STSJ Comunidad de Madrid 437/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:7303
Número de Recurso124/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución437/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011520

NIG : 28.079.00.4-2014/0011320

Procedimiento Despidos colectivos 124/2014 Secc.4

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: D./Dña. Cesareo y D./Dña. David

DEMANDADO: D./Dña. Edmundo y otros 11

C.A.

Ilmas. Sras.

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veinte de mayo de dos mil catorce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española .

EN NOMBRE DEL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 437/2014

En el despido colectivo nº 124/2014, interpuesto por D. Cesareo Y D. David frente a D./Dña. Pedro, JA FUSTER Y ASOCIADOS SLP, D./Dña. Roman, D./Dña. Saturnino, D./Dña. Sixto, D./Dña. Edmundo, D./Dña. Jose Francisco, TAL ACTUACION-A70 SL, HOTEL CONFORT PUERTA DE ALCALA SL, ESTRUCTURAS AYUDAS Y ALBAÑILERIAS SA, PRONORTE UNO SA y CONSTRUCCIONES PALLA HERMANOS SA, ILIQUIDIS SOLUCIONES CONCURSALES, SLP, FOGASA y MINISTERIO FISCAL, sobre Despido Colectivo, ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, dictando sentencia en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 25 de octubre de 2013, D. Cesareo y D. David, presentaron Demanda de Despido Colectivo ante los Juzgados de lo Social de Madrid, como representantes de los trabajadores de la comisión negociadora en los ERE NUM000 y NUM001, correspondiendo conocer de las actuaciones en el Juzgado de lo Social nº 4 (Autos 1204/2013). En fecha 4 de marzo de 2014 les fue notificado Auto de 27 de febrero de 2014 de ese mismo Juzgado declarando su incompetencia funcional, y remitiendo a la parte ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quedando suspendido el plazo de caducidad de la acción de despido ejercida desde la fecha de la presentación de la demanda, no constando que dicho auto hubiera sido objeto de recurso.

SEGUNDO

Solicitada en la demanda la práctica de diversas pruebas con carácter anticipado, la misma fue acordada por Auto de fecha 10 de marzo de 2014.

TERCERO

Como resultado de la anterior, se incorporan al procedimiento -al F.90. Documento nº 1-el Expediente Administrativo Empresa ESTRUCTURAS, AYUDAS Y ALBAÑILERÍA, S.A. Asimismo, al F. 91. Doc. Nº 2. Expediente Administrativo correspondiente a la empresa CONSTRUCCIONES PALLA HERMANOS S.A.

CUARTO

La dirección letrada de CONSTRUCCIONES PALLA HERMANOS, SA, solicita suspensión por Declaración en concurso voluntario de su representada de fecha 28 de marzo de 2014, a fin de que se produzca el emplazamiento del Administrador Concursal J.A. Fuster y Asociados. Acompaña Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de 25 de marzo de 2014 declarando en concurso de acreedores voluntario al solicitante.

QUINTO

En fecha 10.04.2014, ante la Secretaria Judicial, se presentan documentos, se amplía la demanda frente al Administrador y la parte actora que había solicitado prueba documental en su demanda, a la vista de la falta de parte de la misma, manifiesta que no es necesaria la aportación de contratos ni recibos de salarios, siempre que se reconozcan. Se acordó la suspensión del acto del juicio.

SEXTO

Se aportó por las demandada (empresas, Construcciones Palla, EYASA y TAL Actuación) documentación relativa a Comunicaciones de despido por causas objetivas realizados por Palla a varios trabajadores y por EYASA a sus 4 trabajadores, de análogo contenido.

SÉPTIMO

Se amplió la demanda, en fecha 15 de abril de 2014, frente a la Administración Concursal. J.A. FUSTER Y ASOCIADOS, S.L.P. y frente a Pedro

OCTAVO

Se aportan por CONSTRUCCIONES PALLA, ESTRUCTURAS, AYUDAS Y ALBAÑILERÍAS Y TAL ACTUACIÓN S.L., nóminas de los actores de los periodos solicitados al existir discrepancias.

NOVENO

La representación de la mercantil HOTEL CONFORT PUERTA DE ALCALÁ, S.L., comparece manifestando que le ha sido notificado el 21 de abril auto del 15 anterior declarándola en concurso voluntario y nombrando Administrador concursal, y solicita suspensión de la vista. Adjunta Auto del J de lo Mercantil nº 8 de fecha 11 de abril de 2014 declarándola en concurso voluntario.

DÉCIMO

Diligencia de ordenación dando los oportunos traslados y fijando nueva fecha de juicio, celebrándose comparecencia en fecha 24 de abril.

UNDÉCIMO

Se amplió la demanda frente al Administrador concursal ILIQUIDIS SOLUCIONES CONCURSALES, S.L.P.

DUODÉCIMO

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el 9 de mayo de 2014 con asistencia del Ministerio Fiscal.

DECIMOTERCERO

Se practicaron prueba de interrogatorio, testifical y documental. Los Docs. 17 a 19, propuestos por el actor, fueron impugnados expresamente, devolviéndose a la parte demandante por no proceder su incorporación a los autos, sin que se formulase protesta.

Por la parte actora se desconocen los doc. 16 al 18 y 27 de CONSTRUCCIONES PALLA, el doc., 2 DE HOTEL CONFORT PUERTA DE ALCALÁ, SL y los docs. 1, 2 y 3 de Saturnino .

Por la representación letrada de CONSTRUCCIONES PALLA HERMANOS, SA, ESTRUCTURAS Y ALBAÑILERÍA, SA y TAL ACTUACIÓN A-70 SL no se reconoce el doc. 16, impugnándose del 17 al 19, así como el 22 y 23. Por la representación letrada de Jose Francisco, Edmundo, PRONORTE UNO, SA Y HOTEL CONFORT PUERTA DE ALCALÁ, se desconoce todo y se impugnan los docs. 17 al 19.

La representación Letrada de Sixto y Saturnino desconoce de lo presentado por la parte actora todo aquello que no tenga que ver son sus representados.

DECIMOCUARTO

Con relación a la prueba testifical propuesta por la parte demandante, compareció

D. Edemiro, y a preguntas de si los trabajadores prestaban servicios particulares a las empresas, SSª manifiesta que la pregunta es impertinente, formulando protesta la parte demandante.

Asimismo, compareció D. Felicisimo, quien a preguntas de si los socios disponían de dinero de la empresa y si se hacían facturas por trabajos no realizados, su SSª acuerda no haber lugar, y la parte demandante formula protesta.

DECIMOQUINTO

En trámite de conclusiones, todas las partes elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - En fecha 9 de septiembre de 2013 las empresas CONSTRUCCIONES PALLA HERMANOS, S.A. y ESTRUCTURAS, AYUDAS Y ALBAÑILERÍAS, S.A. iniciaron procedimiento de regulación de empleo con la finalidad de extinguir la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla de ambas empresas -33 y 4 trabajadores respectivamente-.

    La memoria explicativa de las causas que motivan su inicio hace constar que las sociedades han incurrido en pérdidas acumuladas en los ejercicios 2011 y 2012, de 4.657.687,50 euros la primera y

    2.672.553,20 euros la segunda, con la consiguiente reducción del capital circulante, problemas de liquidez y un desequilibrio financiero.

    Ambas empresas cuentan con cuatro centros de trabajo operativos al momento de presentación de la anterior, emplazados en idénticos lugares distribuidos por la CCAA de Madrid y domicilio y sede en C/ Pintor Ribera nº 4 de la capital. La actividad esencial es la construcción de edificios residenciales y el objeto social también coincidente: construcción de todo tipo de edificaciones e inmuebles, la compraventa de toda clase de bienes, especialmente de naturaleza inmueble, tanto rústica como urbana, el arrendamiento, administración y explotación de toda clase de bienes muebles e inmuebles.

    Forman parte de un Grupo de Sociedades junto a Tal ActuaciónA-70, S.L., siendo ésta la sociedad dominante y quien posee el 99,31% de las acciones de Construcciones Palla Hermanos, S.A. Esta última, por su parte, posee el 99,48% de las acciones de Estructuras, Ayudas y Albañilerías, S.A. (EYASA). Se encontraban dispensadas, por razón de tamaño, de formular cuentas consolidadas.

    La plantilla total del Grupo a esa misma fecha de presentación de la Memoria era de 37 trabajadores, perteneciendo 33 a Construcciones Palla y 4 de Estructuras, no contando la mercantil Tal Actuación A-70, S.L. con ningún trabajador.

    En dicha Memoria se justifica la extensión del mismo procedimiento del artículo 51 a la plantilla de Estructuras -que no excedía de los umbrales para los despidos colectivos ni para su total extinción- para no privar a los trabajadores de sus derechos, en especial de información y consulta, equiparándolos a la totalidad, y atendido que ambas sociedades se integran en un grupo de empresas y la medida adoptada obedece fundamentalmente a causas económicas.

    En materia indemnizatoria, las propuestas eran: indemnización legal de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores y un máximo de 12 mensualidades. Se prevé su pago aplazado por imposibilidad de puesta a disposición al momento de la comunicación del despido, por el estado de pérdidas recurrentes del Grupo y la posición en sus estados de Tesorería. El primer plazo era febrero de 2014, abonando el 25% de la indemnización (5 días de salario) y en mayo de 2014 el 75%, según los periodos de inyección de liquidez previstos por la compañía.

    El momento de efectividad de la medida de desvinculación coincidiría con la finalización de los trabajos, y en primer lugar los centros de producción, en su mayoría para el mes de octubre de 2013 y en todo caso todas ellas antes del 31 de diciembre siguiente. El personal de administración seguiría hasta mayo de 2014.

    La información de la...

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