STSJ Andalucía 2012/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:5778
Número de Recurso1452/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2012/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1452/13, sent. 2012/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2012/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jon, representado por el Sr. Letrado D. Juan Pedrosa González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en sus autos núm. 0226/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra CANAL SUR TELEVISIÓN S.A., CANAL SUR RADIO S.A. Y EMPRESA PÚBLICA RTVA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 30 de enero de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a las demandadas a que a su elección, que deberán ejercitar en 5 días desde la notificación de esta sentencia, lo readmitan en su puesto de trabajo o lo indemnicen en la suma de 22.942,66#, debiéndose estar en cuanto a los salarios de tramite a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de la resolución.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jon ha venido prestando servicios para Canal Sur Televisión SA, Canal Sur Radio SA y Empresa Pública RTVA, con categoría profesional de operador de video /operador de cámara y salario a efectos de despido de 58,81 #/d. Se dan por reproducidas nóminas del trabajador.

SEGUNDO

La prestación de servicios se produjo en virtud de sucesivos contratos temporales suscritos a partir de 16/7/03, bajo las modalidades de interinidad y eventual por circunstancias de la producción. A la finalización de algunos de los contratos el trabajador firmó finiquitos. El actor prestó servicios en distintos centros de trabajo y realizó funciones no previstas en los contratos.

Se dan por reproducidos informe de vida laboral del trabajador y contratos suscritos.

El primero de los contratos se suscribió el 16/7/03, bajo la modalidad de interinidad. Su objeto era "sustituir a Dña Urbano en situación de descanso por maternidad".

El último de los contratos se suscribió el 8/3/12 bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción. Su duración era hasta 31/3/12 y su objeto "acumulación de tareas en el área de cámaras de la sociedad Canal Sur Televisión SA en su centro de trabajo de Huelva, como consecuencia de la cobertura informativa especial sobre las elecciones autonómicas del 25 de marzo y del disfrute de licencias retribuidas por acumulación de horas extras y festivos de dicho personal con motivo de dicho operativo especial..."

TERCERO

El actor pertenecía a la bolsa de trabajo. Participó en oposiciones convocadas por la demandada el 25/2/08 para cubrir 112 puestos de trabajo pertenecientes a diferentes categorías, si bien no obtuvo plaza.

CUARTO

El 23/3/12 la empresa comunicó al trabajador el fin de su relación laboral por finalización del último contrato suscrito, con efectos de 31/3/12

QUINTO

La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales tiene encomendada por ley el servicio público de radio y televisión y su gestión directa a través de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella. La prestación del servicio público de radio corresponde a la sociedad mercantil del sector público andaluz Canal Sur Radio SA y la de la televisión a Canal Sur Televisión, ambas adscritas a RTVA. El capital social de estas entidades está suscrito por la Junta de Andalucía, a través de la RTVA.

SEXTO

Agotada la vía previa, se presentó la demanda origen de los presentes autos. El actor formuló dos demandas, que fueron acumuladas, en relación con las finalizaciones de contrato producidas el 8/1/12 y el 31/3/12."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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