STSJ Comunidad de Madrid 676/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:8249
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución676/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0032013

Procedimiento Recurso de Suplicación 321/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 17/2013 Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 676/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a veintidós de julio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 321/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELISA CUESTA ARREDONDO en nombre y representación de D./Dña. Natalia, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 17/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La demandante prestó servicios para la empresa AF LOGISTIC, SA desde el 15 de abril de 1991 con la categoría de auxiliar administrativo, con una remuneración mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1.154,07 euros.

Segundo

Con fecha 7 de mayo de 2009, la demandante fue despedida por causas disciplinarias. La demandante presentó papeleta ante el SMAC el día 22 de mayo de 2009, papeleta que obra en autos y que se da por reproducida, llegando a una avenencia con la empresa ante el citado organismo el 09 de junio de 2009, en el sentido de reconocer la empresa, la improcedencia del despido y ofreciendo indemnización por despido, saldo de cuentas, finiquito mutuo de la relación laboral y salarios de tramitación hasta el citado día, siendo la cantidad por la que que se concilio de 53.546,18 euros netos, correspondiendo 45.783 euros a indemnización,

1.808,71 a salarios de tramitación y 5.954,47 euros a liquidación, cantidad que se haría efectiva, según consta en la citada acta, en el plazo de 48 horas en el domicilio de la empresa. El acta de conciliación obra en autos y se da por reproducida, dándose el acto por celebrado con avenencia.

Tercero

Pasado el plazo indicado en el anterior ordinal, se despacho ejecución por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, autos 122/2009, despachándose por el citado órgano judicial, ejecución por auto de fecha 13 de julio de 2009, declarando finalmente la insolvencia por auto de fecha 20 de octubre de 2010. La demandante presentó solicitud de ejecución de la conciliación el 19 de junio de 2009. Las citadas resoluciones obran en autos y se dan por reproducidas.

Cuarto

La demandante presentó solicitud frente al FOGASA el 28 de marzo de 2011 y el 22 de marzo de 2012, el FOGASA comunico a la actora, que no reconocía el derecho a la prestación solicitada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dª Natalia frente a FOGASA, debo CONDENAR AL ORGANISMO DEMANDADO A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 1.808,71 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Natalia, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación letrada de la actora recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 19 de Madrid, en sus autos nº 17/2013, que estimó parcialmente la demanda condenando a FOGASA a abonar...

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