STS, 7 de Diciembre de 1999

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso3620/1994
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Tarrasa, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price y por D. Abelardo , representado por el Procurador D. Rafael Reig Pascual, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 30 de diciembre de 1993, sobre proyecto de urbanización.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 29 de mayo de 1990 el Ayuntamiento de Tarrasa desestimó las alegaciones formuladas por D. Abelardo contra el acuerdo de dicha Corporación de 16 de Febrero de 1990 por la que se aprobaba el proyecto de urbanización del paso peatonal de la prolongación de la calle María Auxiliadora, e interpuesto contra él recurso de reposición por D. Abelardo , no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Por escrito de 10 de marzo de 1990 D. Abelardo solicitó al Ayuntamiento de Tarrasa el "desmantelamiento" del vial existente en el ámbito de la Ordenación Volumétrica Especial nº 47, y ante el silencio de la Administración municipal, denunció la mora por escrito de 12 de junio de 1990.

TERCERO

Contra las anteriores resoluciones presuntas se interpuso por D. Abelardo , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el nº 72/93, en el que recayó sentencia de fecha 30 de diciembre de 1993, por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto, se anulaba el acuerdo del Ayuntamiento de Tarrasa de 16 de febrero de 1990 y se desestimaban las restantes pretensiones ejercitadas por el recurrente.

CUARTO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 2 de diciembre de 1999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tanto el Ayuntamiento de Tarrasa como D. Abelardo interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de diciembre de 1993, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Abelardo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Tarrasa de 16 de febrero de 1990 por el que se aprobaba el proyecto de urbanización del paso peatonal de la prolongación de la calle María Auxiliadora, así como contra la denegación presunta de la petición dirigida a la citada Corporación para que repusiera el vial construido en el ámbito de la Ordenación Volumétrica Especial (OVE) nº 47, anuló el primer acuerdo por noser ajustado al ordenamiento jurídico y desestimó la pretensión ejercitada en relación con la desestimación presunta de esta última petición.

SEGUNDO

Como primer motivo de casación, al amparo del artículo 95.1.3º de la ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ) alega el Ayuntamiento de Tarrasa quebrantamiento de las formas del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, en relación con el rechazo por la Sala de instancia, por extemporánea, de la petición que dicha Corporación dirigió a dicha Sala para que el perito designado efectuara determinadas precisiones sobre el informe emitido, pero ni se razona acerca de en qué medida la actuación de la Sala le ha causado indefensión ni llega a citarse un solo precepto que pueda considerarse infringido por el Tribunal "a quo".

TERCERO

Al amparo del artículo 95.1.4º LJ, alega la Corporación recurrente que la Sala de instancia ha infringido el artículo 40. a) LJ, puesto que la sentencia debió declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Abelardo por no haber recurrido oportunamente el acuerdo de 16 de febrero de 1990 aprobatorio del proyecto de urbanización del paso peatonal de la prolongación de la calle María Auxiliadora, que le fue notificado el 5 de marzo de 1990, no siendo el de 29 de mayo de 1990, que es el que da origen al presente proceso, sino simple reproducción del anterior. Sin embargo, para que la tesis del Ayuntamiento de Tarrasa pudiera prosperar sería preciso que aquel acuerdo de 16 de febrero de 1990 hubiera sido notificado en legal forma a D. Abelardo y la sentencia de instancia afirma categóricamente que ello no es así, puesto que aunque puede deducirse que el 7 de marzo de 1990 el citado recurrente conocía la existencia de aquel acuerdo de 16 de febrero de 1990, no consta en el expediente que el mismo le hubiera sido notificado reglamentariamente.

CUARTO

El tercer motivo de casación opuesto por el Ayuntamiento de Tarrasa puede analizarse conjuntamente con los dos motivos de casación alegados por D. Abelardo , pues aunque persiguen resultados diversos, todos ellos se sustentan en una misma técnica, la de combatir el resultado de la valoración de la prueba alcanzada por la Sala de instancia, que es algo excluido del recurso de casación en el que no cabe invocar el error en la apreciación de la prueba padecido por el Tribunal de instancia.

QUINTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación, imponiendo a las partes recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Tarrasa y por

D. Abelardo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de diciembre de 1993, condenando a ambas partes recurrentes al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

13 sentencias
  • SAP Pontevedra 270/2021, 17 de Junio de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
    • 17 Junio 2021
    ...bienes del artículo 392 y siguientes del Código Civil, según resulta la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 9/5/2007; 13/12/2006; 7/12/1999; 19/6/1998; 21/11/1987, Por ello, al exceder del ámbito de este la petición formulada en el recurso, de atribución al apelante del uso exclus......
  • STSJ Cataluña 3232/2014, 5 de Mayo de 2014
    • España
    • 5 Mayo 2014
    ...precedente contenida en el artículo 97.3 Ley de Procedimiento Laboral -, la doctrina jurisprudencial (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1999 y 4 de octubre de 2001 ), viene estableciendo que dicho precepto faculta al juzgador para imponer en la sentencia al lit......
  • SAP Córdoba 105/2019, 31 de Enero de 2019
    • España
    • 31 Enero 2019
    ...que se remite, entre otras a las SSTS de 6 de junio de 1997, 21 de noviembre de 1987, 3 de marzo de 1998, 19 de junio de 1998, 7 de diciembre de 1999 y 13 de diciembre de 2006 . Ahora bien, teniendo en cuenta la proximidad temporal entre la disolución (19 de junio de 2014) y el fecha de la ......
  • SAP Huelva 161/2010, 9 de Septiembre de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Huelva, seccion 1 (penal)
    • 9 Septiembre 2010
    ...las normas de la comunidad ordinaria ( SSTS de 6 de junio de 1997, 21 de noviembre de 1987, 3 de marzo de 1998, 19 de junio de 1998, 7 de diciembre de 1999 y 13 de diciembre de 2006, entre otras), respecto de la cual no cabe la alteración de la cosa común, y consiguientemente la enajenación......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR