STSJ Cataluña 3232/2014, 5 de Mayo de 2014
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4794 |
Número de Recurso | 1819/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3232/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8011545
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 5 de mayo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3232/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Adriana frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 249/2013 y siendo recurrido/a Basi, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 5-3-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Adriana frente a BASI, S.A., y del FOGASA, sobre despido y consecuentemente DECLARO la procedencia del sufrido por la parte actora con fecha 05/02/13, ABSOLVIENDO a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Adriana ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa BASI, S.A., desde el día 13/07/1997, con categoría profesional de B3 especialista de confección, y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.547,83 euros. La demandante era, en el momento de su despido, miembro del comité de empresa. (no controvertido)
BASI S.A. es titular de una franquicia de la marca Lacoste, dedicándose a la confección y comercialización de prendas de aquella marca. La empresa cuenta con un almacén en Barberà del Vallés, desde el que se distribuye a los puntos de venta propios y a los centros de El Corte Inglés, y con un establecimiento en la calle Balcells de Barcelona al que los empleados denominan "botigueta". Los trabajadores de la empresa pueden adquirir productos del almacén de Barberà del Vallés, para lo cual realizan un pedido no presencial, y reciben en su domicilio un paquete con las prendas solicitadas, siendo el precio de venta inferior al de venta al público. En el establecimiento de la calle Balcells hay dos plantas y en él los empleados pueden adquirir presencialmente prendas de ropa fabricadas por la empresa, tratándose en la primera planta de prendas de otras temporadas o devoluciones, y en la segunda de prendas con taras. El precio de los polos en la primera planta es de unos 40 euros y en la segunda de unos 20 euros. (interrogatorio de las partes, no controvertido)
En el año 2002 se comunicaron a los trabajadores las normas aplicables a las compras efectuadas en la calle Balcells, señalando que el acceso a la planta 2ª sólo sería posible para empleados y sus hijos, padres, hermano y pareja, y el acceso a la 1ª planta sería posible para empleados y familiares "en general". Se indicaba que los empleados tenían el límite de que se tratase de compras "de uso personal", que cada empleado sólo podría enviar a la tienda 20 personas distintas cada mes que a su vez sólo podrían adquirir 10 unidades por compra cada una de ellas y que la empresa podría vetar las compras a empleados que superasen las 250 prendas anuales. (documento nº 33 empresa y 27 actora) Hasta el verano del año 2012 tanto si la compra en el establecimiento la realizaba personalmente el trabajador, como uno de sus familiares, como alguien enviado por el trabajador, se imputaba la compra al número de empleado y a ese total se aplicaba el límite de 250 prendas. A partir del verano del año 2012 el límite sólo se aplica a las compras realizadas directamente por los empleados, y a los restantes familiares o amigos que acuden a comprar refiriendo mantener aquella relación con el trabajador, se les abre una ficha de cliente independiente. (testifical a instancia de ambas partes)
En el establecimiento de la calle Balcells se adquieron prendas, en los años siguientes y por parte de la demandante, su esposo e hijo, por los importes totales que se indican a continuación:
Demandante Esposo Hijo
2010 4.185,20 euros 40 euros 688,50 euros
2011 1.766,70 euros 2.351,50 euros 991 euros
2012 1.800,05 euros 0 euros 1.935,83 euros
(documentos nº 22, 24 y 25 empresa)
La demandante adquirió en julio de 2012 del almacén de Barberà del Vallés una prenda denominada caimán de color código UZN, que es el fucsia, por importe de 70,30 euros, y un polo de manga corta de color código 048, que es el azul marino, por importe de 35,15 euros, ambas de la talla 7. (documentos nº 9 y 10 empresa y tesfical Sra. Valentina sobre la correspondencia de los códigos de colores) En octubre de 2012 adquirió del almacén de Barberà del Vallés dos polos de manga corta de la talla 6 con código de color 050 blanco, por importe de 35,15 euros cada uno de ellos, y que le fueron enviados a su domicilio. De la tienda de la calle Balcells la demandante adquirió el 26/10/2012 un polo de manga larga de color 050 blanco, por importe de 25 euros. (documentos nº 14, 16, 17 y 21 empresa)
El hermano de la demandante D. Fermín y su esposa Dª Debora regentan un restaurante al que en julio de 2012 acudió un investigador privado que previamente había sido contratado por la empresa, siendo informado por Dª Debora de su cuñada trabaja en la empresa demandada y puede conseguir ropa de la marca Lacoste a buen precio. El día 26/07/2012 el detective encargó a la cuñada de la demandante dos polos de la marca Lacoste de colores azul y fucsia de manga corta, de la talla 7, que le fueron entregados por los indicados familiares en el establecimiento el día 31/07/2012 a cambio de un precio de 103,80 euros. El día 27/09/2012 el investigador recibió de los expresados familiares, en el repetido establecimiento, dos de los tres polos que el primero les había encargado previamente, siendo informado de que los había traído la demandante y pagando por ellos el detective la suma de 80 euros. El 04/10/2012 Dº. Debora le ofreció al investigador acudir él mismo personalmente a la calle Balcells a comprar género y él le solicitó cambiar uno de los polos adquiridos por uno que fuera de color blanco de la talla 6. Este último polo le fue entregado al investigador el día 11/10/2012, a cambio de 50,35 euros con la explicación de que la demandante había tenido que solicitarlo al almacén de Barberà del Vallès y por ello en vez de los 40 euros que había pagado en la ocasión anterior, debía abonar aquella superior cantidad. El día 01/11/2012 el investigador se encontró en el restaurante con la demandante y sus familiares, invitándole la primera a acudir directamente a la tienda de la calle Balcells y entregándole entonces 1 polo blanco de manga larga de la talla 5, uno negro de la talla 6 y uno fucsia de la talla 7, todo ello a cambio de la suma de 151,80 euros que entregó directamente a la demandante. En fecha 15/11/2012 la cuñada de la demandante invitó al investigador a que contactase directamente con la actora, facilitándose su teléfono móvil, haciéndolo así el detective quien concertó una visita al domicilio de la demandante en fecha 23/11/2012. En aquella visita la demandante entregó al detective 3 polos por un precio de 40 euros cada uno, ofreciéndole también jerseys de lana de diferentes tallas y colores al precio de 45 euros la prenda y comentándole que tenía cierta cantidad de prendas en su domicilio porque dada la cercanía de las fiestas navideñas había recibido más encargos de familiares y conocidos. En ese encuentro el investigador mostró interés por adquirir una parka informándole la demandante que con cierto margen de tiempo la podría conseguir. El investigador concluyó su informe el día 10/12/2012. (informe de detectives, ratificación y testifical en juicio, y documento audiovisual en relación con el día 01/11/2012).
Durante sus investigaciones, el detective fue entregando las prendas de ropa al departamente de recursos humanos de la empresa, en el que se encargaron de localizar el origen de aquellas lográndolo en algunos casos, en que se trataba de prendas adquiridas por la demandante en la calle Balcells o en el almacén de Barberà del Vallès, y no consiguiendo en otros determinar dónde habían sido adquiridos. (testifical Doña. Valentina ) Por carta de 18/01/2013 la empresa requirió a la actora para que en 48 horas justificase haber adquirido las tres prendas que en la carta se relacionaban, y respecto de las que la mercantil indicaba haber tenido conocimiento de que habían sido vendidas por ella. (documento nº 1 empresa) La demandante contestó por carta de 22/01/2013 manifestando que "en cuanto a lo señalado de venta de unos determinados artículos cuya referencia adjuntan, lamento comunicarles que no puedo identificar dichas prendas concretas ni aportar justificante de compra alguno" dado que no es usual guardar justificantes de compra de ropa. (documento nº 2 empresa)
En fecha 25/01/2013 la empresa comunicó a la actora el inicio de un expediente contradictorio ofreciendo un plazo de cinco días para realizar alegaciones, haciéndolo la actora por escrito de 01/02/2013, dándose aquí por reproducido el contenido de ambos documentos. (documentos nº 4 y 5 empresa)
La empresa entregó a la demandante una...
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