SAN, 5 de Abril de 2017

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:5616
Número de Recurso365/2009

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Secretaría de D. Antonio Robles Acera

SENTENCIA Nº:

Fecha de Deliberación:

Fecha Sentencia:

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Materia Recurso:

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Ilma. Sra. :

Demandante:

Procurador:

Letrado:

Demandado:

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia:

29/03/2017

05/04/2017

0000365/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

07101/2009

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Dª. ANA MARTÍN VALERO

RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, S.L

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

ESTIMATORIA PARCIAL

Breve de la Sentencia :

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección CUARTA

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Demandante:

Demandado:

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:

0000365/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

07101/2009

RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, S.L

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

Ilmos/as. Sres/Sras.:

Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo tramitado con el número 365/2009 seguido a instancia de RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, S.L, representado por la procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, y asistido del Letrado

D. Rafael Mateu de Ros Cerezo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 7 de abril de 2010, que estima parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid de 14 de agosto de 2008, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones por rendimientos del trabajo/profesional por el periodo 2003 a 2005; siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 11 de diciembre de 2009, contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa formulada ante el TEAC frente al acuerdo de liquidación antes mencionado, acordándose su admisión por providencia de fecha 7 de enero de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En fecha 8 de junio de 2010, la parte actora presentó escrito solicitando la ampliación del recurso a la resolución expresa estimatoria parcial de fecha 7 de abril de 2010; a lo que se accedió, previa audiencia de la Abogacía del Estado, por providencia de fecha 7 de julio de 2010.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2010 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

CUARTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Por Providencia de fecha 11 de marzo de 2011, confirmada en reposición por Auto de fecha 23 de mayo de 2011, se suspendieron las actuaciones hasta que recayera sentencia firme en vía penal, tras haber recibido oficio de la AEAT poniendo en conocimiento de la Sala que tras dictarse el acuerdo de liquidación se habían remitido las actuaciones al Ministerio Fiscal por posible delito contra la Hacienda Pública, siguiéndose Diligencias Previas 76/2010 ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid.

SÉPTIMO

En fecha 19 de octubre de 2016 tuvo entrada en esta Sala oficio de la AEAT comunicando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales por Auto del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2016 .

OCTAVO

Se dio traslado a las partes de dicho oficio para alegaciones por plazo de diez días, trámite que fue cumplimentado por ambas partes presentando escrito de alegaciones en los que se solicitaba el levantamiento de la suspensión y que se dictada sentencia de conformidad con lo pretendido en sus respectivos escritos de demanda y contestación.

NOVENO

Por providencia de fecha 8 de noviembre de 2016 se alzó la suspensión del procedimiento, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

DÉCIMO

El 10 de noviembre de 2016 la parte actora presentó escrito de alegaciones, como ampliación del anterior, solicitando se dictara una sentencia estimatoria por prescripción de la liquidación tributaria, y subsidiariamente, por inexistencia de simulación.

DÉCIMO PRIMERO

Se dio traslado a la Abogacía del Estado de dicho escrito para alegaciones, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2016, oponiéndose a lo solicitado.

DÉCIMO SEGUNDO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de marzo de 2017, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

DÉCIMO TERCERO

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 938.055,64 €.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ramón y Cajal Abogados, S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 7 de abril de 2010, que estima parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid de 14 de agosto de 2008, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones por rendimientos del trabajo/profesional por el periodo 2003 a 2005.

En virtud de esta estimación parcial se acuerda reponer las actuaciones para que en vía de gestión o inspección se determine su hubo o no enriquecimiento injusto por parte de la Administración Tributaria, y sólo en la medida en que no lo hubiera, se proceda a incoar nueva acta de retenciones.

SEGUNDO

La resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos:

Con fecha 14 de julio de 2008 se formalizó Acta en disconformidad por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2003, 2004 y 2005, habiéndose iniciado las actuaciones inspectoras el día 12 de junio de 2007.

De la contabilidad oficial aportada por la sociedad, se detectó que Ramón y Cajal Abogados SL incluía en el capítulo de gastos (6230001 "Servicios Profesionales socios") los pagos realizados por facturas expedidas por sociedades de las que son socios mayoritarios los propios socios de la entidad.

La Administración recalificó estos gastos, contabilizados dentro del concepto de gastos por servicios externos, considerándolos como gastos por servicios profesionales desarrollados por personas físicas, en concepto de actividad profesional, y por tanto, sometidas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El 14 de agosto de 2008 se dictó el correspondiente acuerdo de liquidación, siendo notificado el 18 de agosto siguiente.

TERCERO

Esta regularización trae su causa de los siguientes hechos:

1)En cada una de las sociedades que emite dichas facturas el socio mayoritario de cada una de ellas, bien de forma directa o bien de forma indirecta, es, a su vez, socio de Ramón y Cajal Abogados, S.L, habiéndose comprobado sobre ellas lo siguiente:

.- Como concepto de las facturas emitidas, consta siempre, en términos generales, "Servicios jurídicos" y las facturas que emiten cada una de las sociedades, tienen una periodicidad mensual y el importe anual es semejante a la participación el socio en el capital de la sociedad.

.- Ninguna de las sociedades que emiten las facturas tienen empleados que puedan colaborar en la realización de las actividades que, según las facturas emitidas a Ramón y Cajal, S.L llevan a cabo las mismas.

.- En ninguna de las sociedades los pagos realizados, según el mod. 347 presentado por las mismas o de los imputados por sus proveedores, parecen indicar una posible subcontratación de los trabajos a otras entidades (en algunas simplemente no constan pagos y en otras, los pagos se realizan a empresas de construcción, muebles, vehículos, subastas de arte, hostelería, catering, fincas de caza, etc...)

.- Tampoco lo pagos a profesionales parecen indicar una posible subcontratación de los trabajos, siendo los pagos efectuados a notarios, registradores, agentes de la propiedad inmobiliaria, arquitectos, ingenieros técnico agrícolas y gestores administrativos.

2) Por otra parte, la Inspección de los Tributos procedió a comprobar hechos, datos o circunstancias que pudieran determinar la autoría de los trabajos realizados a Ramón y Cajal Abogados, S.L destacando los siguientes...

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