STSJ Comunidad de Madrid 410/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:8264
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución410/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0013742

Procedimiento Recurso de Suplicación 4/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid 1126/2012

Materia : Salarios de tramitación con cargo al Estado

J.S.

Sentencia número: 410/2014

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dª Ana Pérez Salcedo en nombre y representación de la mercantil ECONTA GESTIÓN INTEGRAL S.L. y asimismo formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID, contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en sus autos número 1126/2012, sobre Salarios de tramitación con cargo al Estado, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Con fecha 17.07.2009, la empresa demandante comunicó a Dª Magdalena su despido disciplinario con efectos del mismo día. Con fecha 21.07.2009, la empresa presenta un escrito en el juzgado por el que reconoce la improcedencia del despido, consignado la cantidad de 27.547,89 euros. En fecha

30.07.2009 se celebra acto de conciliación ante el SMAC que concluye sin avenencia, reservándose la empresa el derecho a acreditar la procedencia del despido.

SEGUNDO

Con fecha 03.08.2009, Dª Magdalena interpuso demanda de despido que, turnada a este Juzgado fue admitida a trámite y registrada con el n° 1172/2009. En fecha 03.03.2010 se dictó sentencia en la que, tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva del Banco Bilbao Vizcaya, se estimó la demanda formulada por Dª Magdalena contra Econta Gestión Integral, S.L. y, manteniendo el reconocimiento de improcedencia por dicha empresa pero, siendo insuficiente la indemnización consignada que debió ser 56.267,52 euros, condena a la empresa demandante a abonar 28.719,63 euros de diferencia en la indemnización más el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la sentencia que fue notificada a la demandada el día 26.03.2010. En fecha 05.04.2010 se dictó auto que desestima la aclaración solicitada por la empresa demandante que fue notificado a la demandada el día 4.04.2010.

TERCERO

La anterior sentencia fue recurrida en Suplicación por la empresa demandante que, entre otras cosas, pretendía la declaración de procedencia del despido, En fecha 07.04.2011 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justifica de Madrid que desestima el recurso interpuso y confirma la sentencia de instancia. Recurrida en Casación para unificación de doctrina, el mismo se inadmite a trámite por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 31.01.2012 . En fecha 23.05.2012 fueron devueltos los autos y se acordó el abono a la actora de 56.267,52 euros en concepto de indemnización y 24.754,12 euros en concepto de salarios de tramitación netos y se reintegró a la empresa 6.322,52 euros en concepto de retenciones y descuentos de IRPF y SS.

CUARTO

La empresa demandada ingresó en la Seguridad Social, en el periodo comprendido entre el

27.10.2009 a 26.03.2010, 4.852,13 euros en concepto de cuotas patronales a la seguridad social con arreglo a los siguientes tipos: 23,60% contingencias comunes, 2% ATEP y 5,50% Otras cotizaciones, con el desglose por epígrafes y períodos que figura en el documento 89 del ramo de prueba de la demandada (folio 261) que se tiene por reproducido.

QUINTO

Con fecha 22.04.2013, la empresa demandante reclama a la Delegación de Gobierno de Madrid el abono de 24.754,12 euros en concepto de salarios de tramitación y cuotas ingresadas como cotización a la seguridad social que fue desestimada por resolución de fecha 17.06.20 13.

SEXTO

En fecha 12.09.2012, la actora interpone demanda frente al organismo demandado que tiene entrada en este Juzgado el 20.09.20 12."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda formulada por la empresa ECONTA GESTIÓN INTEGRAL S.L.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/01/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, condenando al organismo demandado al pago a la empresa demandante del importe que recoge la parte dispositiva de dicha resolución, en concepto de salarios y cuotas de la Seguridad Social con cargo al Estado, derivadas del proceso de despido improcedente.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por ambas partes recurso de suplicación.

El recurso de la parte actora plantea en el primer motivo la nulidad de la sentencia con lo cual, en principio, debemos resolver este motivo porque si se estimara no sería posible seguir resolviendo los restantes ni el recurso de la parte demandada.

Pues bien, en este primer motivo del recurso de la parte actora, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 24 de la Constitución Española . Según dicha parte, la sentencia es incongruente por cuanto que en el acto de juicio el organismo demandado no cuestionó las cantidades reclamadas sino que se limitó a defender su falta de responsabilidad en aquellos casos en los que el empresario reconocía la improcedencia del despido. A juicio de la parte recurrente, la sentencia se ha alejado de la causa de pedir al estimar parcialmente la demanda, minorando la cantidad reclamada y descontando lo que el trabajador percibió en su actividad por cuenta propia. Es más, señala que la parte demandada dio su conformidad a la cuantía reclamada, remitiéndose al acto de juicio para constatar tal conformidad.

El motivo debe ser rechazado porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la incongruencia que se denuncia.

En primer lugar, es de todo punto incorrecto afirmar, como hace la parte recurrente, que el Abogado del Estado haya dado su conformidad con la cuantía reclamada en demanda. Nada más lejos de la realidad que se constata con el visionado del CD de grabación del acto en donde, claramente, y a preguntas de Su Señoría a la citada parte sobre tal extremo contesta diciendo que "No he entrado al fondo de esa cuestión", de forma que no hay reconocimiento alguno de la cuantía que la parte actora deberá acreditar como correspondiente con el derecho que demanda.

Por otro lado, si no ha existido conformidad difícilmente puede entenderse que la sentencia sea incongruente y menos que se pueda apoyar en la falta de oposición expresa en cuanto al importe reclamado cuando, también claramente, la parte demandada niega toda responsabilidad y en ningún momento ha mostrado conformidad con la cuantía y lo que no sería aceptable es admitir una conformidad tácita cuando se niega la mayor. La parte que reclama es la que tiene la carga de probar el derecho que postula y si de la prueba practicada no se ha puesto de manifiesto los exactos términos reclamados y el órgano judicial de instancia ha estimado parcialmente la reclamación, no hay incongruencia alguna sino decisión conforme a la norma aplicada producto de los hechos constatados.

SEGUNDO

El recurso del organismo demandado plantea un único motivo que, de ser estimado, dejaría vacío de contenido los restantes motivos del recurso de la parte actora, por lo que pasamos a resolverlo en primer lugar.

Por dicha parte demandada se plantea como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la denuncia por infracción del artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores . Según dicha parte, no resulta responsabilidad alguna con base en dicho precepto legal por cuanto que el supuesto en el que se ha fijado la...

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