STSJ Cataluña 4472/2014, 19 de Junio de 2014
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:7192 |
Número de Recurso | 2333/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4472/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8038482
EL
Recurso de Suplicación: 2333/2014
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 19 de junio de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4472/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 15 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 800/2012 y siendo recurrido/a DIAGONAL RECOBROS, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 13 de agosto de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2014, que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando en parte la demanda interpuesta por de Dª Julieta frente a la empresa Diagonal Recobros S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la trabajadora y condeno a la referida empresa a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de un salario diario de 34,11 euros, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 1.492,50 euros; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
La actora, Dª Julieta, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Diagonal Recobros S.L. desde el 27-6-11, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, Grupo 6 Nivel 3, Gestor de Cobros y Atención al Cliente y con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.023,50 euros.
La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción, con una duración prevista desde el 21-6-11 hasta el 26-9-11, en el que se hizo constar como objeto del mismo "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en el incremento del volumen de trabajo en el dpto de operaciones debido al aumento de expedientes impagados aún tratándose de la actividad normal de la empresa". En fecha 27-9-11 se pactó una prórroga de nueve meses, desde el 27-9-11 hasta el 26-6-11 (doc. 4 de la parte actora y docs. 1 y 4 de la demandada).
La actora inicialmente se ocupaba del cliente Movistar y posteriormente pasó al cliente Banco de Santander (primer testigo de la demandada).
Los días 30 de abril, 16 de mayo y 22 y 25 de junio de 2012 estuvo de vacaciones (interrogatorio de la trabajadora).
Por carta de 26-6-12 la empresa le comunicó la extinción de su contrato, con efectos de esa misma fecha, por expiración del tiempo convenido (doc 2 de la parte actora).
La actora no ostentaba ni había ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.
En fecha 31-7-12 se celebró el acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Diagonal Recobros, S.L. a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La demandante, Dª Julieta, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 15/2014, del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, dictada el 15/01/14 en los autos nº 800/2012, seguidos en materia de despido frente a DIAGONAL RECOBROS S.L y FOGASA, en cuya virtud se estima en parte la demanda, declarándose improcedente el despido de la trabajadora y condenando a la empresa a las consecuencias legales correspondientes.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de DIAGONAL RECOBROS S.L.
En un primer motivo de recurso, el recurrente solicita la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, todo ello al amparo del art. 193b)LRJS, pidiendo que conste que la categoría profesional de la trabajadora es Grupo 4 Nivel 2, gestor de recobros con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.263,90#, todo ello en base a la testifical de Dª Adriana y el Convenio Colectivo; a lo que se opone la impugnante, que pide la confirmación de la resolución recurrida.
Para examinar la procedencia del motivo invocado, hay que partir de la premisa de que existe una constante doctrina, expresada entre otras en SSTS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004 y 25 de enero de 2005, así como de esta propia Sala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 12 de Noviembre de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 2333/2014 , interpuesto por Dª Adelaida , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona de fecha 15 de enero de 2014......