STSJ Comunidad de Madrid 514/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:7910
Número de Recurso1818/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución514/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0005441

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1818/13

Sentencia número: 514/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1818/13, formalizado por el Sr/a. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 896/12, seguidos a instancia de D. Benjamín frente a las recurrentes, en reclamación de seguridad social, incapacidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte demandante nació el día NUM000 -52, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª yesero.

SEGUNDO

Iniciado expediente para la declaración de Invalidez, por la contingencia de enfermedad común, se emitió informe médico de síntesis con fecha 5-3- 12, con el siguiente juicio diagnóstico: "Espondiloartrosis lumbar con protusiones discales múltiples. Cervicoartrosis moderada. Trastorno depresivoansioso en seguimiento".

En el apartado de limitaciones se recoge: "Limitación dolorosa a la movilidad del tronco y cambios posturales".

En el apartado de conclusiones se señala: "Limitación actual para actividades que exijan grandes esfuerzos y sobrecarga lumbar".

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 22-3-12 se decide la no calificación del trabajador como incapacitado permanente.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 991,62 euros para el grado de total y a 1608,94 euros para el grado de parcial.

QUINTO

La patología del actor le limita para esfuerzos físicos y carga de pesos, bipedestación y marcha prolongada, movimientos repetitivos de columna cervical o lumbar, adopción de posturas forzadas con columna o miembros superiores, actividades que demanden habilidad, fuerza y destreza con miembros superiores, y tareas que requieran atención o manejo de maquinaria (informe pericial aportado por la parte actora).

SEXTO

Ha quedado agotada la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Benjamín contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante afecta de Incapacidad Permanente en el grado de Total, con derecho a percibir una pensión del 75% de su base reguladora de 991,62 euros, con efectos del día 23-3-12, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación indicada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandanda, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de octubre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 21 de mayo de 2014, señalándose el día 4 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y TGSS contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando al demandante afecto de una incapacidad permanente en el grado de total, con derecho a percibir una pensión del 75% de su base reguladora de 991,62 euros, con efectos del día 23-3-12, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación indicada, enderezando el motivo inicial, con amparo en el apartado a) del art. 193 LRJS, a solicitar la reposición de lo autos al estado en que se encontraban al momento de haberse infringido normas o garantías del proceso, por infracción del art. 97.2 LJS, en la consideración de que la sentencia recurrida, en el hecho probado segundo, recoge cuáles son las dolencias padecidas por el actor según el informe médico de síntesis, y en el hecho probado quinto los menoscabos que padece según el informe pericial, pero no contiene un hecho que refleje cuáles son las dolencias que aquejan al actor según el Juez de Instancia, terminando por suplicar se declare la nulidad de la sentencia para subsanar la omisión referida.

SEGUNDO

Conforme dispone el art. 97.2 LJS:

"La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo ".

La sentencia es un acto del órgano judicial en el que emite un juicio de conformidad o disconformidad de la acción ejercitada con el derecho objetivo, zanjando la cuestión litigiosa, conformando un silogismo en el que se parte de unas determinadas premisas fácticas para subsumirlas en unos concretos preceptos, obteniendo la conclusión oportuna o fallo.

Los requisitos generales de las sentencias vienen formulados en el art. 208 y 209 LEC .

Deberán indicar el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado, la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

Junto a los requisitos antes mencionados deberán sujetarse las sentencias a las siguientes reglas:

  1. En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.

  2. En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.

  3. En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

  4. El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes LEC, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad...

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