STSJ Andalucía 2067/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:5767
Número de Recurso1081/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2067/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1081/13, sent. 2067/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2067/14

En el recurso de suplicación interpuesto por la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 0548/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado junto a EPSA, por D. Rodrigo, en demanda de despido y fijeza electiva, se celebró el juicio y el 3 de diciembre de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando el despido improcedente, y condenando estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnicen, en forma solidaria, en la cantidad de 27.214,00 euros. Si se opta por la readmisión la Empresa Pública del Suelo de Andalucía y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia han de abonar a D. Rodrigo, en forma solidaria, los salarios dejados de percibir desde el día del despido. "sin perjuicio de que sea el trabajador el que finalmente haya de elegir la empresa"

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) El Comisionado del Polígono Sur fue creado por D 297/03, de 21 de octubre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía como un instrumento para lograr una mas ágil interlocución de la Junta de Andalucía con las restantes administraciones públicas que actúan para solucionar la problemática de marginalidad social de dicho entorno urbano. En octubre de 2003 se elabora el Plan Integral del Polígono Sur en el que participa el Estado, el Ayuntamiento de Sevilla, distintas Consejerías de la Junta de Andalucía y diferentes entidades sociales a fin de realizar diversas actuaciones en vivienda, educación, formación, salud cultura y acción social del Barrio.

Para ejecutar las diferentes actuaciones, EPSA estaba obligada a facilitar al Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla "los medios personales y materiales que fuesen necesarios para el correcto desempeño de su labor"

2) D. Rodrigo ha venido prestando servicios con la categoría de coordinador de equipo y salario diario a efecto de despido de 88 euros, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, suscrito con la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (hoy la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia) en fecha 16 de mayo de 2005 que tiene por objeto "las tareas propias de su puesto de trabajo en el desarrollo de un programa de intervención comunitaria en el ámbito del Comisionado del Polígono Sur de Sevilla"

3) Desde el año 2004, la Fundación Andaluza de Servicios Sociales ha percibido de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, subvenciones para actuaciones en el Polígono Sur de Sevilla. En concreto, en fecha 29 de noviembre de 2004 para actuaciones de autodiagnóstico de los servicios sociales comunitarios en el Polígono Sur de Sevilla. El 21 de septiembre de 2005 para la creación de un equipo de intervención socioeducativa y familiar en la barriada Martínez Montañés del Polígono sur de Sevilla. El 28 de noviembre de 2006 para la consolidación y mantenimiento de las actuaciones desarrolladas en el marco del plan de actuación integral de ampliación y territorialización de la intervención social en el Polígono Sur de Sevilla.

Las resoluciones otorgando los subvenciones obran en los folios 39 a y se dan por reproducidas.

4) En el momento del cese, el trabajador estaba integrado en uno de los equipos que trabajaban en el barrio y que se denominaba "Equipo de Martínez Montañés" el cual actuaba en el impulso del empleo y actividad económica en el citado entorno urbano.

El trabajo del actor era organizado y coordinado por D. Agapito que es trabajador de EPSA y coordinador del área de empleo. En un principio, D. Agapito, asumía todas las funciones de coordinación y con posterioridad fue auxiliado por D. Rodrigo con el que compartía tareas si bien bajo sus ordenes e instrucciones. Cuando éste ha cesado, D. Agapito ha continuado realizando el trabajo.

D. Agapito, a su vez, recibía instrucciones de Dña. Bárbara que era directora técnica del Comisionado y también del Plan Integral, la cual coordina todos los servicios a través de mesas técnicas.

El trabajador trabajaba en la sede física de EPSA la cual suministraba los medios materiales para hacer su trabajo (mobiliario, ordenadores y similares). D. Rodrigo tenía acceso a la Intranet de EPSA y disponía de Internet. Las incidencias informáticas eran reparadas por personal de la citada empresa pública.

Para disfrutar de vacaciones se ponía de acuerdo todo el personal de los equipos y finalmente las autorizaba Dña. Bárbara .

EPSA tiene un sistema informático de control de presencia.

El plan de Evaluación de Riesgos Laborales que fue encargado por la Fundación Andaluza de Servicios Sociales a Fraternidad Muprespa obra a los folios 56 y siguientes y se da por reproducida. El repuesto de botiquín lo suministró dicha fundación en una ocasión. También emitía nóminas.

5) El día 27 de marzo de 2012, la Agencia entrega al actor carta donde se le comunica la extinción de la relación laboral por causa objetivas con fecha de efectos de 31 de marzo de 2012.

Se indica como motivo la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para la ejecución del programa en el que presta servicios el trabajador lo que impide el mantenimiento de su contrato de trabajo.

En la carta se cuantifica la indemnización por despido objetivo en 11.906,1 euros, cantidad que es puesta a disposición del trabajador a través de un cheque.

El trabajador firma la liquidación de finiquito obrante al folio 76 indicando "no conforme"

La comunicación obra al folio 77 y se da por reproducida.

6) Con fecha 25 de abril de 2012, se presentó la correspondiente solicitud de conciliación

Se presenta reclamación previa en fecha 26 de abril de 2012.

La demanda se interpone en fecha 8 de mayo de 2012 7) A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de EPSA

8) El trabajador está en situación de Incapacidad Temporal desde el 28 de marzo de 2011 hasta el día 1 de abril de 2011."

TERCERO

El codemandado EPSA recurrió en suplicación, desistiéndose. El codemandado Agencia de Servicios Sociales y Dependencia recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente, y estimando la acción de fijeza electiva, se alza el codemandado Agencia de Servicios Sociales y Dependencia (FASS) por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 5º, 7º y 4º; como la infracción del art. 52.e) ET, art. 53.1 ET, art. 43 ET . Arguye que el contrato se concertó para la ejecución de un programa sujeto a financiación no estable, luego si la Consejería lo deja de financiar concurre la causa de extinción del contrato. Añade, que no hay obligación de notificación del despido a los representantes de los trabajadores. Concluye, que no hay cesión ilícita de mano de obra pues EPSA se limitó a facilitar los medios personales y materiales para el desarrollo de la actividad del Comisionado del Polígono Sur. FASS aporta su organización.

SEGUNDO

El recurrente pretende revisar los siguientes hechos probados.

  1. QUINTO. "El día 27 de marzo de 2012, la Agencia entrega al actor carta donde se le comunica la...

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