibos aportados con el escrito de contestación no estén girados frente al Sr. Heraclio sino frente a "Goñi-Urbeltz- Armiño" con indicación de su NIF "E/31/146448-3", esto es, el correspondiente a la sociedad irregular (documentos núm. 3 y 4 demanda; 6 a 23 de la contestación); y, en tercer lugar, de los borradores de los contratos aportados por las partes con la demanda y con la contestación, dado que, de lo contrario, ninguna necesidad hubiera habido para formalizar el borrador aportado como documento 5 de la contestación en que f‌igura sólo el Sr. Heraclio, ni tampoco se hubieran preparado los borradores del contrato con los trabajadores y que era precedido por el acuerdo de extinción concertado con los tres arrendatarios originales, como resulta de los documentos 11 y 12 de la demanda.

    Añade el juez de primera instancia, por un lado, que no es óbice el "mero hecho" de que la renta fuese abonada exclusivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Mayo de 2023
    • España
    • 17 Mayo 2023
    ...contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2021 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, en el recurso de apelación n.º 1313/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 150/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR