STSJ Comunidad de Madrid 922/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2014:7277
Número de Recurso708/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución922/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0004618

Procedimiento Ordinario 708/2012

Demandante: D./Dña. Joaquín

PROCURADOR D./Dña. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 922

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Sandra María González de Lara Mingo

Dª Carmen Álvarez Theurer

___________________________________

En la villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 708/2012, interpuesto por D. Joaquín

, representado por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2011, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que declaró al actor responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias de la entidad Elite Investments, S.A.; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y el acuerdo de derivación de responsabilidad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por acuerdo de fecha 26 de febrero de 2013 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de julio de 2014, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2011, que desestimó la reclamación deducida contra el acuerdo de la Agencia Tributaria que había declarado al demandante responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias pendientes de la entidad Elite Investments, S.A., por importe de 117.834#83 euros.

El acuerdo de derivación de responsabilidad recurrido se funda en el art. 40.1, párrafos primero y segundo de la Ley General Tributaria de 1963, y se refiere a deudas por el Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1997 y 1998.

SEGUNDO

El actor solicita en el escrito de demanda la anulación de la resolución recurrida invocando, en primer lugar, la prescripción de la acción para derivar la responsabilidad tributaria por haber transcurrido más de cuatro años desde la última actuación recaudatoria consistente en la notificación el 10 de julio de 2004 de las providencias de apremio a la entidad Elite Investments S.A., hasta la notificación del acuerdo aquí recurrido el 20 de enero de 2010, no figurando en el expediente ninguna actuación que pueda haber interrumpido ese plazo, ya que considera inválidas las notificaciones por comparecencia del acuerdo de inicio de la derivación y del posterior acuerdo que declaró la responsabilidad subsidiaria por no haberse intentado previamente la notificación en su domicilio.

El Abogado del Estado se opone a tal pretensión argumentando que en el expediente consta que la diligencia de embargo fue notificada el día 22 de septiembre de 2004, por lo que no habían transcurrido cuatro años cuando el 25 de julio de 2008 se notificó el acuerdo de derivación de responsabilidad (sic).

TERCERO

La invocada prescripción del derecho de la Administración a derivar la responsabilidad debe examinarse teniendo en cuenta la doctrina que proclama la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de marzo de 2008 (casación nº 6738/2003 ), que afirma lo siguiente:

"SEXTO.- Plazo de prescripción con respecto a los responsables subsidiarios. La prescripción ha sido y es una forma de extinción de las obligaciones de los responsables tributarios, pero ha suscitado problemas la determinación de la fecha del inicio del cómputo del correspondiente plazo.

Algún pronunciamiento de Tribunal Superior de Justicia (STJ de la Comunidad Valenciana de 15 de diciembre de 2000) ha considerado que el cómputo del plazo de prescripción para el responsable se produce desde la misma fecha que respecto al deudor principal y no desde el acto de derivación de la responsabilidad. Pero esta tesis no puede ser acogida, pues si la acción para dirigirse frente al responsable es una acción recaudatoria, no existe razón alguna para considerar que la prescripción no se interrumpa por las actuaciones integrantes de la vía de apremio seguidas frente al deudor principal.

Así, la tesis mayoritaria en los pronunciamientos jurisdiccionales es la que fija el comienzo del plazo de prescripción para el responsable en el acto de derivación de responsabilidad. Como ha señalado la Sala, STS de 17 de octubre de 2007 (rec. cas. 4803/2002 ), el...

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