STSJ Comunidad de Madrid 487/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:8250
Número de Recurso1968/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución487/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 487

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 2 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1968/13ag interpuesto por FOGASA representado por el Letrado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 4 DE MADRID en autos núm. 1315/12 siendo recurrido Luis Miguel representado por el Letrado CARMELO CHECA SESMA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Luis Miguel contra FOGASA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - En fecha 4-7-08 y con efectos del 14-7-08 la empresa ALFER SEGURIDAD Y CONTROL S.L. entregó al demandante una carta de despido al amparo del artículo 54 E.T . reconociendo la empresa en la propia carta la improcedencia del despido. Frente a dicha decisión extintiva, el demandante y otros trabajadores formularon demanda de despido que fue repartida al Juzgado de lo Social 9 de Madrid que dictó Sentencia en fecha 30-10-08 estimando la demanda formulada y condenando a la empresa ALFER SEGURIDAD Y CONTROL a abonar al demandante la suma de 6.149,45 euros en concepto de indemnización más los salarios de tramitación devengados a razón de 91,10 euros diarios y fijando las cantidades a abonar a los demás trabajadores.

  2. - En fecha 4-2-09 el Juzgado de lo social 9 de Madrid dictó Auto declarando extinguida la relación laboral del actor con la empresa y fijando las cantidades a abonar al demandante por parte de la empresa en la suma de 6.149,45 euros por indemnización y 19.677,60 euros por salarios de tramitación.

    En fecha 28-4-09 se dictó auto despachando ejecución frente a la empresa y en fecha 4-3-10 se dictó Auto declarando a la empresa en situación de insolvencia total reflejándose en tal resolución que en la ejecución se obtuvo de la empresa la suma de 4.714,7 euros que fue puesta a disposición de la parte actora, siendo el principal por el que se despachó ejecución en relación a todos los trabajadores de 614.133,94 euros que quedaba reducido a la suma de 609.419,24 euros.

    Dicha resolución se publicó en el BOCM de 10-4-10.

  3. - En fecha 25-5-11 el actor solicitó a la Entidad demandada el abono de las prestaciones derivadas de la ejecución seguida en el procedimiento por despido, requiriéndole la demandada en fecha Enero del 2012 la aportación de determinada documentación que aporta al actor en febrero de 2012. La Entidad demandada dictó resolución el 27-2-12 denegando al actor el abono de prestaciones alegando que ha transcurrido más de un año desde la firmeza del auto de insolvencia y la solicitud efectuado al Fondo de Garantía Salarial.

  4. - Para el supuesto de estimarse la demanda la parte demandada no discute las cantidades reclamadas por el actor de 4.588,10 euros por indemnización y 2.359,68 euros por salarios de tramitación.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por D. Luis Miguel frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL declaro el derecho del actor al percibo de las prestaciones de garantía salarial solicitadas en mayo del 2011 y derivadas del procedimiento de despido instado por el actor frente a la empres ALFER SEGURIDAD y CONTROL S.L. (expediente NUM000 ), y en concreto a percibir la cuantía de 4.588,10 euros por indemnización y 6.947,78 euros por salarios de tramitación, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y al abono de las citadas prestaciones."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FOGASA siendo impugnado de contrario, . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que condenó a este a abonar a aquella la suma de 4.588, 10 euros en concepto de indemnización y 6.947, 78 euros en concepto de salarios de tramitación se interpone el presente recurso de suplicación, que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción de los artículos 59 del Estatuto de los Trabajadores y 43.2 de la Ley 30/92, modificada por la ley 4/99 y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, así como el artículo 62 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

Sostiene el recurrente que la estimación de la demanda en virtud del silencio administrativo constituiría acto contrario a la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 33 .7 del el mismo texto legal y, por ello, nulo de pleno derecho de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 30/1992, ya que para la validez del silencio positivo no basta con que el interesado cumpla con los requisitos formales de la solicitud y cita en su apoyo la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª de 5 de junio de 2006, recurso 1483/2011 .

No puede prosperar el motivo, pues como ha señalado esta Sala en sentencia de 02 de diciembre de 2013, rec.1181/2013 ; "

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa se ha de partir de lo prescrito en el art.

43.1 de la Ley 30/1992, modificado por el número dos del artículo 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre), con vigencia de 27 diciembre 2009, a cuyo tenor "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario...

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