SAP Pontevedra 270/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Número de resolución270/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00270/2021

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

- Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 36026 41 1 2019 0000822

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000353 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARÍN

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000167 /2020

Recurrente: Teodulfo

Procurador: ISABEL PARAMO FERNANDEZ

Abogado: JUAN ANTONIO PRIETO CERVERA-MERCADILLO

Recurrido: Eulalia

Procurador: LUCIA LOPEZ MAROTO

Abogado: EVARISTO MONTOYA IGLESIAS

S E N T E N C I A Nº : 270/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 167/2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARÍN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 353/2021, en los que aparece como parte apelante/apelado, D. Teodulfo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. ISABEL PARAMO FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. JUAN ANTONIO PRIETO CERVERA-MERCADILLO, y como parte apelada/impugnante, Dña. Eulalia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. LUCIA LOPEZ MAROTO, asistida por el Abogado D. EVARISTO MONTOYA IGLESIAS, sobre Divorcio Contencioso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marín, se dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Isabel Páramo Fernández en nombre y representación de Eulalia contra Teodulfo y en su virtud debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído por ambos, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y f‌ijando, asimismo, las siguientes medidas def‌initivas personales y patrimoniales:

Se concede a Eulalia en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 150€ mensuales, con carácter indef‌inido . Dicho importe deberá ser abonado por Teodulfo dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la acreedora, con efectos desde la fecha de la presente resolución judicial. Dicha pensión será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC o índice que legalmente le sustituya.

Asimismo, se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, llevándose a cabo la liquidación en el procedimiento correspondiente. Se entienden revocados def‌initivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El apelante demandante recurre la sentencia de divorcio dictada en la instancia en cuanto al pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria, pidiendo que se revoque y deje sin efecto, y solicitando que se atribuya al esposo un negocio de reparación de calzado y el uso de dos vehículos. La apelada se opone al recurso e impugna el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria, pidiendo que se incremente su importe hasta los 900 euros mensuales que solicitaba en su reconvención.

En la sentencia se establece que el apelante Sr. Teodulfo debe abonar a la apelada Sra. Eulalia la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria de manera indef‌inida, y se deniega la petición del demandante de que se le atribuya la administración del negocio de reparación de calzado y el uso de dos vehículos.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se denegaba la pretensión de que se atribuya al demandante y apelante el negocio de reparación de calzado y el uso de la motocicleta y el coche, con la siguiente argumentación:

"Respecto a la petición efectuada en el escrito de demanda relativa a las atribuciones de uso de determinados bienes gananciales (motocicleta y negocio de calzado), cabe indicar que se trata de una materia que puede adoptarse en el ámbito de las medidas provisionales relativas a la administración o al uso de bienes gananciales conforme al artículo 103.4 del Código Civil pero que no deben ser incluidas dentro de los pronunciamiento de la sentencia de divorcio que viene limitado a lo dispuesto en el artículo 91 CC, momento en el que dejan de producir sus efectos las medidas provisionales tal y como establece el artículo 106 del mismo texto legal . Ahora bien, ello no supone indefensión alguna para las partes quienes pueden interesar la liquidación de la sociedad de gananciales de conformidad con lo dispuesto los artículos 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), siendo este el cauce a través del que debe instrumentarse la solicitud efectuada. Por lo tanto, dado que las normas procesales son de orden público y el órgano de primera instancia carece de potestad en el ámbito de proceso de divorcio para otorgar en la sentencia de divorcio medidas relativa a la administración de bienes comunes, no procede efectuar pronunciamiento alguno en dicho sentido."

En el recurso se indica que aunque se trata de un argumento válido, existe acuerdo entre las partes para la atribución del uso de la motocicleta y vehículo al esposo, así como para que éste gestione el negocio de reparación de calzado. Por ello, debió incluirse en la sentencia el acuerdo entre las partes.

Discrepamos del recurrente y compartimos lo argumentado en la sentencia, pues los pronunciamientos sobre atribución de bienes comunes exceden del ámbito de este procedimiento especial matrimonial. No todas las consecuencias derivadas del divorcio deben de ser resueltas en el juicio especial de separación y divorcio, sino las que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como cauce idóneo.

Así, en el Título I del Libro IV se recoge lo relativo a los "procesos sobre capacidad, f‌iliación, matrimonio y menores", y en su Capítulo IV regula las normas específ‌icas para los procesos matrimoniales y de menores"; mientras que es otro Título distinto, el Título II, el dedicado a los procedimientos de división judicial de patrimonios, en cuyo Capitulo II se regula de modo especif‌ico el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.

Se trata de procedimientos especiales, cuya especialidad deriva de la materia que determina del trámite y el pronunciamiento judicial concreto, cuyos límites de conocimiento se enmarcan en tal específ‌ica y concreta circunstancia.

Por ello, cuando se trata de bienes que integran la sociedad de gananciales que se disuelve en la sentencia f‌irme de separación o divorcio, y exceden del concepto de "domicilio familiar", no cabe pronunciarse sobre su uso o administración, porque ello excede del ámbito de la sentencia de divorcio, siendo en el procedimiento de "liquidación del régimen económico matrimonial" en el que debe decidirse al respecto.

Y, mientras no se procede a su división se rigen por la normativa común de comunidad de bienes del artículo 392 y siguientes del Código Civil, según resulta la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 9/5/2007; 13/12/2006; 7/12/1999; 19/6/1998; 21/11/1987, etc).

Por ello, al exceder del ámbito de este la petición formulada en el recurso, de atribución al apelante del uso exclusivo de los vehículos y la administración del negocio, procede desestimar en este punto el recurso, ello sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de gananciales a la que ambas partes pueden acudir y, en tanto no se resuelva, del uso que los copropietarios puedan establecer conforme al artículo 394 y concordantes del Código Civil.

TERCERO

Procede ahora examinar la decisión de la instancia de establecimiento de una pensión compensatoria de 150 euros mensuales con carácter indef‌inido a favor de la apelada y a cargo del apelante, que este pretende que no se establezca y aquella que se eleve hasta un importe de 900 euros mensuales.

La sentencia de instancia tras transcribir parte de la sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Pontevedra de 10 de septiembre de 2020, que analiza exhaustivamente la doctrina del Tribunal Supremo sobre la pensión compensatoria, analiza la prueba practicada en el litigio sobre esta cuestión en los siguientes términos:

"Sentando lo anterior y atendiendo al caso concreto, cabe indicar que, ya por auto de 25 de febrero de 2020 se f‌ijó como medida provisional la obligación del esposo de satisfacer la cantidad mensual de 150 euros en favor de Eulalia para atender sus necesidades ordinarias y primarias a la vista del desequilibrio económico apreciado entre las partes tras la ruptura matrimonial y según resultó de la documentación obrante en las actuaciones y que consta unida al presente procedimiento. Es decir, ya en dicho momento se apreció un empeoramiento de la situación económica de Eulalia...

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