STSJ Cataluña 4820/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:7539
Número de Recurso2755/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4820/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8025378

CR

Recurso de Suplicación: 2755/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 3 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4820/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 13 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 424/2013 y siendo recurrido/a Desiderio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Don Desiderio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación por desempleo y la base de cotización es de 106,60 euros. Debo condenar y condeno al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Desiderio, con DNI NUM000 prestó servicios retribuidos por cuenta de ALSTOM TRANSPORTE, S.A. hasta el 31.12.2011, en que fue extinguida la relación laboral, en virtud de ERE nº NUM001 . SEGUNDO.- La resolución del SPEE de 26.1.2011 le reconoció previamente a la extinción del contrato y al amparo del ERE NUM002 de reducción de jornada una prestación por desempleo con 720 días de derecho, una base de cotización para contingencias comunes de 106,60 euros y base reguladora de 104,82 euros.

TERCERO

Posteriormente y al amparo del ERE NUM003 de extinción de contratos, el demandante solicitó de nuevo la prestación por desempleo. El SPEE dictó nueva resolución de fecha 18.1.2012 en el que acordó reconocerle el derecho a reanudar la prestación, por 712 días pendientes de percibir (del 30.12.2011 a 29.12.2013), con una base de cotización por contingencias comunes de 104,82 euros y base reguladora diaria de 104,82 euros.

La decisión administrativa fue objeto de reclamación previa presentada el 23.10.2012, por entender que la base reguladora diaria debía ser de 106,60 euros; la reclamación fue desestimada, de forma expresa, por nueva resolución del SPEE de 12.4.2013.

CUARTO

Las cotizaciones de la empresa por desempleo, según certificado de empresa, suman la cantidad de 19.380,60 euros para el período contemplado de 180 días. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra el mismo por D. Desiderio sobre reconocimiento de una superior base reguladora en la prestación de desempleo, recurso que, en principio, por razón de la cuantía litigiosa no sería admisible ya que la diferencia entre la base reguladora que le había reconocido el SPEE de 104'82 euros diarios y la que postulaba en la demanda y le reconoce la sentencia de 106'60 euros al día es de 1'78 euros, que por 365 días que tiene el año da un total de 649'7 euros, cantidad inferior a los 3.000 euros, que es el límite mínimo para recurrir la sentencia en suplicación de conformidad con el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

La admisibilidad del recurso de suplicación en el presente supuesto, es dudosa y controvertida, con pronunciamientos diversos de los distintos Tribunales Superiores de Justicia. El Tribunal Supremo en sentencia de 5 de octubre de 2010, siguiendo el mismo criterio que otra de 15 de junio de 2009, entendió sobre la misma cuestión que el recurso de suplicación no era admisible, pero por "no tener la Sala constancia de la existencia de una litigiosidad abundante acerca del problema discutido". Ocurre, sin embargo, que desde entonces la litigiosidad sobre el tema ha crecido exponencialmente. Así por citar solo sentencias recientes tenemos las siguientes, que entran en el examen de la cuestión: 19.9.2012 del TSJ de Aragón, del TSJ de Murcia de 28.4.2014, dos de esta Sala de 7.4.2014 y otra de 22.4.2014. Por el contrario, no entran por razón de la cuantía las del TSJ de Castilla-León/Valladolid de 15.5.2014, 30.4.2014 y 21.5.2014, del TSJ de Castilla-La Mancha de 1.4.2014, 28.3.2014, 27.3.2014, 13.3.2014 y 10.4.2014, del TSJ de Andalucía/Sevilla de 13.3.2014 y de esta Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 6671/2014, 10 de Octubre de 2014
    • España
    • 10 Octubre 2014
    ...recurrir la sentencia en suplicación, de conformidad con el artículo 191.2.g) de la LRJS . Como dijo ya la Sala en sentencia de 3 de julio de 2014 (recurso nº 2755/2014 ), la admisibilidad del recurso de suplicación en otro supuesto similar al presente es dudosa El Tribunal Supremo en sente......
  • STS 584/2016, 29 de Junio de 2016
    • España
    • 29 Junio 2016
    ...dictada el 3 de julio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 2755/2014 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Sabadell, de fecha 13 de febrero de 2014 , recaída en autos nú......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR