SAP Orense 389/2014, 22 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2014
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha22 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00389/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández Presidenta, don Fernando Alañón Olmedo y doña María José González Movilla, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 389

En la ciudad de Ourense a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, seguidos con el n.º 641/12, Rollo de Apelación núm. 507/13, entre partes, como apelantes el Banco Santander S.A., representado por la Procuradora D.ª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. Jorge Carlos Caramés Puentes y Marcial Vázquez Crespo S.L. y D.ª Lucía, y, como apelada, D.ª Teodora representadas por la Procuradora

D.ª María José Conde González, bajo la dirección del Letrado D. Juan Ignacio Navas Marqués.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D.ª Lucía y D.ª Teodora y la mercantil Marcial Vázquez Crespo SL contra BANCO SANTANDER SA., declarando la nulidad de la orden de suscripción de valores Santander de fecha 25 de septiembre de 2007 suscrita por D.ª Teodora y el banco, y en consecuencia la reciproca devolución de prestaciones entre las partes, por lo que D.ª Teodora deberá devolver las acciones Santander y el Banco devolver a esta la cantidad invertida por la demandante (100.000 euros), más los intereses legales desde la fecha del contrato con detracción de los dividendos ya percibidos por la actora (23.996,64 euros), actualizados desde sus respectivas fechas hasta la presente sentencia y desde esta hasta su completo pago los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Absolviendo a la demandada de los demás pedimentos formuladas en su contra. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación del Banco Santander, Marcial Vázquez Crespo S.L. y D.ª Lucía recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes D.ª Lucía y D.ª Teodora y la entidad Marcial Vázquez Crespo S.L., ejercitan en el presente procedimiento una acción mediante la que pretenden que se declare la nulidad de pleno derecho de los contratos de adquisición de los valores convertibles en acciones Santander S.A. suscritos por cada uno de ellos el 25 de septiembre de 2007, por concurrencia de vicio del consentimiento que manifiestan haber prestado por error, al no haber sido debidamente informados por la entidad bancaria de las características y los riesgos del producto contratado, habiéndolo hecho en la falsa creencia de que estaban contratando un depósito a plazo fijo, garantizado, de alta rentabilidad, cancelable en cualquier momento, omitiendo la demandada información relevante sobre la complejidad del producto y, en especial, del riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido. Por ello solicitan que además de la declaración de nulidad de los contratos y, como consecuencia de ello, se condene a la entidad bancaria a devolverle las sumas invertidas, 100.000 euros cada uno de ellos, más los intereses legales devengados desde la suscripción de los contratos. La demandada se opuso a dichas pretensiones alegando la excepción de caducidad de las acciones deducidas y, en relación al fondo, tras explicar las características del producto Valores Santander adquirido, alegó que los actores pretenden desligarse unilateralmente de unos contratos que se formalizaron de forma consciente y voluntaria, tras haber sido informados de las características y riesgos del producto, debido a un cambio inesperado de la coyuntura económica que determinó una bajada en la cotización de las acciones del Banco Santander, en que los valores se convirtieron el día 4 de octubre de 2012.

Niega la demandada la existencia del error alegado pues era adecuado a su perfil inversor y se le ofreció toda la información precisa para otorgar un completo y voluntario consentimiento, por lo que ni ha existido error y, en cualquier caso podría ser evitado con una diligencia media. En la sentencia dictada en la Instancia se estimó la acción de nulidad referida al contrato suscrito en nombre de doña Teodora, entendiéndose que ni fue informada personalmente del producto suscrito, ni firmó el contrato ni, por tanto, prestó su consentimiento válido; y se desestimó la acción deducida por doña Lucía y la entidad Marcial Vázquez Crespo S.L., considerándose que la información facilitada por la entidad fue la adecuada para conocer las características del producto que, en modo alguno podía ser confundido con un depósito a plazo fijo, dada la experiencia inversora de las mismas. La entidad demandada formuló recurso de apelación solicitando que se revocase la referida resolución en relación a la declaración de nulidad del contrato suscrito y doña Teodora, y los restantes demandantes también recurrieron la sentencia con el fin de que se dictase otra acogiendo sus pretensiones iniciales, reiterando los argumentos vertidos en la demanda.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada ha de partirse de los siguiente hechos:

Las demandantes son clientes de la entidad Banco Santander, concretamente de la sucursal sita en la calle Paseo de Ourense, doña Teodora es directora del área de Dietas de la Clínica Universitaria de Navarra y consejera y vicepresidenta de la sociedad Centro de Estudios e Investigación de Ciencias Doméstica S.L.; doña Lucía y su esposo, ya fallecido, don Horacio eran administradores solidarios de la entidad Marcial Vázquez Crespo S.L., en el momento de la contratación litigiosa, el esposo además era administrador de otra sociedad Soicar S.L. y ambos eran consejeros de Impromena S.L. Con anterioridad a la contratación de los Valores Santander, el matrimonio formado por doña Lucía y don Horacio habían suscrito varios fondos de inversión, en los años 1996 y 1997 y en el año 2007 adquirieron 122 acciones del propio banco, en 2008, compraron 1.156 nuevas acciones, en el año 2009, adquirieron de nuevo 347, en el año 2010, 414 nuevas acciones vendiendo 43 derechos del Banco y en el año 2011, compraron 438 acciones y vendieron 103 derechos. Su experiencia inversora es pues innegable dado que, en los citados años adquirieron 1.321 acciones del Banco Santander, productos de renta variable cotizados en Bolsa.

En el mes de septiembre de 2007, la entidad demandada informó a los demandantes de la emisión de un nuevo producto Valores Santander, y de la posibilidad de invertir en él, explicándoles sus características. Decidiendo aceptar la oferta, el día 27 de septiembre de 2007 suscribieron las correspondientes órdenes de valores, invirtiendo cada una de ellas la cantidad de 100.000 euros, firmando doña Lucía, la correspondiente a su hermana, de la misma forma que había actuado en otras operaciones. Con posterioridad a la suscripción, la entidad envió a los suscriptores sucesivas comunicaciones en las que se describían las características del producto y su evolución; se les comunicó el perfeccionamiento de la OPA y, por tanto, la conversión de los títulos en acciones al no haber acudido a la amortización anticipada y, puntualmente, también se les informaba de la cotización de las acciones de la entidad. La evolución de la cotización de las acciones del Banco Santander no fue la esperada, produciéndose una importante bajada en su valor debido a una crisis profunda y duradera, siendo debidamente informadas las actoras de la evolución negativa de su inversión mediante cartas a ellas remitidas y a través de la información pública accesible a todos los inversores. Al no haber acudido a la amortización voluntaria de los títulos, el día 4 de octubre de 2012 los valores suscritos se convirtieron en 7.716 acciones del Banco Santander, habiéndoseles abonado además a cada una de ellas 0,64 euros por las fracciones sobrantes. En suma, tras percibir un interés fijo o cupón trimestral elevado por los valores adquiridos, actualmente las demandantes son titulares de las acciones de la entidad bancaria en que aquéllas se han convertido.

TERCERO

Manteniendo las actoras que el consentimiento en los contratos de adquisición de Valores Santander ha sido prestado viciado por error al no haber sido debidamente informadas por la entidad bancaria de las características del producto que suscribían y de los riesgos que asumían en la operación, creyendo que realmente lo que suscribían era un depósito a plazo fijo, es preciso primeramente establecer la naturaleza y los rasgos definidores del producto financiero contratado. Pues bien, conforme al artículo 401.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las obligaciones, o bonos, son valores emitidos en serie o en masa, mediante los cuales la sociedad emisora reconoce o crea una deuda de dinero a favor de quienes los suscriben. Son valores de financiación con los que el emisor obtiene recursos financieros a título de crédito que, por tanto, deberá restituir en el momento de su vencimiento.

Lo característico de la operación radica no en el contenido del contrato sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
66 sentencias
  • SJPII nº 2 37/2017, 10 de Mayo de 2017, de Fraga
    • España
    • 10 Mayo 2017
    ...de 2014 ; S.A.P. Palma de Mallorca(Sección 5ª), 11 de febrero de 2014; S.A.P. Zaragoza (Sección 5ª), 10 de julio de 2014 , S.A.P. Orense, 22 de Septiembre de 2014 y 7 de Enero de 2016 ; S.A.P. Madrid (Sección 18 ª), Sentencia de 5 de diciembre de 2015, (Sección 25 ª), 30 de diciembre de 201......
  • SJPII nº 2 46/2017, 29 de Mayo de 2017, de Fraga
    • España
    • 29 Mayo 2017
    ...de 2014 ; S.A.P. Palma de Mallorca(Sección 5ª), 11 de febrero de 2014; S.A.P. Zaragoza (Sección 5ª), 10 de julio de 2014 , S.A.P. Orense, 22 de Septiembre de 2014 y 7 de Enero de 2016 ; S.A.P. Madrid (Sección 18 ª), Sentencia de 5 de diciembre de 2015, (Sección 25 ª), 30 de diciembre de 201......
  • SJPII nº 2 69/2017, 26 de Septiembre de 2017, de Fraga
    • España
    • 26 Septiembre 2017
    ...de 2014 ; S.A.P. Palma de Mallorca(Sección 5ª), 11 de febrero de 2014; S.A.P. Zaragoza (Sección 5ª), 10 de julio de 2014 , S.A.P. Orense, 22 de Septiembre de 2014 y 7 de Enero de 2016 ; S.A.P. Madrid (Sección 18 ª), Sentencia de 5 de diciembre de 2015, (Sección 25 ª), 30 de diciembre de 201......
  • SAP Salamanca 282/2016, 14 de Junio de 2016
    • España
    • 14 Junio 2016
    ...Recogimos en la citada sentencia de esta Sala, al respecto del deber de información lo siguiente: -) Conforme señaló la SAP de Orense de 22 de septiembre de 2014, respecto a la normativa aplicable en el sector bancario en el momento de la contratación y en relación con el deber de informaci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR