SAP Madrid 670/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2014:9529
Número de Recurso658/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución670/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

AG 914934594

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0012511

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 658/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 84/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 670/14

En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil catorce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don José Luis Sánchez Trujillano y don Ramiro Ventura Faci ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jeronimo contra la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 2014 en Procedimiento Abreviado nº 84/2014 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 28 de mayo de 2014 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. El Ilmo. Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2014, se dictó sentencia en 84/2014, del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"... Apreciando en concienca la preuba practicada, exprea y terminatemente se declara probado que el 25 de octubre de 2010, los acusados Jeronimo y Victoria, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el primero de ellos, de común acuerdo y con ánimo de injusto beneficio, haciendo uso de las llaves que la acusada Victoria tenía del piso de su padre Simón, con el que convivía, accedieron al mismo, sito en la AVENIDA000 de Madrid, apoderándose, sin que conste empleo de fuerza, de 1 reloj "Taghauver", valorado en 580#, 1 reloj "Cartier", valorado en 60#, 1 reloj "Uno de 50", valorado en 95#, 1 reloj "Lotus", valorado en 125#, 1 reloj "Rebecca#", valorado en 105#, 1 cámara de video "Samsung", valorada en 600#,1 cámara de fotos "Reflex Panasonic", valorada en 300#, 1 cámara de fotos digital "Benq", valorada en 80#, 1 teléfono móvil Iphone, valorado en 180#, y 80 dólares canadienses.

La acusada Victoria, en los días sucesivos procedió a reintegrar a su padre los relojes marca" Taghauver","Cartier" y "Uno de 50" y la cámara de fotos Reflex.

Por parte de efectivos del CNP se reintegraron al propietario, 1 reloj "Lotus", 1 reloj "Rebecca" y la cámara de fotos "Beng", intervenidas en un establecimiento Cash&Convert, reclamando por los restantes efectos sustraídos y no recuperados.

La causa ha estado paralizada de diciembre de 2010 a noviembre de 2011 y de abril de 2012 a enero de 2013..."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" ... Absuelvo a la acusada Victoria, del delito de hurto, que se le imputaba, por concurrencia de la excusa absolutoria del art. 268.1 del CP, con declaración de las costas de oficio.

Condeno al acusado Jeronimo, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, de un delito de hurto, asimismo definido, a la pena de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente ambos acusados a Simón, en la cantidad de 780 euros, por el valor de los objetos sustraídos y no recuperados y en el contravalor de los 80$ canadienses, a acreditar en ejecución de sentencia. Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Jeronimo .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia combatida que ha de ser sustituida por la siguiente.

Se declara aprobado, expresa y terminantemente, que el 25 de octubre de 2010 Victoria, con ánimo de injusto beneficio, haciendo uso de sus llaves-y que le permitían el acceso al piso de su padre, Simón, con el que convivía-accedió al mismo, sito en la AVENIDA000 de Madrid, cogiendo, sin que conste el empleo de fuerza, los siguientes objetos "...1 reloj "Taghauver", valorado en 580#, 1 reloj "Cartier", valorado en 60#, 1 reloj "Uno de 50", valorado en 95#, 1 reloj "Lotus", valorado en 125#, 1 reloj "Rebecca#", valorado en 105#, 1 cámara de video "Samsung", valorada en 600#,1 cámara de fotos "Reflex Panasonic", valorada en 300#, 1 cámara de fotos digital "Benq", valorada en 80#, 1 teléfono móvil Iphone, valorado en 180#, y 80 dólares canadienses. La acusada Victoria, en los días sucesivos procedió a reintegrar a su padre los relojes marca" Taghauver", "Cartier" y "Uno de 50" y la cámara de fotos Reflex.

Por parte de efectivos del CNP se reintegraron al propietario, 1 reloj "Lotus", 1 reloj "Rebecca" y la cámara de fotos "Beng", intervenidas en un establecimiento Cash&Convert, reclamando por los restantes efectos sustraídos y no recuperados.

La causa ha estado paralizada de diciembre de 2010 a noviembre de 2011 y de abril de 2012 a enero de 2013..."

No consta, en los términos que, seguidamente se van a ver, la participación en el hecho de Jeronimo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. Albaladejo Díaz-Alabert, en la representación procesal de Jeronimo, contra la sentencia de 14 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 317/2014, que absolvió a Victoria del delito de hurto por el que habría venido siendo acusada por concurrir en ella la excusa absolutoria prevenida en el art. 268 del Código Penal y que condenó a Jeronimo como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, concurriendo en el mismo en el mismo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, habiendo de indemnizar conjunta y solidariamente a Simón en la cantidad de 780 # y en el contravalor a que habría de ascender la cantidad 80 $ canadienses, cosa que habría de acreditarse en trámite de ejecución de sentencia, devengando las cantidades mencionadas el interés contemplado en el art. 576.1 LECivil así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinarimprocedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico "... que habiendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita, teniendo por presentado en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid de...

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