STSJ Comunidad de Madrid 886/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2014:7207
Número de Recurso289/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución886/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0002210

Procedimiento Ordinario 289/2012

Demandante: D./Dña. Eladio

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 886

RECURSO NÚM.: 289-2012

PROCURADOR : Doña Cayetana Zulueta Luchsinger

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 30 de Junio de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 289-2012 interpuesto por Don Eladio, representado por la procuradora Doña Cayetana Zulueta Luchsinger contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29-11-2011 en las reclamaciones números NUM000 y NUM001 interpuestas por el concepto de IRPF.

Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 24-6-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Carmen Álvarez Theurer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Eladio, impugna la resolución de 29 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó las reclamaciones económico-administrativas registradas con los números NUM000 y NUM001 contra la liquidación dictada por el Jefe de la Oficina Técnica de la Inspección derivada del acta de disconformidad A02 número NUM002 en concepto de IRPF, ejercicio 2004 y 2005, por importe de 9.944,36 euros y frente al acuerdo de sanción de 30 de marzo de 2010 derivado, en la cantidad de 9,907,61 euros.

En esta resolución se confirma la liquidación recurrida, porque, con fundamento en los hechos constatados, se concluye que los servicios jurídicos facturados para la entidad Ramón y Cajal Abogados SL, por las entidades Legal Work SL y Masterflat SL de las que es socio el reclamante, fueron en realidad prestados por él mismo, sirviéndose de los medios proporcionados por el despacho destinatario y del que también es socio, se estima que existe simulación, porque en realidad no se prestan los servicios facturados por la sociedad sino por abogados personas físicas socios de otros despachos y cabe concluir que los trabajos de asesoramiento jurídico y otras áreas desarrolladas por los socios de Ramón y Cajal Abogados SL han sido en realidad prestados por las personas físicas utilizando como mero instrumento de cobro a sociedades interpuestas que no realizan actividad y el socio, persona física, abogado y reclamante que es quien en realidad presta los servicios jurídicos que se facturan; rechaza discriminación en relación a los socios que no prueba y su verificación excede de la competencia revisora; pese a la nota 5/2008 no concurre nulidad radical pues se limita a fijar líneas de actuación de los órganos inspectores y es de orden interno; no se ha acreditado vulneración de la prueba de las presunciones en el ámbito tributario ni el carácter reservado de datos con trascendencia tributaria y en consecuencia, no se puede considerar que los rendimientos obtenidos por los socios de las mencionadas sociedades cumplen los requisitos necesarios para ser calificados como rendimientos de actividades profesionales conforme establece la LIRPF.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita de la Sala que se anulen el acuerdo recurrido, la liquidación de la que procede y la sanción impuesta, y alega que el recurso debe tener acogida ante la existencia de dos sentencias de la AN, de 26 de marzo y 12 de abril de 2012 que no aprecian simulación alguna en los servicios prestados, actos y negocios jurídicos generados por las sociedades prestadoras de los servicios, tanto respecto del socio personas física como de la sociedad destinataria de los servicios, frente a la postura de la Inspección que estima la existencia de simulación y por ello no son deducibles los gastos incurridos por las sociedades porque los ingresos fueron imputados a su socio y las facturas deben tener el mismo destinatario, pero la postura de la Inspección conlleva una triple tributación improcedente, ya que las dos sociedades de las que era socio como prestadoras reales de servicios, han incluido en sus declaraciones los ingresos percibidos de Ramón y Cajal Abogados, SL como receptor del servicio, pero este no puede deducir como gasto el servicio realizado y contabilizado que ha pagado, lo que igualmente tiene una trascendencia en orden a los ingresos y retenciones de la actividad profesional del socio persona física; no hay simulación y las sociedades de las que es socio prestan servicios jurídicos años antes de la constitución del despacho Ramón y Cajal Abogados SL y bajo los regímenes fiscales de transparencia fiscal, sociedades patrimoniales y régimen general, y era imposible la simulación continuada; además los ingresos de la sociedad proceden también de otras fuentes distintas; en cuanto a la carencia de estructura para prestar de manera autónoma los servicios jurídicos de abogacía, los elementos materiales y personales operan como accesorios en esta actividad como trabajo esencialmente intelectual y debe concluirse la ausencia de sociedades interpuestas para prestar los servicios de asesoramiento jurídico y se cumplen todos los requisitos para que se considere actividad económica; alega también que se infringe el principio de la carga de la prueba al no haberse probado que fuese él quien prestase los servicios jurídicos facturados y el impuesto soportado deducido por la sociedades era fiscalmente deducible y se produce un enriquecimiento injusto al tributar tres veces.

En relación con la sanción impuesta, alega la ausencia de culpabilidad y de ocultación en su conducta.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso, porque estima que hay simulación como aprecia la Inspección, porque las sociedades profesionales tienen como único cliente al despacho profesional y los servicios recíprocos desembocan en la firma y no es comprensible que existiendo ya un despacho del que el profesional el socio preste servicios también a través de la otra sociedad de la que también es socio pese a la clausula de exclusividad, al margen de los socios, el personal de las sociedades instrumentales que facturan al despacho carecen de cualificación para la prestación de los servicios y carecen de medios indispensables para el tráfico mercantil, sus únicos ingresos de actividad profesional son inversiones personales ajenos a la actividad profesional prestada: viajes, residencias, embarcaciones, obras de arte y otras ajenas, a los servicios jurídicos, por lo que hay simulación en la prestación de servicios profesionales a través de las sociedades de segundo nivel ni se han molestado los socios personas físicas en la separación de actividades entre lo que firma el despacho y las sociedades secundarias, de modo que los servicios facturados por las entidades secundarias son prestados en realidad de modo directo por los abogados profesionales aunque la facturación de los servicios lo hagan tales sociedades, interponiendo una sociedad de la que son también socios. Por otro lado de las sentencias en que se basa la recurrente, la AN ha dictado otras de 5 de diciembre de 2012 recaídas en los recursos 298/11 y 123/11 en que confirman el criterio de la Administración de estimar que hubo simulación y que los servicios jurídicos facturados los prestaron los abogados personas físicas socios del despacho y de las sociedades interpuestas y no éstas.

CUARTO

En este recurso se cuestiona por la parte actora, Don Eladio, la legalidad de la liquidación en concepto de IRPF de los periodos impositivos de los ejercicios 2004 y 2005, por el importe antes indicado.

Dicha liquidación resulta de la regularización con alcance general practicada por la Inspección de los Tributos del Estado, que en virtud del acta de disconformidad de referencia de 27 de mayo de 2009 y frente a las declaraciones del contribuyente, con fundamento en la regularización practicada a la entidad Ramón y Cajal Abogados SL, también con alcance general, por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades, de Impuesto sobre el Valor Añadido y de Retenciones e Ingresos a cuenta de Rendimientos de Trabajo y Profesionales de los ejercicios 2003 a 2005, constando en la contabilidad de esta última sociedad en concepto de gastos en la cuenta 6230001 de "servicios profesionales a los socios" en 2004, que se correspondían con los pagos...

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