STSJ Cataluña 4616/2014, 26 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4616/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha26 Junio 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8020234

F.S.

Recurso de Suplicación: 1809/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 26 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4616/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 25 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 422/2012 y siendo recurrido/ a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-4-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Beatriz frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en impugnación de DENEGACIÓN SUBSIDIO DESEMPLEO debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DOÑA Beatriz, con DNI núm. NUM000 solicito subsidio de desempleo que le fue reconocido por Resolución de fecha 21-07-2010 le fue reconocido subsidio de desempleo de mayores de 52 años con efectos económicos del 24-06-2010; que en fecha 04-10-11 le fue notificada Resolución de 23-09-2011 por el que se revocaba la resolución de fecha 21-07-2010 y declaraba la percepción indebida de la cantidad de 5211,40 euros por el periodo de 24-06-2010 al 30-06-2011, por percibir rentas superiores al 75% del SMI. Que presento frente a la misma Reclamación Previa en fecha 05-10-2011, que fue desestimada por Resolución de fecha 24-11-2011

SEGUNDO

Que la actora solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 3 de enero de 2012, le fue denegado el subsidio por el SPEE mediante Resolución de fecha 03-01-2012 por que al momento del hecho causante hasta la fecha de la solicitud del subsidio, en la que acredita carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores a 75% del Salario Mínimo Interprofesional han transcurrido mas de doce meses; ello conforme el apartado l) del nº 3 del artículo 215 de la LGSS que se establece que si no se reúnen los requisitos en el momentos del hecho causante y en la solicitud del subsidio, así como en la solicitud de prórrogas o reanudaciones, para obtener el reconocimiento deberá volverse a encontrar en alguna de las situaciones previstas y, cumplir todos los requisitos, salvo que los requisitos que le hubieran faltado en el primer momento fueran el de carecer de rentas o el de tener, en su caso, responsabilidades familiares, en cuyo caso, si a lo largo del periodo de los doce meses siguientes al hecho causante se acredita que cumple el requisito del que se carecía (en este caso carecer de rentas) se podrá solicitar directamente el derecho que será reconocido, si se siguen reuniendo el resto de los requisitos, desde el día siguiente a esta solicitud; que contra la misma interpuso reclamación previa en fecha 15 de febrero de 2012 y que fue desestimada.

TERCERO

Que la actora alega en la demanda se deje sin efecto la resolución que deniega el subsidio de desempleo de mayores de 52 y se le reconozca que cumple todos los requisitos exigidos para percibir dicha prestación, por cuanto al revocar la resolución de fecha 21-07-2010, dejo sin efecto la utilización de los días cotizados, no se agotó la virtualidad ni perdió su derecho a en cualquier momento solicitar la prestación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la pretensión ejercitada por la parte actora relativa al reconocimiento al actor a percibir el subsidio de desempleo reclamado por entender que lo había interesado más allá del plazo de 12 meses establecido legalmente, confirmando por ello la resolución administrativa impugnada.

Frente a la referida sentencia, la parte actora formula recurso de suplicación a través de un único motivo mediante el cual pretende el examen del Derecho aplicado en la sentencia recurrida.

El recurso no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la beneficiaria actora denuncia la infracción del artículo 215 apartados 1.3 y 3.1 y artículo 219.1 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción vigente al tiempo de la resolución administrativa.

Razona la parte recurrente, que la causa por la que el SPEE acordó la declaración de percepción indebida de la prestación fue porque durante el ejercicio 2010 la actora percibió rentas superiores al 75% del SMI, no siendo así desde enero de 2011, circunstancia que la actora desconocía hasta finales de año en que tuvo toda la información financiera a su disposición, razón por la que lo solicito a primeros de 2012, por tanto, sin perjuicio a que los efectos económicos de la prestación no se reanuden sino hasta la fecha de dicha solicitud, sí procede el reconocimiento del derecho.

Entrando en el examen de los preceptos cuya infracción se cuestiona por la parte recurrente, dispone el artículo 215 en la redacción vigente al tiempo en que la actora causó el derecho que:

1. Serán beneficiarios del subsidio:

(...)

3) Los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 3862/2021, 16 de Julio de 2021
    • España
    • July 16, 2021
    ...normativo del artículo 275.5 LGSS, que es el artículo 215.3.1) del texto de 1994, criterio del que son muestra las sentencias de 26.6.2014 (recurso 1809/2014) y 13.6.2016 (recurso 2463/2016), que además, que lo relevante es que el requisito de carencia de rentas se cumpla dentro del plazo d......
  • STSJ Cataluña 4124/2017, 23 de Junio de 2017
    • España
    • June 23, 2017
    ...Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según se interpreta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña número 4616/2014 de 26 de junio, con cita de la del País Vasco de 23 de noviembre de 2004, recurso 2117/2004, autorizada doctrina que el Ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR