STSJ Comunidad de Madrid 694/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2014:7506
Número de Recurso557/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución694/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0152456

Procedimiento Ordinario 557/2010

Demandante: D./Dña. Yolanda, D./Dña. Camilo y D./Dña. Coro

PROCURADOR D./Dña. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

PONENTE ILMO. SR. D.CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 694/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a cinco de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 557/2010 interpuesto por el PROCURADOR D. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ en nombre y representación de Dña. Yolanda, D. Camilo y Dña. Coro contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de 26 de marzo de 2010 que, fijó el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto "Valoración Finca incluida en el AUC 11.01 situada en el municipio de Madrid correspondiente a la expropiación del suelo destinado a Redes Públicas tramitado a solicitud del interesado en los términos del Art. 94 de la LSCM 9/2001 en 1.263.842,88 que estimó parcialmente el recurso de reposición deducido contra la resolución de fecha 26 de junio de 2008, que estableció un justiprecio de 1253.595,64#. Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad Autónoma, que se personó en los autos el 29 de abril de 2012.

La cuantía del recurso es inferior a 600.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y solicitando un justiprecio de 1.989.987,60#. SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos. CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 4 de junio de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de fecha 26 de marzo de 2010 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de la finca NUM000 del Proyecto de expropiación valoración finca incluida en el AUC 11.01 situada en el municipio de Madrid, correspondiente a la expropiación de suelo destinado a redes Públicas tramitado a solicitud del interesado en los término del art. 94 de la Ley de suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, en el Término Municipal de Madrid. La cual fijó un justiprecio de 1.263.842,88#. Al estimar en parte el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano Administrativo de fecha 26 de junio de 2008, que estableció un justiprecio de 1.253.555,64#.

Los recurrentes ante la inactividad del Ayuntamiento de Madrid que a pesar de haber aprobado inicialmente el Proyecto de Expropiación CAMINO000 c/v a la CALLE000, nunca llevó a cabo la aprobación definitiva del mismo. Por lo que el 19 de febrero de 2007 los demandantes solicitaron la iniciación del expediente expropiatorio. A tenor de lo previsto en el art. 94 de la Ley 9/2001 según el cual:

"Cuando proceda, la expropiación del suelo destinado a redes públicas de infraestructuras, equipamiento y servicios públicos deberá tener lugar dentro de los 5 años siguientes a la aprobación del planeamiento urbanístico que legitima la actividad de ejecución.

  1. Transcurrido el plazo previsto ene l art. Anterior sin que la expropiación haya tenido lugar, el propietario afectado o sus causahabientes podrán interesar de la Administración competente la incoación el expediente expropiatorio. Si un año después de dicha solicitud la incoación no se hubiera producido, se entenderá iniciado el procedimiento por ministerio de la ley, pudiendo el propietario o sus causahabiente dirigirse directamente al Jurado territorial de Expropiación a los efectos de la determinación definitiva del justiprecio".

Enviándose al Jurado Territorial de Expropiación el 17 de marzo de 2008.

Siendo la finca objeto de expropiación la finca registral NUM001, situada en el CAMINO000 esquina CALLE000 . La clasificación es la de suelo urbano consolidado desarrollo AUC11.01. y su uso característico es de de residencial.

SEGUNDO

El Jurado Territorial de Expropiación en su resolución de 16 de junio de 2008 entendió que la superficie expropiada...

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