STSJ Andalucía 1944/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:5787
Número de Recurso1302/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1944/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1302/13 MG Sent. Núm. 1944/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO,

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 8 de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.944/2.014

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Filial Canal Sur Radio S.A., la Sociedad Filial Canal Sur Televisión S.A. y, la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, con intervención del Ministerio Fiscal, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, autos nº 380/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Aurelia contra la Sociedad Filial Canal Sur Radio S.A., la Sociedad Filial Canal Sur Televisión S.A. y, la Agencia Pública Empresarial de la Radio y la Televisión de Andalucía, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-11-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- Aurelia ha venido prestando servicios para Canal Sur Televisión, S.A., de forma ininterrumpida, desde el 13 de noviembre de 2006, ostentando la categoría profesional de redactora, con jornada de trabajo a tiempo completo, en el centro de trabajo de Sevilla y percibiendo un salario bruto diario que asciende, en cómputo anual, a 108,74 euros.

La actora y la referida codemandada han suscrito distintos contratos temporales -los que se relacionan en el Hecho Cuarto de la demanda que se da por reproducido en servicio de brevedad-, el último en fecha 19 de marzo de 2007, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, en el que no se indica que constituye su objeto: "la prestación del siguiente servicio: Redactora para el desarrollo de la nueva web corporativa de la Radio Televisión de Andalucía en el centro de trabajo de Sevilla.", previéndose una vigencia hasta el 30 de junio de 2007 (folios 170 a 172), habiéndose prorrogado en cinco ocasiones, la última el 30 de junio de 2010. SEGUNDO .- La empresa remitió a la trabajadora carta de fecha 8 de febrero de 2012, por la que se le comunica su cese, con efecto de 24 de febrero de 2012, por cobertura reglamentaria del puesto que por el mismo se venía ocupando, haciéndose en la misiva previo reconocimiento de su condición de trabajadora indefinida. La carta obra a los folios 13 a 15 y se da íntegramente por reproducida.

TERCERO

El 25 de febrero de 2008, la Dirección General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión Andaluza y Sociedades filiales emitió resolución convocando pruebas para la obtención de la condición de trabajador fijo, conforme al artículo 15 del Convenio y Disposición Adicional Segunda. Las bases de la convocatoria obran a los folios 249 a 264 que aquí se dan por reproducidas.

Se incluyen en la convocatoria un total de 23 puestos de redactor, 22 para el turno libre y 1 reservada para minusválidos, 6 dependientes del centro de Sevilla. Las plazas sacadas a concurso no se encontraban codificadas, ni identificadas de ninguna otra forma que la expresada.

El procedimiento se tramitó con intervención del Comité de Empresa y de los delegados sindicales, habiendo finalizado las pruebas el 25 de febrero de 2011, con superación de las mismas, en lo que a las plazas ofertadas en Sevilla se refiere, de seis aspirantes, entre los que se encuentra Hilario .

Para determinar la vacante a ocupar y, en consecuencia, el trabajador indefinido cuyo puesto iba a ser ocupado por quienes superaron el proceso de concurso-oposición, la empresa unilateralmente, sin previo acuerdo del Tribunal Calificador y sin contar con la anuencia del Comité de Empresa, decidió utilizar el criterio de la antigüedad en la empresa, en consideración a los días cotizados en la misma, habiendo cesado junto con la actora otros cuatro trabajadores indefinidos no fijos, siendo la demandante la que tenía la segunda mayor antigüedad (días cotizados en la empresa).

El plazo para formalizar la contratación de los trabajadores que habían superado el proceso era de un año a contar desde su finalización, habiéndose producido su incorporación en RTVA y sus sociedades filiales codemandadas el 25 de febrero de 2012.

CUARTO

La plantilla estructural -y dentro de la misma las plazas de ayudante de producciónprevista en el Convenio Colectivo nunca ha estado cubierta, ni lo estaba tampoco a la fecha de la iniciación y finalización y cobertura de vacantes del concurso-oposición, no habiéndose permitido por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía la realización de nuevas contrataciones.

QUINTO

La actora ostentaba, desde el 7 de febrero de 2012, el cargo de delegado sindical por la Sección Sindical de CGT, circunstancia que fue comunicada a RTVA mediante escrito que tiene Registro de Entrada en esa entidad el día 8 de febrero de 2012.

SEXTO

La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales tiene encomendado por Ley el servicio público de radio y televisión y la gestión directa del servicio público de radio y televisión, a través de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella. La prestación del servicio público de radio corresponde a la sociedad mercantil del sector público andaluz Canal Sur Radio, S.A.; la prestación...

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