STSJ Castilla-La Mancha 468/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2259
Número de Recurso132/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución468/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00468/2014

P. A. núm. 132 de 2014

Toledo

S E N T E N C I A Nº 468

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a diecisiete0 de Julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, Sección 2ª, integrada por los Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 132/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DÑA. Adelina, D. Carlos Manuel, D. Ángel Daniel, D. Aurelio, D. Diego, DÑA. Delia, DÑA. Irene

, D. Gaspar, D. Julián, DÑA. Penélope, DÑA. Zaira, DÑA. Benita, DÑA. Evangelina, DÑA. Mariana, DÑA. Silvia Y DÑA. Almudena (SUCESORAS DE D. Sebastián ), DÑA. Edurne

, DÑA. Juliana, DÑA. Rafaela, DÑA. María Teresa Y DÑA. Carlota, representados por la Procurador Sra. Gómez Moreno y dirigida por el Letrado Sr. Franco Villares, contra la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado y AUTPOPISTA MADRID- TOLEDO CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS SA representada por el procurador Sr. Gómez Ibáñez y defendido por el letrado Sr. Lucero Gamella, sobre PAGO DE JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procurador Sra.Gómez Moreno, en la representación ostentada, se interpuso el 21 de Marzo de 2014 recurso contencioso administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, al amparo del artículo 29.2 de la LJCA por la inactividad de la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, en el abono de la cantidad que constituye el justiprecio definitivamente fijada bien por el Jurado de Expropiación Forzosa de Toledo bien en recurso contencioso administrativo interpuesto contra aquella resolución, al haber sido declarada la beneficiaria AUTOPISTA MADRID TOLEDO CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., en concurso voluntario en fecha 16 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo, y habiendo transcurrido más de un mes sin que la Administración haya procedido al pago del justiprecio e intereses reclamados a dicha Demarcación.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento se dio traslado al Abogado del estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado se opuso entendiendo que no existía inactividad de la Administración.

TERCERO

Encontrándose la concesionaria de la expropiación en situación de concurso de acreedores, mediante providencia de 17 de octubre de 2013 se acordó emplazar a la Administración concursal para que pueda personarse en legal forma en el procedimiento; habiéndose practicado el emplazamiento por el Juzgado de Primer Instancia e Instrucción nº 1 de Toledo, mediante auxilio judicial.

AUTOPISTA MADRID TOLEDO CONCESIONARIA DE AUTOPISTAS, S.A. contestó la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba procedentes y que en esta resolución se dan por reproducidos.

CUARTO

Admitida la prueba documental propuesta en la parte actora, teniéndose por aportados a las actuaciones los documentos acompañados a la demanda, se señaló día y hora para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes interponen recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por la inactividad de la Administración General del Estado, al no proceder a la ejecución de un acto administrativo firme; reclamando el abono de las cantidades establecidas para cada uno de ellos como justiprecio por la expropiación de sus propiedades, mas intereses legales de demora, y contra la falta de ejecución por esta de sus propios actos firmes, concretamente del pago anterior que constituye el justiprecio establecido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, en aquellos supuestos en que devino firme o la fijada en las Sentencias de esta Sala, fijando definitivamente el justiprecio; todo ello al haber transcurrido más de un mes sin que sin que la Administración haya procedido al pago del justiprecio e intereses reclamados a dicha Demarcación; y ello a la vista de la situación de concurso de acreedores de AUTOPISTA MADRID TOLEDO, S.A. ( auto de declaración de concurso de fecha 16 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo, publicado en el BOE de 24 de mayo de 2012), situación que hace que el justiprecio no sea pagado.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente procedimiento ha sido resuelta por la Sala en anteriores resoluciones, en idénticos términos como viene propuesta; y va a merecer la misma suerte estimatoria de la pretensión ejercitada por los demandantes, reproduciendo los fundamentos que en se contienen en aquellas Sentencias. Así dice la Sentencia del 06 de junio de 2014 (ROJ: STSJ CLM 1628/2014 ): Fundamenta su petición la parte actora en los siguientes motivos:

  1. Firmeza y ejecutividad del acto administrativo en que consiste la resolución del Jurado Provincial de expropiación.

  2. Procedencia de la responsabilidad subsidiaria de la Administración expropiante en el pago del justiprecio e intereses de la expropiación.

  3. La Administración expropiante como titular de la potestad expropiatoria y adquirente de los bienes expropiados está obligada al pago del justiprecio e intereses sin que pueda ampararse en el concurso del beneficiario, porque comparte esta cualidad con él.

  4. La Administración debe responder del pago del justiprecio e intereses porque es garante y tiene en todo momento el control del procedimiento expropiatorio.

  5. Esta Sala ya ha declarado la responsabilidad en casos semejantes en la sentencia nº 117, de 11 de

febrero de 2011, recurso 319/2012, seguida luego en sentencias 118 y 119 de 11 y 12 de febrero de 2013 .

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión formulada alegando, en resumen, lo que sigue: a) Que la doctrina fijada en las sentencias invocadas por la parte es a su juicio errónea y que precisamente tiene interpuesto recurso de casación en interés de la ley contra la mima.

  1. Que no existe disposición general (que no precise actos de aplicación), acto, contrato o convenio administrativo que expresamente obligue a la demarcación de carreteras de Castilla-La Mancha a realizar una prestación concreta a favor de los demandantes.

  2. Que no existe disposición legal o reglamentaria, ni acto, contrato o convenio que declare que la Demarcación de Carreteras de Castilla-La Mancha, como Administración expropiante, sea responsable subsidiaria de los incumplimientos del beneficiario de la expropiación, y en concreto en cuanto al pago del justiprecio. Es más, existen disposiciones legales y reglamentarias que señalan expresamente que es al beneficiaria quien corresponde el pago, sin que en dichas disposiciones se indique en modo alguno la posible responsabilidad subsidiaria del Estado, lo que no implica que el Estado no pueda llegar a serlo sino que a fecha de hoy no existe disposición general (que no precise de actos de aplicación), acto, contrato o convenio administrativo que expresamente obligue a la Administración a abonar el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación.

  3. Que si la Sala mantiene el mismo criterio que en su sentencia de 11 de febrero de 2013, será la sentencia que recaiga en el presente recurso el primer acto en el que se declare que la Demarcación de Carreteras es la responsable de pagar dicho justiprecio. Es más, según ha declarado el Tribunal Supremo en alguna ocasión, la Administración del Estado carece de legitimación para impugnar o discutir el justiprecio convenido por el beneficiario con el expropiado o fijado por el Jurado, puesto que se trata de una relación entre beneficiario y expropiado a la que es ajena la Administración expropiante y el beneficiario es el único obligado al pago ( Sentencias del Tribunal Supremo 26 marzo 2012, 21 enero 2005 ). Solo podría haber obligación de pago del justiprecio a cargo de la Administración del Estado previa tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial cuya resolución será susceptible de control jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo.

  4. Que el demandante señala que existe un acto firme que la Demarcación de Carreteras no está ejecutando. Pero el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa es un órgano administrativo peculiar, puesto que se trata de un órgano de composición heterogénea que no se encuentra integrado en la estructura jerárquica de la Administración, y solo puede calcular el quantum indemnizatorio en defecto de acuerdo entre expropiado y beneficiario, y su ejecutoriedad se agota en su determinación, y obliga a la Administración expropiante a exigir su pago a favor del expropiado por parte del beneficiario, pero en modo alguno impone a la Administración expropiante que sea ella la que deba abonar el justiprecio. Es cierto que la Ley de Expropiación Forzosa articula una batería de medidas entre las que cabe señalar la obligación de pago de intereses de demora en el pago o la retasación, o, en caso de insolvencia, la declaración de responsabilidad previa tramitación del procedimiento legalmente establecido ex artículos 106 de la constitución y 142 LRJPAC y con sujeción a control judicial, o ser declarada responsable del pago del justiprecio...

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