STSJ Cataluña 5014/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2014:7726
Número de Recurso1693/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5014/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

Recurs de Suplicació: 1693/2014

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 9 de juliol de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5014/2014

En el recurs de suplicació interposat per Deóleo, S.A. a la sentència del Jutjat Social 2 Mataró de data 20 de novembre de 2013 dictada en el procediment núm. 152/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Leon, Comité de Empresa de Deóleo, S.A. i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 20 de novembre de 2013, que contenia la decisió següent:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por el trabajador demandante Don. Leon, dirigida contra la empresa "DEOLEO, SA", contra el Comité de empresa de la misma y contra el FOGASA, DECLARANDO IMPROCEDENTE el despido del trabajador demandante de fecha 22 de enero de 2013; CONDENANDO a la empresa demandada a readmitir al trabajador Sr. Leon o, a su elección, abonarle una indemnización calculada a razón de 45 días de salario por año de servicio con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año y límite de 42 mensualidades, calculada desde la antigüedad que corresponde, 7 de marzo de 1.977, hasta el día de publicación de la última reforma laboral, 11 de febrero de 2012, más una indemnización calculada a razón de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, calculada en este caso desde la entrada en vigor de la reforma, 12 de febrero de 2012, hasta el día el despido, 22 de enero de 2013, con una cuantía resultante de 291.135, 60 euros, y con obligación de satisfacer al trabajador los salarios dejados de percibir en caso de readmisión. La empresa condenada dispondrá de un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia para optar entre la readmisión o el pago de las indemnizaciones procedentes; opción que además deberá realizar por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que opta por la readmisión si no hace ejercicio de la facultad de optar."

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- La empresa demandada "DEÓLEO, SA", con CIF A-48012009 y con domicilio en Madrid, forma parte como sociedad principal junto a otras sociedades dependientes del GRUPO DEÓLEO y tiene como objeto social la fabricación, comercialización y distribución de productos alimenticios, dentro de ello la producción y comercialización de aceite de oliva y semilla, así como la elaboración y comercialización de vinagres y salsas.

SEGUNDO

El Sr. Leon inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "DEOLEO, SA", en fecha 7 de marzo de 1.977, ostentando la categoría de gestor de ventas, con contrato de trabajo indefinido, con jornada completa de 40 horas a la semana de lunes a viernes, con centro de trabajo en la localidad de Mataró, prestando sus servicios en toda la zona Este, principalmente en Cataluña y Levante, percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 6.932 euros, a partir de un salario anual de 83.184 euros, sin ostentar cargo de representación. En agosto de 2012 cierra la oficina de Mataró en la que prestaba servicios el demandante, por lo que a partir de entonces el demandante queda adscrito al centro de trabajo de la empresa situado en Madrid.

TERCERO

La empresa comunica en diciembre de 2012 a la representación legal de los trabajadores el inicio de un período de consultas a fin de llegar a un acuerdo sobre despido colectivo, teniendo en cuenta una deficiente situación económica, no ya por los malos resultados de los últimos ejercicios, con pérdidas, y no ya por el hecho de que en los tres primeros trimestres del 2012 se hubieran obtenido unos ingresos inferiores a los correspondientes al año 2011, sino también por la importante deuda bancaria existente, cifrada en más de 600 millones de euros en el año 2012, teniendo en cuenta también la drástica reducción de producción en determinados centros, y teniendo en cuenta finalmente la necesidad de llevar a cabo una cambio de modelo organizativo, introduciendo cambio en la estrategia comercial y productiva a fin fundamentalmente de optimizar las operaciones y costes de producción y redimensionar la estructura de personal, con paralela reducción de los costes de personal. Se alcanza acuerdo de despido colectivo en fecha 15 de enero de 2013 entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores un determinado acuerdo de despido colectivo, el cual consta en los folios 552 a 565 de la causa y en el documento 9 de los aportados por la empresa al juicio, en el cual ambas partes reconocen las causas concurrentes en la Memoria de Causas Legales y entienden que las presentes medidas contribuyen a superar la situación económica negativa que atraviesa la empresa.

Tanto el inicio del período de consultas como el acuerdo finalmente alcanzado entre empresa y trabajadores se puso en conocimiento de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con explicación de las causas económicas, productivas y organizativas que basarían todo el proceso, con entrega en definitiva de la Memoria Explicativa de las causas motivadoras del despido colectivo y su correspondiente documentación acreditativa, como cuentas anuales, declaraciones de IVA e Informe Técnico independiente de las especificadas causas.

Por parte de Inspección de Trabajo se efectuó un informe sobre el procedimiento de regulación de empleo llevado a cabo por la empresa "DEÓLEO, SA", y en el que se hace mención a las causas esgrimidas por la empresa, al acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores y la conclusión de que, tras las comprobaciones efectuadas, no se aprecia por la Inspección de Trabajo fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo de fecha 15 de enero de 2013.

CUARTO

Uno de los trabajadores afectados por el acuerdo mencionado fue el demandante Sr. Leon

, despedido el pasado 22 de enero de 2013. La carta de despido entregada al trabajador demandante consta por ejemplo en los folios 9 a 23 de la causa, dándose su extenso contenido totalmente por reproducido, sin perjuicio de destacar que, en ella, la empresa explica que su decisión de amortizar en fecha 22 de enero de 2013 el puesto de trabajo del demandante Sr. Leon se toma por razones objetivas económicas, productivas y organizativas y en el marco de un acuerdo de despido colectivo alcanzado con los representantes de los trabajadores en fecha 15 de enero de 2013. En este sentido, manifiesta la empresa por un lado que, como consecuencia de la crisis económica general y la afectación de la misma al mercado del aceite, se habría producido una significativa reducción de la cuota de mercado en ventas y en producción, con menores ingresos en 2012 respecto a 2011 y con pérdidas a nivel de resultado de explotación en los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, traducidas en pérdidas a nivel de ejercicio en 2009 y 2010 y si no en 2011 únicamente por la venta del negocio del arroz, pero en todo caso registrando nuevamente pérdidas en el primer semestre de 2012, a lo que añade la equivalencia de las adquisiciones de la sociedad hasta 31 de diciembre de 2009 con unos activos intangibles por importe de 1.104 millones de euros, perdiendo vigencia posteriormente el Plan de Negocio que soportaba aquellos activos intangibles con la consecuencia de registrar la empresa un deterioro por ello de unos 250 millones de euros, a computar en las cuentas de 2012. Destaca también la empresa que la reducción de las ventas ha tenido un claro impacto negativo en los volúmenes de producción de las plantas de Alcolea y Andújar, con una reducción considerable de los envasados y con unas previsiones claramente negativas para el año 2013, generándose en definitiva un exceso de capacidad productiva. Expone por otro lado la necesidad de llevar a cabo un cambio en el modelo organizativo con, entre otras medidas, una de reducción de costes en materia de personal, partiendo...

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