STSJ Cataluña 4596/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:7277
Número de Recurso1979/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4596/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8002381

CR

Recurso de Suplicación: 1979/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 25 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4596/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Martin frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 46/2013 y siendo recurrido/a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Martin contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA y FOGASA por despido, que se declara procedente, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absuelvo al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad desde 25.2.1974, con la categoría de Técnico, nivel VI (ascendido el 28.2.2007), y salario diario de 147,79 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras euros. EI pago del salario se efectuaba mensualmente mediante transferencia bancaria. EI contrato de trabajo era de carácter indefinido. La prestación de servicios se realizaba últimamente en la oficina unipersonal que la empresa posee en la calle Rosa Sensat 2-4 de Sant Sadurní d'Anoia (nombrado el 24.12.2010). Trabajaba de gestor comercial-apoderado y único empleado de la Oficina unipersonal 0238 a Tiempo Parcial La Trióla (OTP-La Trióla), oficina dependiente y adscrita a la oficina 0238 de Sant Sadurní d'Anoia. Los destinos anteriores constan en el doc. 4 de la demandada, que se tiene por reproducido y probado. Había superado las evaluaciones de los últimos años. Su clave de usuario era NUM000 . A la relación laboral establecida entre las partes se le aplica el convenio colectivo estatal de banca (documental de ambas partes, en particular doc. 1 a 5 de la empresa; no controvertido).

SEGUNDO

La demandada realizó un "Análisis de control de la campaña Quincena del Ahorro", efectuado por el departamento de Auditoría Continua a Distancia y que tuvo como objetivo la revisión de los clientes que suscribieron la campaña de la "Quincena del Ahorro" de mayo de 2012. Dada la elevada concentración de operaciones incorrectas detectadas en la oficina 0238 Sant Sadurní d'Anoia, en concreto en la OTP (oficina de tiempo parcial) donde el actor prestaba servicios, se procedió a solicitar aclaración de las mismas. La demandada detectó la existencia de alertas de auditoría a distancia interna, que ponían de manifiesto indicios de actuaciones irregulares en la campaña " Quincena del Ahorro" en la oficina 0238 de la localidad de Sant Sadurní d'Anoia. El área de auditoría interna antifraude emitió informe en fecha 19 de noviembre de 2012. La empresa instruyó expediente contradictorio entregando al actor pliego de cargos el 26.11.2012. Por escrito de fecha 28 de Noviembre el actor realizó alegaciones con sus explicaciones en relación con la operatoria llevada a cabo en la oficina 0238 de Sant Sadurni d'Anoia, donde venía prestando sus servicios como Gestor Comercial. Atendiendo a la condición del actor de afiliado a UGT se dio audiencia al citado sindicato, que presentó escrito de fecha 29 de Noviembre de 2012. Por escrito de 23.10.2012 había sido suspendido cautelarmente de empleo (de ambas documentales, en especial del documento 17, sobre "Análisis de control de la campaña Quincena de! Ahorro efectuada por el departamento de Auditoría Continua a Distancia, del informe de auditoría y de la testifical del autor del informe de auditoría).

TERCERO

El pasado día 4 de diciembre de 2012 la empresa despido al trabajador por causas disciplinarias, con efectos desde el mismo día, según comunicación que se tiene por reproducida, alegando que había realizado una serie de operaciones contrarias a las normas de la entidad (documental de ambas partes)

CUARTO

El actor ha permitido disponer de saldos de cuentas de clientes que debían estar retenidos cinco meses hasta el final de cada campaña, en garantía de las financiaciones en las campañas "Quincena del Ahorro" de mayo de 2012, mediante transferencias y en algún caso puntual en efectivo. Este dinero, por importe de 22,7M# posteriormente transfirió a cuentas personales propias o de su entorno familiar. Los cinco clientes detectados por la Auditoría fueron: Pilar, Alexander, Eduardo, Aurora y Joaquina (ex-esposa del actor). Participaron en la quincena de mayo de 2012, con cuatro financiaciones en tarjeta de crédito de 3,0 M# cada una de ellas (el máximo permitido de 12,0 M# por cliente) por un montante total de 60 M#. Revisadas las dos campañas anteriores (mayo/2011 y noviembre/2011) se constató que, aunque no siempre participaban todos los clientes relacionados anteriormente y en las mismas campañas, la utilización de saldos retenidos era habitual (documental de la demandada y en particular el documento 10 de la empresa que contiene el Informe de irregularidades emitido por el área de auditoría interna antifraude, elaborado en fecha 19 de noviembre de 2012 por el Departamento de Auditoría Interna-Redes en España del Banco; testifical del autor del informe)

QUINTO

Respecto al destino de los fondos, se observa: utilización por parte de los titulares de la financiación para la atención de pagos, traspasos a cuentas propias o transferencias a terceros; abono de 22,7 M# en sus cuentas personales y de su entorno familiar (hijo, hermana y madre) mediante 20 transferencias (18,4 M# en 2012 y 4,3M# en 2011), debitadas en cuentas de estos clientes, entre 20.5.2011 y 17.7.2012. En los datos del beneficiario no refleja nombre completo sino sus iniciales, como por ejemplo "MACR". Todas las financiaciones de las campañas revisadas se encuentran actualmente canceladas, en su mayor parte por la utilización de fondos, sin soporte documental de los clientes, obtenidos mediante la concesión a éstos, por parte del actor, con límites de tarjetas de crédito y ampliaciones posteriores con traspaso a sus cuentas (pagos personalizados), sin delegación en materia de riesgos (documental de la demandada y en particular el documento 10 de la empresa que contiene el Informe de irregularidades emitido por el área de auditoría interna antifraude, elaborado en fecha 19 de noviembre de 2012 por el Departamento de Auditoría InternaRedes en España del Banco; testifical del autor del informe)

SEXTO

El actor ha efectuado 21 transacciones registradas en las cuentas de estos clientes por un global de 46,3 M#, entre 10.2.2011 y 28.5.2012, sin soporte documental firmado por el cliente en 4 casos, o amparadas en documentos con firmas que no se corresponden en todos los casos con las de los clientes. El beneficiario de una de las transferencias, en documento por 1,5 M#, es la de su hermana, con firma que no coincide con la del cliente. Los movimientos corresponden a reintegros de efectivo (9) y órdenes de transferencia (12), observándose que en su mayor parte, fueron efectuados desde el puesto de trabajo del actor, y que los documentos existentes están mayoritariamente intervenidos con su firma. Los reintegros se hicieron efectivos desde el puesto de caja de la oficina y, salvo 2 (uno de ellos no localizado), los documentos cuentan en todos los casos con su intervención (documental de la demandada y en particular el documento 10 de la empresa que contiene el Informe de irregularidades emitido por el área de auditoría interna antifraude, elaborado en fecha 19 de noviembre de 2012 por el Departamento de Auditoría Interna-Redes en España del Banco; testifical del autor del informe)

SÉPTIMO

Casi todas las transferencias están emitidas desde su puesto de trabajo en la oficina desplazada; apenas utiliza los impresos de órdenes normalizados (que son necesarios) ni tampoco suele obtener copia para el ordenante, en muchos casos firmando un folio con la simple impresión de la transacción. Del importe total que fue transferido a las cuentas del actor y de su entorno familiar por la utilización de saldos retenidos por financiaciones en Quincena del Ahorro (22,7 M#) y de entre las transacciones anteriormente citadas resultan 6,5M# en seis apuntes (3,0 M# en 2011 y 3,5M# en 2012). No concuerdan las firmas del ordenante en 3 casos, en otro caso no se ha localizado el documento y en los otros dos, se ha manipulado informáticamente el ordenante de la transferencia al sustituir al titular de la cuenta haciendo constar la del actor (documental de la demandada y en particular el documento 10 de la empresa que contiene el Informe de irregularidades emitido por el área de auditoría interna antifraude, elaborado en fecha 19 de noviembre de 2012 por el Departamento de Auditoría...

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