SAP Madrid 205/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2014:9030
Número de Recurso300/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0043027

Recurso de Apelación 300/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1627/2012

APELANTE: Dña. Palmira

PROCURADOR: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

APELADO: D. Ambrosio

PROCURADOR: D. ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 205

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a once de junio de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1627/2012 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguido entre partes, de una, como demandante-apelado D. Ambrosio representado por el Procurador D. ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS y defendido por Letrado y, de otra, como demandada-apelante Dña. Palmira representada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/01/2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/01/2014,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, y en consecuencia se

debe condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 32.763,98 euros, que es la cantidad objeto de condena más el interés legal contado desde la interposición de la demanda y sin imposición

de la condena de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 9 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de D. Ambrosio se interpuso demanda de juicio ordinario

contra Dª Palmira, en la que se solicitaba se condenara a ésta a abonar a aquél la cantidad de 52.877,98 euros en concepto de daños y perjuicios derivados, por una parte, de la ocupación indebida de la vivienda sita en el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid desde noviembre de 2007, fecha en la que se dice realizado el requerimiento fehaciente para su desalojo, una vez que fallecido su esposo y titular del contrato de arrendamiento que unía a las partes, la demandada no había comunicado al arrendador su intención de mantener la relación arrendaticia, hasta la fecha del efectivo desalojo y entrega de llaves en el mes de marzo de 2012, y de otra, como consecuencia de los daños y perjuicios originados en el inmueble y que ha sido necesario reparar, como una balconera de madera, pintura y retirada de muebles y enseres, así como los honorarios tanto por la realización de un informe técnico de valoración de los daños como para llevar a cabo un reportaje fotográfico. La demanda que correspondió al Juzgado de Primera instancia nº 58 de Madrid, fue tramitada con el nº 1.627/12 .

La parte demandada se opuso a tal pretensión invocando, con carácter previo, la excepción de falta de legitimación activa y en cuanto al fondo manifestaba, en síntesis, que en ningún momento y mientras se ha mantenido la litigiosidad entre las parte, ha incumplido obligación contractual alguna, sino que se ha limitado a hacer uso del derecho que tiene a la tutela judicial; señalaba que fue la contraparte quien dejó de pasarle al cobro los recibos e instó la resolución contractual, que le fue desestimada en primera instancia, aunque, en segunda, se declarara resuelto el contrato y no le fuera admitido a la ahora demandada el recurso de casación. Hacía constar que aunque la sentencia en que se acordó la resolución contractual no condenaba al pago de renta alguna, la contraparte pretendió y le fue acordada la ejecución para el pago de 7.162,22 euros en concepto de rentas, desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de marzo de 2011, y negaba que la entrega de la vivienda, producida en fecha 9 de febrero de 2012, se produjera en las condiciones lamentables que se dicen de contrario, señalando que los daños aparecidos en los paramentos se deben al uso de la vivienda durante más de cuarenta años, rechazando la pretensión que al respecto de la pintura se formula, así como la relativa al pago del importe por la confección del informe técnico o por la realización de fotografías.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado antes citado dictó sentencia en fecha 21 de enero de 2014 en la que estimando parcialmente la demanda, condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 32.763,98 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Señala la recurrente Dª Palmira en su escrito de recurso de apelación que los pronunciamientos que combate son los relativos a: 1) La atribución de responsabilidad a la demandada, con daño para la actora y que genera indemnización en forma de lucro cesante y daño emergente, 2) La fijación de la fecha inicial del cómputo para la determinación del lucro cesante, 3) La cuantía del lucro cesante y su forma de valoración, 4) La existencia de daños en la vivienda, así como la determinación de la cuantía de los mismos, 5) Como consecuencia de todo lo anterior, la condena al pago de la cantidad de 32.763,98 euros resultante, y 6) El pronunciamiento sobre las costas.

La impugnación que tales pronunciamientos se formula sobre la base de haberse llevado a cabo en la instancia una errónea valoración de la prueba, una errónea aplicación de las reglas de la carga probatoria, así como una vulneración de los artículos 7.2, 1.101, 1.103, 1.104 y 1.561 todos ellos del Código Civil, y la Jurisprudencia que los interpreta.

La parte demandante ha formulado oposición al recurso. Critica la recurrente que en la sentencia de instancia no se haga expresa mención a la conducta de la demandada que ha causado supuestamente los daños a la reclamante; motivo por el que dice desconocer si la indemnización a que ha sido condenada tiene su origen en una responsabilidad contractual o extracontractual y si la acción u omisión que se le imputa es debida a un comportamiento doloso o culposo, aunque acto seguido la propia parte, dada la remisión que en la resolución combatida se hace a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 28 de septiembre de 2012, considera que ha de tratarse de una responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de la obligación del arrendatario de entregar la cosa arrendada al concluir el contrato.

Pese a lo desafortunado de la pretensión formulada en la demanda, que en el primero de los apartados del fundamento de derecho IV de la misma - dedicado al Fondo- sustenta la causación del daño reclamado en dos hechos, uno, la inacción de la viuda -la demandada- que no actúa conforme a lo dispuesto en la Ley para subrogarse en la posición contractual de su esposo e inquilino y, otro, la defensa utilizada en el pleito seguido contra aquélla en solicitud de la resolución...

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