SAP Madrid 184/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:9011
Número de Recurso259/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución184/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0032249

Recurso de Apelación 259/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 627/2013

APELANTE: D./Dña. Elisenda y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 184

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a dos de junio de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 627/2013, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 259/2014, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, doña Elisenda, don Epifanio, doña María y doña Patricia, que estuvieron representados por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén; y de otra, como apelada-demandada Bankia s.a., representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril, habiendo estado ambas partes defendidas por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 13 enero 2014 el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "La desestimación de la demanda de juicio ordinario presentada por Dña. Elisenda, D. Epifanio, Dña. María y Dña. Patricia contra Bankia, SA. sucesor de Altae Banco Privado, SA. con imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que formalizó adecuadamente (805 y siguientes y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (868 y siguientes y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 26 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se oponga a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Objeto del litigio y sentencia dictada en la instancia :

Desde la adquisición por los demandantes de participaciones Banesto comercializadas por Altae Banco Privado s.a., al que sucede posteriormente Bankia, se interesa se decrete la nulidad de los contratos de administración y custodia de valores, las órdenes de compraventa de activos financieros, todos ellos de 3 enero 2005 y las órdenes de canje de participaciones preferentes de 12 septiembre 2012 por estar viciado el consentimiento de los actores por error y haber actuado la demandada con abuso de derecho y mediante dolo en su deber de informar, y en virtud de dicho pronunciamiento, se declare la nulidad de los referidos contratos y órdenes de compra suscritas entre las partes condenando a la demandada a restituir la cantidad de 487.862,23 # más los intereses legales desde la fecha de cada orden de compra; y subsidiariamente, se declare la resolución de los contratos por incumplimiento de los deberes de información y la responsabilidad de la demandada de los daños causados a los demandantes, para solicitar la condena de Altae Banco Privado s.a. (ahora Bankia s..a) a indemnizar a los repetidos demandantes en 487.862,23 #, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales pertinentes, que se verán incrementados en dos puntos desde la sentencia.

A la demanda se opuso demandada, que ciertamente aceptó la sucesión en razón de la absorción de Bankia Banca Pirvada s.a. por parte de Bankia s.a., que resaltó la caducidad de la acción ex artículo 1301 del código civil al haber transcurrido más de cuatro años desde la contratación; la novación extintiva dado que los demandantes accedieron en septiembre de 2012 a la venta voluntaria de las participaciones preferentes e imposibilidad de ejercitar acción alguna en relación con un contrato que se encuentra cancelado; de manera subsidiaria, y, de entrarse a conocer el fondo, entiende la demandada que no hubo vicio o error en el consentimiento de los actores, atendiendo a su perfil inversor, al asesoramiento de familiares expertos (dos directores de sucursales de Caja Madrid eran sobrinos de doña Elisenda ) y al cumplimiento de su deber de información y, finalmente, en caso de haber existido cualquier indicio en aquel sentido el contrato habría sido confirmado al canjear voluntariamente el producto.

El juzgador de instancia, tras caracterizar las participaciones preferentes y estudiar las acciones ejercitadas, desestimó la demanda.

SEGUNDO

Recurso devolutivo interpuesto por doña Elisenda y otros y oposición al mismo:

Se alza contra la sentencia la representación procesal de los demandantes denunciando:

  1. - Incongruencia omisiva y error en la aplicación legal y jurisprudencial por parte de la sentencia de instancia.

  2. -Específica delimitación del objeto del litigio para dar respuesta a la problemática suscitada, teniendo especialmente en cuenta los contratos de administración y depósito de valores.

  3. - Consideraciones en relación con el rechazo de las excepciones planteadas en la contestación a la demanda, con mención a la caducidad y a la infracción de normas imperativas, con referencia expresa del artículo 6 del código civil y la doctrina de los actos confirmatorios. 4.- Acción de nulidad o resolución de los contratos de administración y custodia de valores con menciones al perfil de los demandantes, de su perfil conservador, de las caracterizaciones del producto y de la aplicación de la doctrina recogida en la sentencia del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 abril 2013 .

  4. - Impugnación de la condena al pago de las costas.

Termina suplicando se estime el recurso, se revoque la resolución recurrida, se estimen las pretensiones en los términos solicitados en la demanda, debiendo dejarse para ejecución de sentencia la liquidación de la suma que en concepto de reintegro o, en su caso, indemnización de daños y perjuicios procede imponer a la demandada, condenándola asimismo al pago de las costas de la instancia y sin que proceda condena en costas en esta apelación.

Al recurso se opuso la contraparte en el escrito unido a los folios 868 y siguientes.

TERCERO

Hechos acreditados en los autos:

La prueba practicada en el procedimiento, valorada desde las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditados los siguientes hechos:

  1. - Adquisición en el año de 1999, por los demandantes, de participaciones preferentes.

  2. - En 27 diciembre 2004, y con la presencia de los sobrinos de doña Elisenda, de nombres don Roque y don Teodosio, ambos directores de sendas sucursales de Caja Madrid, y con la presencia del personal de Altae Banco Privado s.a., se informó a los demandantes sobre las características de las participaciones preferentes, su amortización y los demás datos de interés para la comprensión de los productos financieros que se adquirirían a principios del año 2005.

  3. - Adquisición participaciones Banesto (68 y siguiente) comercializadas por Altae s.a., luego Bankia s.a., en 3 de enero de 2005 por cantidad de 487.862,23 #, a cuyo fin se cursaron las correspondientes órdenes de compra (100 y siguientes).

  4. - Se celebraron también en la misma fecha contratos de asesoramiento financiero orden de movilización de valores (105).

  5. - También en 3 enero del año 2005 firmaron los demandantes contratos de depósito y administración de valores (108 y siguientes).

  6. - Tuvieron los demandantes información, también, sobre canjes en participaciones precedentes de Banesto, en los años 2007 y 2009, y

  7. - Disposición-venta de las participaciones preferentes en el año 2012 por propia iniciativa y sin seguir los dictados del FROB, finalizando la vigencia de los contratos, a cuyo fin se dieron las correspondientes órdenes de venta el 19 septiembre el precitado año para enajenar las repetidas participaciones a 610 # por cada 1000 # de principal (191 y siguientes); precisamente en las citadas órdenes de venta se concretó el importe de las participaciones y los titulares, extremo este que damos por reproducido

CUARTO

De la regulación de las participaciones preferentes en nuestro derecho sustantivo :

Nos hemos ocupado en no pocas sentencias dictadas por esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid (y fechadas, entre otras, en 20 diciembre 2013 (rollo de sala 687/2013 ), 14 febrero 2014, 19 y 26 de mayo del mismo año, de la caracterización de las participaciones preferentes, partiendo, esencialmente, de las disposiciones que seguidamente se reseñan:

Dispone el artículo 7 de la ley 13/1985, de 25 mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, que a los efectos del presente título (recursos propios mínimos y limitaciones a la actividad de las entidades de crédito por razones de solvencia), los recursos propios de las entidades de crédito y de los grupos consolidados de entidades de crédito comprenden: las participaciones preferentes (dentro de otros recursos que allí se mencionan y que no son de interés para la...

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