STS, 13 de Febrero de 1998

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso4931/1993
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 4931/93, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 23 de Enero de 1993, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), sobre responsabilidad patrimonial como consecuencia de lesiones ocasionadas al disolver una manifestación. Ha comparecido como parte recurrida el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Alvarez en nombre y representación de Don Victor Manuel

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Don Victor Manuel contra el acto presunto reseñado en el Antecedente de Hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos ser el mismo contrario a Derecho. Que, revocando dicho acto, declaramos la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado y, en consecuencia, la condenamos a indemnizar al demandante en la cantidad de ocho millones de pesetas (8.000.000 ptas.), sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de 13 de Abril de 1993 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo, y ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por Providencia de 18 de Noviembre de 1993 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando que se sirva tenerlo por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de Enero de 1993, se sirva asimismo admitirlo y ordenar su sustanciación y, en su día, dicte nueva sentencia en la que estimándolo en todas sus partes se case y anule la sentencia recurrida y se resuelva conforme a Derecho, confirmando íntegramente los actos impugnados. Se personó en el recurso de casación como parte recurrida el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Alvarez en nombre y representación de Don Victor Manuel .

CUARTO

Habiendo tenido por personada a la parte antes referida mediante Providencia de 23 de Febrero de 1994 se admitió el recurso de casación y se ordenó entregar copia del escrito de interposición alProcurador Sr. Alvarez-Buylla Alvarez para que formalizase el escrito de oposición en el plazo de treinta días.

QUINTO

El Procurador Sr. Alvarez-Buylla Alvarez en nombre y representación de Don Victor Manuel presentó escrito de oposición al recurso interpuesto en el que, tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó solicitando se dicte sentencia declarando no haber lugar al citado recurso de casación, con imposición de las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día DIEZ DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado articula un único motivo casacional en el que se limita a recoger alguno de los principios generales sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado, sin referencia alguna al caso concreto, llegando a afirmar que la sentencia infringe la doctrina jurisprudencial en relación con la prueba del daño efectivo, afirmación que sorprende por su manifiesta falta de fundamento habida cuenta que la Sala de instancia afirma expresamente en el Fundamento Jurídico tercero que: "acreditado, en suma, que la causante del daño es la administración y no existiendo debate sobre el alcance de las lesiones, ha de centrarse la cuestión litigiosa, acto seguido en la determinación de si la conducta del recurrente interfirió o no en el nexo causal ...", en tanto que en el Fundamento primero afirma que las lesiones sufridas por el recurrente en vía contenciosa fueron consecuencia del impacto de una pelota de goma de las utilizadas por la Fuerza Pública.

Otro tanto cabe decir del comentario que efectúa el recurrente al principio de que el administrado debe soportar las consecuencias de su actuación, cita que el recurrente se limita a fectuar pero en modo alguno justifica el porqué de la misma mediante un razonamiento sobre el caso concreto, lo que unido a que la sentencia de instancia considera probada la actitud pasiva del recurrente en vía contenciosa ante los hechos que motivaron la reacción de la Fuerza Pública, Fundamento Jurídico tercero de la sentencia recurrida, pone de manifiesto no sólo la improcedencia del motivo de casación articulado sino su manifiesta falta de fundamento que en su día debía determinar la inadmisión del recurso y que ahora se convierte en causa de desestimación con expresa condena en costas del recurso al recurrente por imperativo del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de Enero de 1993 dictado en recurso 557/91 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

21 sentencias
  • SAP Málaga 303/2016, 28 de Abril de 2016
    • España
    • 28 d4 Abril d4 2016
    ...Civil porque la presunción o regla que éste contiene resulta innecesaria ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1994, 13 de febrero de 1998, 27 de noviembre de 1999 y 1 de de marzo de 2002 ), lo que le convierte en un negocio causal atípico, con efectos constitutivos que conl......
  • STSJ Murcia 506/2010, 21 de Mayo de 2010
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
    • 21 d5 Maio d5 2010
    ...que la jurisprudencia insiste en la necesidad de que la incompetencia sea manifiesta, por razón de la materia o del territorio (STS 13 febrero 1998 ), quedando excluida la incompetencia por razón de la jerarquía (STS 10 marzo 1987 y 22 noviembre 1988 ) y que la convalidación por el superior......
  • STS 500/2005, 24 de Junio de 2005
    • España
    • 24 d5 Junho d5 2005
    ...el art. 1710.1-2ª de la misma ley, apreciable ahora como razón para desestimar el motivo (SSTS 29-6-93, 9-12-94, 25-1-95, 8-6-96, 13-2-97 y 13-2-98 entre otras muchas), a lo que únicamente cabe añadir que el motivo parece combatir otra vez la valoración probatoria del tribunal sentenciador ......
  • STSJ Murcia 584/2010, 18 de Junio de 2010
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
    • 18 d5 Junho d5 2010
    ...que la jurisprudencia insiste en la necesidad de que la incompetencia sea manifiesta, por razón de la materia o del territorio (STS 13 febrero 1998 ), quedando excluida la incompetencia por razón de la jerarquía (STS 10 marzo 1987 y 22 noviembre 1988 ) y que la convalidación por el superior......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR