STSJ Cataluña 4804/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:7523
Número de Recurso2957/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4804/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8057171

JSP

Recurso de Suplicación: 2957/2014

ILMO. SR. SEBASTIAN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 2 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4804/2014

En los recursos de suplicación interpuestos por Bernabe y Initial Facilites Services,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 15 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1188/2012 y siendo recurrido Ministerio Fiscal y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de juliol de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimo en parte la demanda interpuesta por Bernabe contra INITIAL FACILITES SERVICES S.A. - FOGASA, MINISTERIO FISCAL, sobre despido, declaro su improcedencia, condenando a la empresa INITIAL FACILITES SERVICES S.A., a que su opción, en el plazo de cinco dias, readmita al actor en su puesto, en las mismas condiciones que regian, abonandole los salarios dejados de percibir con descuento de la indemnización percibida, o bien le indemnice con 20.239,48 euros, en la que se incluye la cantidad ya percibida . Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad futura. El Ministerio Fiscal deberá estar y pasar por la presente declaración "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora actor presté servicios laborales para la empresa demandada con antigüedad reconocida desde el 1.10.2004, con categoría de especialista, percibiendo 1693,68 euros, mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, en jornada completa. Es de aplicación el convenio colectivo de contratas ferroviarias, publicado en el BOE de 13.8.2008 (documental aportada; no controvertido).

SEGUNDO

El actor trabajaba anteriormente en EUROMACLEAN 2011 SL. Esta empresa le comunica el 29.9.2012 que desde 1.10.2012 la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de trenes 102 que susjtuye a la serie 103 a la cual estaba destinado será INITIAL FACILITIES SERVICES SA. Se produjo discrepancia entre las dos empresas sobre la subrogación del personal en relación con la carga de servicio que se traspasaba a la nueva adjudicataria. El 29.10.2012 la demandada INITIAL FACILITIES SERVICES SA le remite al actor comunicación, recibida al día siguiente, por la que se subrogaba en sus servicios para la limpieza del tren serie 102, que los efectos dela subrogación serían 1.10.2012, que la limpieza efectuada en Sants se trasladaba a Can Tunis, que su antigüedad es de 1.10.2004, y su jornada de 35 horas semanales. El actor trabajaba inicialmente en la estación de Sants en la limpieza de los trenes Talgo serie 103, y con la subrogación pasó efectivamente a prestar servicios en el centro Pat. Talgo de Can Tunis para la limpieza de los trenes talgo serie 102, al cambiarse el mantenedor. Por INITIAL FACILITIES SERVICES SA se le abonó el salario de octubre, que no trabajó (documentales, y testificales)

TERCERO

La sociedad demandada, dedicada a la limpieza, suscribió un contrato de arrendamiento de servicios el 1.6.2010 con Patentes Talgo SL que tenía como objeto la limpieza de los trenes. El contrato era hasta 31.1.2013. El 30.1.2012 se suscribió una adenda al documentc anterior, modificándolo se tienen por reproducidos y probados el contrato y adenda, obrantes en el ramo de prueba de la empresa; testifical)

CUARTO

El 20.9.2012 Patentes Talgo SL omunica a a demandada INITAL FACILITIES SERVICES SA que RENFE ha procedido a reducr las composiciones de trenes, desde 1.10.2012. En concreto, la del Tren Hotel con destino a Vigo y Gijón, de los 16 coches actuales pasa a 10 coches por composición y el Tren hotel con destino a Coruña, de 12 a 10 coches. Se le indica que esta situación afecta a una disminución de carga de trabajo en los servicios de limpieza contratados, tanto limpiezas ordinarias como integrales, y les comunica que procedan a las rregulaciones correspondentes (documental de la empresa, testificales). El contrato existente entre INITIAL FALICILITIES SERVICES S.A. y Patentes Talgo SL no se ha modificado ( no controvertido).

QUINTO

Según el estudio de la carga de trabajo resulta que la reducción de la carga de trabajo alcanza el 25% pasando de 34135 horas/carga a 25497 horas/carga. En horas de trabajo supone la disminución de 588 trabajadores (testifical de la empresa a cargo del responsable de operaciones que ha confeccionado el documento 8 de la demandada)

SEXTO

En fecha 9.11.2012 se le entregó al actor carta de extinción objetiva del contrato por amortización del mismo, con efectos del mismo día, al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, carta que se acompaña a los autos y se da por reproducida íntegramente. Se puso a su disposición la indemnización de 9373 euros neta (documental). La empresa ha despedido a 5 trabajadores por las mismas causas. El criterio seguido no consta y ha sido determinado por el departamento de RRHH (testifical)

SÉPTIMO

El actor presentó demanda el 16.10.2012 contra la demandada y EUROMACLEAN 2001 SL por despido tácito de 1.10.2012. Se desistió el 18.2.2013 (documental de la actora)

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condicion cargo representativo ni sindical Es afiliado sindical (no controvertido)

NOVENO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia (documental aportada)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y la demandada INITIAL FACILITES SERVICES, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador y la empresa contra la sentencia que en materia de despido objetivo ha estimado parcialmente la demanda del trabajador, al declarar la improcedencia del despido efectuado, y no la nulidad solicitada por violación del principio de indemnidad. La sentencia recurrida entiende que no existe esta última violación ya que "se produjeron problemas entre ambas empresas que no solo al actor afectaron finalmente, que se solucionaron aceptándose la subrogación de tres trabajadores; posteriormente el despido ha afectado a 4 trabajadores más de la empresa ". Por otra parte ha declarado la improcedencia porque la empresa entrante conocía desde el 20/9/2012, esto es, desde antes de la fecha de la subrogación producida el 1/10/2012, que por parte de la cliente se había producido una reducción de los trenes a limpiar. Esta disminución se produjo en los términos del hecho probado 4º y que implicaban una reducción del 25% de horas de trabajo, que pasaban de 34.135 a 25.497, lo que conllevaba una disminución de 5,88 trabajadores. No obstante la sentencia ha declarado la improcedencia del despido porque la empresa entrante conocía con anterioridad a la fecha de la subrogación la disminución de la contrata, por lo que la subrogación se produjo en fraude de ley, y porque en definitiva fue Renfe quien impuso a Talgo la disminución en la composición de los trenes, que fue trasladada a la empresa de limpieza, como tercera empresa, con afectación del trabajador. Señala además que no consta que por esta causa se modificara el contrato de limpieza existente.

SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Junio de 2015
    • España
    • 23 Junio 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 2 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 2957/2014 , interpuesto por D. Aureliano e INITIAL FACILITIES SERVICES S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR