STSJ Comunidad de Madrid 489/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:8026
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución489/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0028166

Procedimiento Recurso de Suplicación 28/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 1399/2012 Materia : Despido

Sentencia número: 489/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 28/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO ARRIBAS HERNAEZ en nombre y representación de D./Dña. Eva, D./Dña. Micaela, D./Dña. Valle, D./Dña. Roberto

, D./Dña. Carla y D./Dña. Carlos Francisco, contra la sentencia de fecha 30.9.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1399/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Eva, D./Dña. Micaela, D./Dña. Valle, D./Dña. Roberto, D./Dña. Carla y D./Dña. Carlos Francisco frente a AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A y D. Arsenio, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que las actoras que constan en el encabezado de la presente resolución, prestan servicios para la demandada, bajo las siguientes circunstancias:

Eva desde el 22.06.2004, con categoría profesional y puesto de trabajo de peajista.

La prestación de servicios se ha desarrollado bajo los siguientes contratos: contrato de duración determinada, con vigencia desde el 22.06.2004 al 27.11.2004; contrato de puesta a disposición concertado con AGIO ETT SA, vigente desde el 3.12.2004 al 27.02.2005; contrato indefinido con vigencia desde el 8.03.2005.

Carlos Francisco desde el 29.03.2004, con categoría profesional y puesto de trabajo de Peajista. Carla desde el 29.03.2004, con categoría profesional y puesto de trabajo de Peajista.

Roberto desde el 29.03.2004, con categoría profesional y puesto de trabajo de Peajista.

Valle desde el 22.06.2004, con categoría profesional y puesto de trabajo de Peajista.

La prestación de servicios se ha desarrollado bajo los siguientes contratos: contrato de duración determinada, por circunstancias de la producción, vigente desde el 22.06.2004 al 27.11.2004; contrato de duración determinada, concertado con AGIO ETT SA, vigente desde 3.12.2004 al 11.02.2005; contrato de duración indefinida, vigente desde el 21.02.2005 hasta la fecha de su despido.

Micaela desde el 29.03.2004, con categoría profesional y puesto de trabajo de Peajista.

SEGUNDO

Respecto al salario mensual prorrateado de los actores y a tenor de la nómina de septiembre debe establecerse respectivamente en 1698,58 E, 1692,25 E, 1692,25 E, 1690,14 E, 1694,36 E y 1959,92 E.

TERCERO

La empresa demandada está afecta a Convenio Colectivo Autopista Madrid-Sur Concesionaria Española SA.

CUARTO

Que los actores por carta y efectos de 19.10.2012 cesaron en la prestación de sus servicios por causas económicas.

Obra unidas a las demandas las cartas de despido y en prueba documental dándose por reproducidas. Dichas cartas les fueron entregadas en presencia de un miembro del Comité, D Florentino quien suscribió las comunicaciones.

QUINTO

Los actores percibieron la indemnización establecida en las cartas por transferencia bancaria al rehusar el talón bancario que se acompañaba a la misma; junto con la carta se acompañaba un informe sobre la situación económica financiera de la empresa, asimismo un Acuerdo Transaccional por el cual la empresa ofrecía a los actores una indemnización adicional a la indicada en la carta; acuerdo que igualmente fue rehusado por los demandantes.

SEXTO

La empresa está afecta a procedimiento concursal según Auto de 4.10.2012 del Juzgado Mercantil n° 4 de Madrid (proced 536/2012).

SÉPTIMO

Son datos constatados en relación a las causas que motivaron el despido de los actores y situación concursal de la empresa, los siguientes:

  1. Mediante Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 313, de 30 de diciembre de 2000), se acordó adjudicar la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo: M-50-Ocaña, la circunvalación a Madrid M- 50, subtramo desde la Carretera Nacional IV hasta la Carretera Nacional II; del eje sureste, tramo M-40-M-50 y de la prolongación de la conexión de la Carretera Nacional II con el distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50. Tramo: M-409-N-IV", adjudicada mediante el Real Decreto 3540/2000 (en lo sucesivo, indistintamente, la "Concesión" o el "Contrato") y cuyo plazo de duración es de sesenta y cinco años.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del referido Real Decreto 3540/2000, con fecha 27 de febrero de 2001, las entidades adjudicatarias procedieron a la constitución de Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española, S.A. (Radial 4) para la ejecución de la Concesión, sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y con CIF A-82919317.

    De conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, todos los costes y gastos derivados de la ejecución de la Concesión (con excepción de la financiación transitoria de IVA) debían financiarse íntegramente con cargo a recursos desembolsados por los accionistas de la Sociedad Concesionaria.

    Para ello, se constituyó, el 28 de junio de 2001, Inversora de Autopistas del Sur, S.L. (Inversora), una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, accionista único de la Sociedad Concesionaria.

    Inversora, para conseguir la financiación necesaria para la construcción e inicio de la explotación de la autopista, firmó con fecha 27 de enero de 2003 el contrato de financiación, por un importe de 556.600.000 euros, siendo la titular de la concesión administrativa para su Construcción, Conservación y Explotación, la sociedad Radial 4.

  2. El contrato de financiación está dividido en:

    1) Un contrato de Crédito Senior sindicado, y en el que participan un número de bancos nacionales y extranjeros y en el que la entidad de crédito BSCH, S.A. actúa como agente de la operación. Este préstamo consta de:

    El tramo A: 96.600.000 euros.

    El tramo B: 100.000.000 euros.

    Y fianza y contragarantía por importe máximo de 360.000.000 euros (Garantía BEI)

    2) Un préstamo con el Banco Europeo de Inversiones, (BEI) por importe de 360.000.000 millones de euros y con vencimiento final el 27 de enero de 2032.

  3. Autopista Madrid Sur, C.E.S.A. e Inversora de Autopistas del Sur, S.L. presentaron el pasado día 14 de septiembre de 2012 ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores, ante la imposibilidad de (i) hacer frente a pagos de sentencias de expedientes expropiatorios con fechas fijadas para el mismo día 14 de septiembre e inmediatamente posteriores y (ii) ante el inminente vencimiento días después (28 de septiembre) del último de los Acuerdos de Espera firmados con los bancos y mediante los cuales estos no ejercían sus derechos de cobro en el plazo acordado.

    Con fecha 4 de octubre de 2012 se ha dictado auto por el Juzgado de lo Mercantil numero 4, declarando en concurso voluntario a ambas sociedades. A esta situación se ha llegado debido fundamentalmente:

    1) Muy bajo nivel de tráfico de vehículos respecto a lo previsto en el denominado "Caso Base", consistente en el Modelo de Oferta entregado a la Administración concedente (Ministerio de Fomento), y aun más bajo nivel si se compara al estudio de tráfico realizado por la Administración que sirvió para la toma de decisión de sacar esta autopista a concurso.

    El estudio del Caso Base emplea un concepto básico denominado "Intensidad Media Diaria" (IMD) consistente en el estudio previsional del tráfico diario de vehículos por la autopista, que permite analizar su evolución, costes y previsión de ingresos. Como consecuencia de la desviación de IMD en el Caso Base respecto a la realidad, y la propia evolución negativa de la realidad misma, se ha llegado a una situación muy grave y casi irreversible a la explotación de la autopista Madrid Sur.

    2) Decrecimiento continuado de dicho tráfico desde 2007, y por consiguiente de los ingresos de peaje.

    3) Sobrecoste de las expropiaciones. El coste real de las expropiaciones está muy por encima de lo previsto en la oferta.

    EVOLUCIÓN DEL TRÁFICO EN LA AUTOPISTA

    NIVEL DE TRÁFICO SOBRE LA OFERTA

    IMD

    Caso base Real

    Diferencia %

    Real/caso base

    2007

    18017

    11580

    -36%

    64%

    2008

    19029

    10613

    -44%

    56%

    2009

    20089

    8989

    -55%

    45%

    2010

    21197

    8314

    -61%

    39%

    2011

    24107

    6796

    -72%

    28%

    2012 (Ene-sep)

    26243

    6015

    -77%

    23%

    EVOLUCIÓN DEL TRÁFICO...

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