STSJ Comunidad de Madrid 374/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:8281
Número de Recurso1881/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución374/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 374

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 5 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1881/13ag interpuesto por Begoña representado por el Letrado BAUTISTA SUJA CANO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 39 DE MADRID en autos núm. 410/12 siendo recurrido FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Begoña contra FOGASA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Begoña, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa Copias Goya S.L., desde 1 de junio de 2001 hasta el 13/30 de abril de 2008, con la categoría de Jefa de 2ª.

SEGUNDO

La mercantil Copias Goya S.L., fue constituida el 24 de abril de 1990, con domicilio social en calle General Pardiñas 6 de Madrid. Tiene por objeto social las actividades económicas de impresión y artes gráficas. Contaba con un activo de 807.117,65 euros, presentando un volumen de ventas en 2008 de

1.079.872,57 euros. Pertenece a la madre de la demandante, Dña. Leticia quien figura como accionista única y administradora única. En su apoderado el hermano de la actora -D. Basilio -, habiendo ostentado también la condición de apoderada su hermana Vicenta .

TERCERO

El 14 de abril de 2008 cesa como administradora única de la sociedad la madre de la demandante -Dña. Leticia - y desde la indicada fecha la actora ostenta y ejerce el cargo de Administradora única, con todos los poderes inherentes a su cargo, así como su representación, ostentando la condición de gerente, directora financiera y directora comercial, cargo que ocupa hasta el 14 de abril de 2010, figurando no obstante en dicho cargo hasta el 28 de abril de 2010.

CUARTO

Por sentencia de fecha 7 de septiembre de 2010, del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, autos 824/10, se declaró improcedente el despido objetivo alegado de fecha 14 de abril de 2010 y se condena a la empresa -incomparecida al juicio- al pago de la indemnización de 59.696,84 euros, más los salarios de tramitación con deducción de los percibidos en otro empleo. Dicha sentencia no fue recurrida, sin que estuviese personado el Fondo de Garantía Salarial, organismo al que no se le dio audiencia. La citada resolución fue llevada a ejecución, habiendo recaído resolución de fecha 18 de febrero de 2011, por la que se extingue el contrato cuantificando la indemnización en la suma de 59.696,84 euros y los salarios de tramitación en la cantidad de 18.493,42 euros, recayendo auto de ejecución de fecha 3 de junio de 2011 respecto de trece trabajadores de la plantilla de la demandada, a la que se acumula la ejecución de la sentencia de la actora, habiéndose dictado resolución de fecha 18 de octubre de 2011 por la que se declara a la demandada en situación de insolvencia total por importe de 749.201,80 euros.

QUINTO

Instado por la actora el abono de las cantidades ante el Fondo de Garantía Salarial, el 11 de noviembre de 2011, por resolución de fecha 27 de febrero de 2012, el organismo demandado rechazó el pago de la cantidad total a la demandante con fundamento en no reunir el requisito de ser trabajadora por no reunir la condición de trabajadora por cuenta ajena.

SEXTO

Reclama la demandante el Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 29.604,11 euros; de los cuales 19.887,39 euros son calculados por indemnización de despido y 9.716,72 euros por salarios de tramitación.

SEPTIMO

La demandante viene prestando servicios para la mercantil Service Point Facilities Management Ibérica S.A., desde el 20 de abril de 2010 hasta el 2 de enero de 2013, con la misma base de cotización a la Seguridad Social que tenía en Copias Goya S.L.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Begoña, frente al Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario, . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que pretendía que se le abonara la suma de 59.696, 84 euros, se interpone el presente recurso de suplicación por el demandante, que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que denuncia la infracción de la doctrina contenida en sentencias de del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2009 recurso 739/2008, 17 de mayo de 1998 recurso 304071998 y 21 de enero de 1991 .

Sostiene la recurrente que existen dos periodos claramente diferenciados en los que ha prestado servicios para la empresa COPIAS GOYA SL, el primero entre el 1 de junio de 2008 y el 13 de abril de 2009, en el que tenía la categoría de jefa de 2ª y el otro desde el 14 de abril de 2008 al 14 de abril de 2010 en el que desempeño la categoría de administradora de la empresa y que tendría derecho al importe de la indemnización que se correspondiera con el primer periodo en el que sí que existió una relación laboral.

La actora en el ordinal tercero de su demanda recogía que: "esta parte ha venido desarrollando su actividad como empleada por cuenta ajena durante todo su relación laboral que se inicia con fecha 1 de junio de 2001, y desde entonces la trabajadora ha venido prestando sus servicios como jefe de segunda en la mercantil Copias Goya S.L (entidad demandada), nunca como gerente, directora financiera y/o directora comercial;", recogiendo el ordinal tercero del relato fáctico de la...

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